Revisión de Actos Tributarios en vía administrativa

General

Descripción del trámite

Revisión de actos nulos de pleno derecho de Gestión Tributaria:

Solicitud de inicio del procedimiento previsto en el artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuyo objeto es declarar la nulidad de los actos dictados en materia tributaria, que ponen fin a la vía administrativa o que no se recurran en plazo, en los supuestos previstos en el apartado 1 del citado artículo.

Rectificación de errores de actos de Gestión Tributaria:

Solicitud de inicio del procedimiento previsto en el artículo 220 de la Ley 58/2003. de 17 de diciembre, General Tributaria, cuyo objeto es la rectificación, en cualquier momento, por el órgano de la CNMC que hubiera dictado el acto, de los errores materiales, de hecho, o aritméticos detectados en el mismo, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

Devolución de ingresos indebidos:

Solicitud de inicio del procedimiento previsto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuyo objeto es el reconocimiento del derecho a la devolución cuando se haya producido alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del citado artículo.

Recurso de reposición contra actos de Gestión Tributaria:

Interposición de recurso de reposición contra actos susceptibles de reclamación económico-administrativa ante el órgano de la CNMC que dictó el acto recurrido, previsto en los artículos 222 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La interposición de este recurso es potestativa. Si el interesado interpone recurso de reposición, no podrá promover reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.

Reclamación económico-administrativas contra actos de Gestión Tributaria:

Solicitud de que se tenga por interpuesta reclamación económico-administrativa contra actos de gestión tributaria dictados por esta Comisión y susceptibles de reclamación económico-administrativa. La interposición previa de este recurso es necesaria para poder interponer posteriormente un recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales.

Las reclamaciones económico-administrativas vienen reguladas en los artículos 226 a 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se trata de un procedimiento de revisión resuelto por el Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano independiente de esta CNMC. No obstante, corresponde a la CNMC recibir el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa y remitirlo junto con el expediente en el plazo de un mes, pudiendo acompañar el expediente de un informe. Si el escrito de interposición además incluye las alegaciones, la CNMC puede anular parcial o totalmente el acto impugnado dentro del plazo de un mes para remitir el expediente al Tribunal Económico-Administrativo Central.

Documentación requerida

Si quien actúa lo hace en nombre y representación de persona jurídica y con anterioridad a este trámite no ha comunicado los datos para la realización de notificaciones telemáticas, previamente debe cumplimentar el siguiente trámite: Comunicación de datos para la realización de notificaciones telemáticas

Plazos

Los plazos de resolución son los siguientes:

Revisión de actos nulos de pleno derecho de Gestión Tributaria: 6 meses.

  • Si se inició de oficio, se produce la caducidad del procedimiento.
  • Si se inició a instancia de parte, silencio desestimatorio.

Rectificación de errores de actos de Gestión Tributaria: 6 meses.

  • Si se inició de oficio, se produce la caducidad del procedimiento.
  • Si se inició a instancia de parte, silencio desestimatorio.

Devolución de ingresos indebidos: 6 meses.

  • Si se inició a instancia de parte, silencio desestimatorio.

Recurso de reposición contra actos de Gestión Tributaria: 1 mes.

  • La falta de resolución expresa en plazo, no exime de la obligación de resolver el recurso. No obstante, si no se dicta resolución en plazo, debe considerarse desestimado el recurso por silencio administrativo.

Reclamación económico-administrativas contra actos de Gestión Tributaria: 1 año.

  • La falta de resolución expresa en plazo, no exime de la obligación de resolver el recurso. No obstante, si no se dicta resolución en plazo, debe considerarse desestimado el recurso por silencio administrativo.
  • Si transcurre un año desde que se inició la instancia sin haberse resuelto, siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora.

Normativa

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Título V)
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa

Órganos competentes

Rectificación de errores de actos de Gestión Tributaria:

El mismo órgano que ha dictado el acto o resolución objeto de la rectificación.

Devolución de ingresos indebidos:

El presidente de la CNMC o, dependiendo de la cuantía, la Dirección de Instrucción de la CNMC encargada de la gestión del tributo de que se trate.

Recurso de reposición contra actos de Gestión Tributaria:

El mismo órgano que ha dictado el acto o resolución objeto de la rectificación. Cuando el acto se dictó por delegación, el recurso debe ser resuelto por el órgano delegado.

Reclamación económico-administrativas contra actos de Gestión Tributaria:

El Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano independiente de esta CNMC.

Requisitos técnicos

Certificado Certificado Digital

Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.

Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)

Preguntas frecuentes

¿La revisión de actos tributarios en vía administrativa es gratuita?

La revisión en vía administrativa de los actos tributarios dictados por la CNMC no conlleva ningún coste para los interesados.

¿La suspensión del acto tributario impugnado es automática tras solicitarlo?

La suspensión automática es una excepcionalidad al principio general de la ejecutividad de los actos administrativos y únicamente se produce en los siguientes supuestos:

  • Impugnación de sanciones hasta que se ponga fin a la vía administrativa sin necesidad de aportar garantías.
  • Error aritmético, material o, de hecho, aportando la documentación que lo acredite, sin necesidad de aportar garantías.
  • Cuando se solicite la suspensión aportándose garantías que abarquen el importe del acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos previstos en el artículo 224.2 de la Ley 58/2003 y artículo 25 del Real Decreto 520/2005.

Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica

Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede rellenar el siguiente formulario.

Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos  o dirigirse a la web de la CNMC

¿Qué es cl@ve?

Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).

Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.

Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.

Más información en la Página Oficial de  cl@ve

Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.