Protección de datos: ejercicio de derechos
Ejercicio de derechos por parte de los ciudadanos respecto de sus datos personales tratados por la CNMC.
Ejercicio de derechos por parte de los ciudadanos respecto de sus datos personales tratados por la CNMC.
El artículo 14 de la Ley 39/2015 establece el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo a un conjunto amplio de sujetos.
Mediante este trámite se emplaza a la CNMC a que desempeñe sus funciones de arbitraje, tanto de derecho como de equidad, encomendadas por las leyes o sometidas voluntariamente por operadores económicos. Este trámite no debe ser utilizado por consumidores que deseen formular reclamaciones.
Mediante este trámite se emplaza a la CNMC para iniciar uno de los siguientes procedimientos para la revisión de sus propios actos: revisión de acto administrativo nulo, rectificación de errores, recurso de alzada o el recurso extraordinario de revisión.
Con el fin de revisar los actos que dicte esta Comisión en el ámbito de las funciones de gestión tributaria que le han sido asignadas, se puede instar o solicitar el inicio de diferentes procedimientos de naturaleza tributaria.
Sí. Es importante aportar cuantos documentos, pruebas y demás información que permita acreditar la existencia de daños, lesiones o efectos lesivos, su relación de causalidad con el hecho o acto de esta Comisión y que permita evaluar económicamente la responsabilidad patrimonial. En caso de que la solicitud no reúna alguno de los requisitos que establece el artículo 66 y 67 de la Ley 39/2015, será requerido el solicitante para que subsane o mejore su solicitud en un plazo de 10 días y, en su defecto, se le tendrá por desistido al solicitante.
En caso de que la reclamación sea por daños físicos o psíquicos, el plazo comienza a computarse desde la curación o determinación del alcance de las secuelas; y en caso de que la reclamación esté motivada por una anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o norma dictada por esta Comisión, el plazo prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o sentencia definitiva anulatoria.
La revisión en vía administrativa de los actos dictados por la CNMC no conlleva ningún coste para los interesados.
La suspensión automática es una excepcionalidad al principio general de la ejecutividad de los actos administrativos y únicamente se produce en los siguientes supuestos:
La revisión en vía administrativa de los actos tributarios dictados por la CNMC no conlleva ningún coste para los interesados.