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Comunicación sobre cambios en la Sociedad

La finalidad de este trámite es que usted pueda informar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre cualquier cambio significativo que se haya producido en su sociedad.Es importante que la CNMC disponga siempre de información actualizada para garantizar una comunicación fluida entre su sociedad y el organismo.A través de este trámite usted puede comunicar, entre otros, los siguientes cambios:Cambio de denominación social.Cambio de domicilio social o fiscal.Modificación de la condición de unipersonalidad.Transformación de la sociedad.Fusión o escisión de empresas.Inicio o extinción de concurso de acreedores.Obtención de un NIF “N”, por parte de entidades extranjeras, ante la Agencia Tributaria.

Importante:Para informar sobre cambios de representante legal o en el órgano de administración, debe adjuntar los poderes y escrituras y utilizar el formulario  Comunicación de datos para la realización de notificaciones telemáticas.Por otro lado, si lo que desea es consultar, dar de alta, baja o modificar los datos de los contactos a efectos de notificaciones registrados en la CNMC, no debe utilizar este trámite, sino que podrá realizar dichos cambios en el siguiente enlace: https://edi.cnmc.es/empresa/contactosComo alternativa, si no dispone de certificado de representación o por cualquier otro motivo, también puede utilizar el formulario Comunicación de datos para la realización de notificaciones telemáticas. 

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Convocatoria de Becas 2026

Resolución de 5 de septiembre de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se convocan becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación.

¿Es imprescindible aportar la documentación adicional?

Sí. Es importante aportar cuantos documentos, pruebas y demás información que permita acreditar la existencia de daños, lesiones o efectos lesivos, su relación de causalidad con el hecho o acto de esta Comisión y que permita evaluar económicamente la responsabilidad patrimonial. En caso de que la solicitud no reúna alguno de los requisitos que establece el artículo 66 y 67 de la Ley 39/2015, será requerido el solicitante para que subsane o mejore su solicitud en un plazo de 10 días y, en su defecto, se le tendrá por desistido al solicitante.

¿Cómo se realiza el cómputo del plazo para reclamar?

En caso de que la reclamación sea por daños físicos o psíquicos, el plazo comienza a computarse desde la curación o determinación del alcance de las secuelas; y en caso de que la reclamación esté motivada por una anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o norma dictada por esta Comisión, el plazo prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o sentencia definitiva anulatoria.

¿La revisión de actos administrativos en vía administrativa es gratuita?

La revisión en vía administrativa de los actos dictados por la CNMC no conlleva ningún coste para los interesados.

¿La suspensión del acto tributario impugnado es automática tras solicitarlo?

La suspensión automática es una excepcionalidad al principio general de la ejecutividad de los actos administrativos y únicamente se produce en los siguientes supuestos:

  • Impugnación de sanciones hasta que se ponga fin a la vía administrativa sin necesidad de aportar garantías.
  • Error aritmético, material o, de hecho, aportando la documentación que lo acredite, sin necesidad de aportar garantías.
  • Cuando se solicite la suspensión aportándose garantías que abarquen el importe del acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos previstos en el artículo 224.2 de la Ley 58/2003 y artículo 25 del Real Decreto 520/2005.

¿La revisión de actos tributarios en vía administrativa es gratuita?

La revisión en vía administrativa de los actos tributarios dictados por la CNMC no conlleva ningún coste para los interesados.

¿Los laudos arbitrales que dicte la CNMC se harán públicos?

Los laudos arbitrales no son públicos.

¿Cuánto suele durar un procedimiento arbitral administrado por la CNMC?

En esta Comisión se trata cada procedimiento arbitral de forma individualizada. Cada caso tiene su complejidad y ritmo, por lo que resulta difícil establecer una duración estándar. Los árbitros cuentan con 6 meses para dictar laudo desde la contestación a la demanda. Como media, los arbitrajes suelen durar unos 7-8 meses.