Audiovisual
Descripción del trámite
Este servicio permite presentar solicitudes sobre el carácter no publicitario de los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), de manera que no se tengan en cuenta al determinar si se superan los límites de tiempo para emisión de anuncios a que están sujetos los prestadores del servicio de televisión. También permite la presentación de certificados de gratuidad y franjas horarias de emisión en exenciones previamente autorizadas.
Instrucciones
Las solicitudes de exención de cómputo publicitario deberán contener una breve descripción del anuncio, faldón, sobreimpresión, locución verbal o cualquier otro elemento susceptible de poder tener exención de cómputo, así como el detalle de los fines perseguidos por el interesado en su pro-moción, de manera que se justifique su consideración de servicio público o carácter benéfico.
Junto al escrito de solicitud y demás documentos que se considere oportuno adjuntar, se deberá aportar la grabación del spot publicitario cuya exención se solicita o imagen de faldones publicitarios o sobreimpresiones.
Los ficheros de vídeo o de audio deberán estar en alguno de los formatos más ampliamente utilizados, y se presentarán con la opción “ADJUNTAR DOCUMENTOS”. La calidad del vídeo debe ser suficiente para identificar claramente imágenes y texto, pero sin que el fichero tenga un tamaño excesivo (un anuncio debería ocupar, como mucho, entre 15 y 25 MB).
La presentación de certificados de gratuidad expedidos por el prestador o prestadores que vayan a difundir los anuncios, y la presentación de la re-lación de las franjas horarias aproximadas en que se vaya a emitir gratuitamente, se pueden realizar junto con la solicitud o en un momento pos-terior.
En el caso de que se aporten documentos que contengan datos o información confidencial, podrá indicar o solicitar la confidencialidad de dicha información de manera motivada.
Normativa
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Requisitos técnicos
Certificado Digital
Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 30 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.
Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)
Preguntas frecuentes
Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica
Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede contactar con el buzón incidencias.sede@cnmc.es
Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos o dirigirse a la web de la CNMC
¿Qué es cl@ve?
Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).
Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.
Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.
Más información en la Página Oficial de cl@ve