General
Descripción del trámite
Se podrá utilizar este trámite para, por ejemplo, los siguientes:
- Remitir contestaciones a requerimientos de información realizados por la CNMC que no tengan por objeto realizar estudios sobre la situación de los mercados. Es importante identificar claramente el número de expediente al que se refiere.
- Remitir alegaciones, aportar documentación adicional o presentar solicitudes relacionadas con procedimientos administrativos de la CNMC en fase de tramitación. Es importante identificar el número de expediente CNMC al que se refiere.
- Presentar consultas ante la CNMC.
- Presentar denuncias fuera del ámbito de la defensa de la competencia.
NO utilice este procedimiento para remitir a la CNMC los escritos para los que existe un trámite específico en la sede electrónica de la CNMC, tales como (el catálogo que figura a continuación es representativo, no exhaustivo, sobre algunos de los trámites disponibles en la sede electrónica de la CNMC):
- Revisión de Actos Administrativos en vía administrativa
- Revisión de Actos Tributarios en vía administrativa
- Solicitud de Arbitraje
- Remisión de información relacionada con procedimientos relacionados con estudios y estadísticas sobre la situación de los mercados
- Denuncia de una conducta prohibida por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y por los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
- Comunicación de datos para la realización de notificaciones telemáticas
- Consultas al sistema de gestión de abonado (SGDA)
- Gestión del Registro de Numeración
- Quejas y sugerencias
Instrucciones
La pantalla para cumplimentar el formulario de remisión de escritos contiene tres apartados:
- Identificación de la persona o entidad que presenta el escrito: Permite introducir los datos de la persona que firma el escrito, así como de la empresa o entidad representada.
- Objeto de la solicitud o aportación de documentación: Permite introducir una descripción sucinta del objeto de la solicitud o escrito presentados, identificar el expediente o procedimiento de que se trate, y el órgano o unidad de la CNMC al que se dirige el escrito.
- Documentación adjunta: Permite adjuntar ficheros informáticos conteniendo la documentación a remitir a la CNMC, aportando en su caso la versión confidencial y no confidencial de los mismos (ver explicación más abajo).
El contenido de los campos a cumplimentar es el siguiente:
- Identificación de la persona o entidad que presenta el escrito
- En nombre propio: Elegir esta opción solamente cuando la persona que firmará actúa en su propio nombre.
- En nombre de una persona o entidad: Elegir esta opción cuando la persona que firmará la solicitud actúa en nombre o representación de una empresa o entidad o de otra persona.
- Solicitante: Datos de la persona que firmará la consulta dirigida a la CNMC. Los datos del nombre y DNI/CIF se obtendrán de manera automática del certificado de firma electrónica utilizado por la persona que vaya a firmar electrónicamente la solicitud.
- Datos de la entidad o persona representada: Para cumplimentar solamente en caso de haber elegido la opción "En nombre de una persona o entidad".
- En el apartado "En calidad de" se indicará la relación entre la persona que firmará el escrito y su representada. A modo de ejemplo cuando el escrito sea firmado por un administrador o empleado de una empresa se indicará el cargo dentro de la empresa. Cuando la solicitud sea firmada por un abogado externo de la empresa se indicará asimismo dicha relación.
- Se consignarán al menos los datos obligatorios para identificar a la empresa, entidad o persona física representada.
- Poderes de representación: Siempre que se presente una solicitud en nombre de una empresa, entidad o persona, habrá de adjuntarse un fichero con la copia digitalizada de los poderes de representación. Si dicho documento ya hubiera sido aportado a la CNMC se adjuntará un fichero informático haciendo constar esta circunstancia, así como identificando la fecha y el expediente o procedimiento concreto en que dichos poderes fueron aportados. Cuando se presente un escrito en el marco de un procedimiento ya iniciado por una persona que ya hubiera presentado escritos con anterioridad y acreditado su representación no será necesario cumplimentar este epígrafe.
- Objeto de la solicitud o aportación
- Expediente: Cuando se remita un escrito en el marco de un procedimiento ya iniciado es importante que se indique el número de expediente o la referencia de procedimiento de que se trate.
- Objeto de la solicitud o aportación: Se recogerá de manera resumida el objeto del escrito presentado. Cuando responda a un escrito de la CNMC señale esta circunstancia y la fecha del mismo.
- Órgano de destino: Se indicará el órgano o unidad de la CNMC a la que se dirige la solicitud o escrito presentado. Cuando responda a un escrito de la CNMC, con carácter general deberá dirigir su respuesta al mismo órgano o unidad que le haya dirigido dicha comunicación.
- Documentación adjunta
- Se acompañará al formulario los documentos o información que resulten necesarios, mediante uno o varios ficheros informáticos.
- Para facilitar el tratamiento de la información por la CNMC se tendrán en cuenta una serie de criterios generales:
- Remitir ficheros en formatos ampliamente utilizados.
- Identificar los ficheros adjuntos con nombres auto explicativos, indicando, en su caso, con los términos "confidencial" o no "confidencial" el tipo de documento de que se trata.
Información confidencial
En el caso de que el solicitante aporte documentos que contengan datos o información confidencial, podrá solicitar la confidencialidad de dicha información de manera motivada. Para ello habrá de aportar la solicitud motivada de confidencialidad, y las versiones confidencial y no confidencial de cada documento afectado (artículos 42 y 43 LDC, artículo 20 RDC).
Documentación requerida
Aquellos documentos e informaciones se estimen oportunos para identificar, acreditar o explicar mejor el objeto del trámite.
Si quien actúa lo hace en nombre y representación de persona jurídica y con anterioridad a este trámite no ha comunicado los datos para la realización de notificaciones telemáticas, previamente debe cumplimentar el siguiente trámite: Comunicación de datos para la realización de notificaciones telemáticas
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Normativa sectorial de los distintos mercados regulados.
Requisitos técnicos
Certificado Digital
Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.
Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)
Preguntas frecuentes
Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica
Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede rellenar el siguiente formulario.
Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos o dirigirse a la web de la CNMC
¿Cuál es el límite de tamaño de los ficheros adjuntos?
El límite de tamaño de los ficheros adjuntos es de 10GB. Si utiliza Internet Explorer 9 - 11, el límite es inferior a 4GB. En el caso de emplear Internet Explorer 6 - 8 es de 2 GB.
¿Qué es cl@ve?
Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).
Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.
Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.
Más información en la Página Oficial de cl@ve
Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.