General

General

Solicitud de Arbitraje de la CNMC

Mediante este trámite se emplaza a la CNMC a que desempeñe sus funciones de arbitraje, tanto de derecho como de equidad, encomendadas por las leyes o sometidas voluntariamente por operadores económicos. Este trámite no debe ser utilizado por consumidores que deseen formular reclamaciones.

Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica

Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede contactar con el buzón  incidencias.sede@cnmc.es

Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos  o dirigirse a la web de la CNMC

¿Es imprescindible aportar la documentación adicional?

Sí. Es importante aportar cuantos documentos, pruebas y demás información que permita acreditar la existencia de daños, lesiones o efectos lesivos, su relación de causalidad con el hecho o acto de esta Comisión y que permita evaluar económicamente la responsabilidad patrimonial. En caso de que la solicitud no reúna alguno de los requisitos que establece el artículo 66 y 67 de la Ley 39/2015, será requerido el solicitante para que subsane o mejore su solicitud en un plazo de 10 días y, en su defecto, se le tendrá por desistido al solicitante.