Denuncia de conducta prohibida

Competencia

Descripción del trámite

Este procedimiento permite denunciar ante la CNMC conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) (en particular, en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley), así como denunciar conductas prohibidas por los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el Tratado) (antiguos artículos 81 y 82 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea).

Se pueden presentar denuncias relativas a:

  • Conductas colusorias (artículos 1 LDC y/o 101 del Tratado)
  • Abuso de posición dominante (artículos 2 LDC y/o 102 del Tratado)
  • Falseamiento de la libre competencia por actos desleales cuando afecten al interés público (artículo 3 LDC)

Cuando se presenten denuncias ante la CNMC por conductas prohibidas por los artículos 101 ó 102 del Tratado, habrá de acreditarse que las conductas denunciadas tienen efectos en el comercio intracomunitario.

Cuando se presenten denuncias ante la CNMC por conductas prohibidas por los artículos 1, 2 ó 3 LDC, habrá de tenerse en cuenta si la conducta es perseguible por la CNMC conforme a los criterios establecidos en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, o si por el contrario su persecución corresponde a una Comunidad Autónoma con competencias en la materia.

Este procedimiento sirve para la presentación inicial de una denuncia. Para el envío posterior de documentación en un procedimiento ya iniciado, para dirigir otros escritos a la CNMC o para aportar información requerida por la CNMC habrá de utilizarse el procedimiento de remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones también disponible en la Sede Electrónica de la CNMC.

Las acciones correspondientes a actos de competencia desleal que no afecten al interés público tutelado en la LDC, perturbando gravemente a la estructura o funconamiento competitivo del mercado, han de ejercitarse ante los juzgados competentes, conforme a lo establecido en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Instrucciones

La pantalla para cumplimentar el formulario de denuncia contiene tres apartados:

  • Identificación del denunciante: Permite introducir los datos de la persona que firma la denuncia, así como de la empresa o entidad representada y, en su caso, los datos de su representante legal.
  • Objeto de la denuncia: Permite introducir los datos de las empresas, entidades o personas denunciadas y un resumen de los hechos denunciados.
  • Documentación adjunta: Permite adjuntar documentación relativa a la denuncia mediante ficheros informáticos, aportando en su caso la versión confidencial y no confidencial de los mismos (ver explicación más abajo).

 

El contenido de los campos a cumplimentar es el siguiente:

  • Identificación del denunciante
    • En nombre propio: Elegir esta opción solamente cuando la persona que firmará la denuncia actúa en su propio nombre.
    • En nombre de una persona o entidad: Elegir esta opción cuando la persona que firmará la denuncia actúa en nombre o representación de una empresa o entidad o de otra persona.
    • Denunciante: Datos de la persona que firmará la denuncia. Los datos del nombre y NIF/CIF se obtendrán de manera automática del certificado de firma electrónica utilizado por la persona que vaya a firmar electrónicamente la denuncia.
    • Datos de la entidad o persona representada: Para cumplimentar solamente en caso de haber elegido la opción “En nombre de una persona o entidad”.
      • En el apartado “En calidad de” se indicará la relación entre la persona que firmará la denuncia y su representada. A modo de ejemplo cuando la denuncia sea firmada por un administrador o empleado de una empresa se indicará el cargo dentro de la empresa. Cuando la denuncia sea firmada por un abogado externo de la empresa se indicará asimismo dicha relación.
      • Se consignarán al menos los datos obligatorios para identificar a la empresa, entidad o persona física representada.
      • Poderes de representación: Siempre que se presente una denuncia en nombre de una empresa, entidad o persona, habrá de adjuntarse un fichero con la copia digitalizada de los poderes de representación. Si dicho documento ya hubiera sido aportado a la CNMC se adjuntará un fichero informático haciendo constar esta circunstancia, así como identificando la fecha y el expediente o procedimiento concreto en que dichos poderes fueron aportados.
    • Representante legal
      • Cuando el denunciante desee designar un representante legal a efectos de la tramitación de la denuncia, hará constar sus datos en este apartado.
      • La CNMC dirigirá todas las comunicaciones relativas al procedimiento correspondiente a la persona que hubiera sido identificada en este apartado. Si no se designa representante legal las comunicaciones del procedimiento se dirigirán a la persona que ha firmado la denuncia, cuyos datos figuran en el apartado Denunciante.
      • Poderes de representación: Siempre que se designe un representante legal debe adjuntarse un fichero con la copia digitalizada de los poderes de representación. Si dicho documento ya hubiera sido aportado a la CNMC se adjuntará un fichero informático haciendo constar esta circunstancia, así como identificando la fecha y el expediente o procedimiento concreto en que dichos poderes fueron aportados.
      • No será necesario cumplimentar este apartado si el representante legal designado fuera la persona que firma la denuncia.
      • Este apartado puede cumplimentarse tanto si la denuncia se ha presentado en nombre propio, como si se ha presentado en nombre de una empresa, entidad o persona.
  • Objeto de la denuncia: Datos de las empresas, entidades o personas denunciadas, así como resumen sobre los hechos denunciados.
    • Denunciados: Se aportará información sobre la empresa, entidad o persona denunciada. Podrá existir uno o varios denunciados.
    • Hechos de los que se deriva la existencia de una infracción: Se recogerá de manera resumida las conductas denunciadas y los mercados afectados. La información completa y detallada sobre las conductas y los mercados se recogerán en un fichero junto con la documentación que se acompañe a la denuncia.
    • Justificación de intereses legítimos: Se podrá aportar de manera resumida los intereses legítimos del denunciante para ser considerado interesado en el eventual expediente sancionador que pudiera derivarse de la denuncia presentada. En caso de ser necesario aportar información detallada se incluirá en un fichero junto con la documentación que se acompañe a la denuncia.
  • Documentación adjunta
    • Se acompañará al formulario de denuncia la información que resulte necesaria, mediante uno o varios ficheros informáticos (Ver apartado siguiente)
    • Para facilitar el tratamiento de la información por la CNMC se tendrán en cuenta una serie de criterios generales:
      • Remitir ficheros en formatos ampliamente utilizados
      • Identificar los ficheros adjuntos con nombres autoexplicativos, indicando, en su caso, con los términos “confidencial” o no “confidencial” el tipo de documento de que se trata.

 

Información confidencial

En el caso de que el solicitante aporte documentos que contengan datos o información confidencial, podrá solicitar la confidencialidad de dicha información de manera motivada. Para ello habrá de aportar la solicitud motivada de confidencialidad, y las versiones confidencial y no confidencial de cada documento afectado (artículos 42 y 43 LDC, artículo 20 RDC).

Documentación requerida

La información que ha de proporcionarse junto a una denuncia viene recogida de manera detallada en el Anexo I del Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero. Antes de firmar y enviar la denuncia asegúrese de haber leído el contenido del citado Anexo I del RDC y comprobado que ha incluido toda la información requerida.

A modo de resumen, los epígrafes principales a cumplimentar son:

  1. Identificación de las partes
  2. Objeto de la denuncia
  3. Datos relativos al mercado
  4. Existencia de interés legítimo
  5. Pruebas
  6. Acciones adoptadas
  7. Otras informaciones

Normativa

  • Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC)
  • Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC)
  • Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia
  • Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado

Requisitos técnicos

Certificado Certificado Digital

Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.

Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)

Preguntas frecuentes

Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica

Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede rellenar el siguiente formulario.

Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos  o dirigirse a la web de la CNMC

¿Qué es cl@ve?

Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).

Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.

Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.

Más información en la Página Oficial de  cl@ve

Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.