Energía - Hidrocarburos Líquidos
Descripción del trámite
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos. En su artículo 17.6 establece que los colaboradores en la gestión de la bonificación deberán atender los requerimientos de información realizados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Este trámite es el que han de utilizar los colaboradores para aportar a la CNMC la información de ventas por producto, instalación y mes de aplicación de la bonificación como respuesta al requerimiento de información cursado al efecto y en el marco del citado artículo.
Se utilizará el presente formulario según las instrucciones y el formato definido.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN RDL6/2022.
Instrucciones
Se realizará un envío por cada mes de aplicación de la bonificación. No se permiten envíos parciales o incrementales por lo que se entenderá que la información válida y completa de un mes M es la incluida en el último envío realizado relativo al mes M.
Por otro lado, no se admitirán los envíos de información referentes a un mes M más allá de la fecha máxima establecida en la carta de requerimiento para reportar los datos de dicho mes M.
La información a aportar en cada envío consta de dos partes: un formulario, mediante el que se aportan los datos del colaborador y las ventas mensuales por producto, y un fichero formato CSV en el que las ventas mensuales que se hayan realizado a través de instalaciones de suministro (estaciones de servicio y/o postes marítimos) se desglosan por instalación. El fichero CSV incluirá exclusivamente las ventas realizadas a través de (estaciones de servicio y/o postes marítimos. Se considerará que las ventas directas, las ventas realizadas desde gasocentros o centros de distribución, así como las ventas realizadas en posicionamientos (contratos de hospitalidad), no están asociadas a ninguna instalación y, en consecuencia, estas ventas no se detallarán en el fichero CSV).
Los colaboradores que solo dispongan de una instalación de suministro (estación de servicio o poste) y no realicen ningún otro suministro podrán obviar el envío del fichero CSV cumplimentando los campos específicos que se les habilitan en el formulario. No se permitirá enviar la información de “n” instalaciones relativa a un mes M realizando “n” envíos de una instalación cada uno para ese mes M.
Los colaboradores que hayan solicitado la devolución de la bonificación a distintas Administraciones competentes deberán reportar la información relativa a cada Administración de forma individualizada. A efectos del RDL 6/2022 se definen cinco Administraciones competentes: “Agencia Estatal de Administración Tributaria” para los suministros en territorio común y “Administración Foral de Navarra”, “Administración Foral de Álava”, “Administración Foral de Guipúzcoa” y “Administración Foral de Vizcaya” para los suministros en Navarra y País Vasco respectivamente.
Ejemplo: Un colaborador realiza suministros de productos objeto de bonificación a través de tres instalaciones, una situada en Burgos y dos situadas en Navarra. Para el reporte de las ventas de abr-22, deberá realizar dos envíos. Para el primer envío seleccionará como Administración competente en el formulario la “Agencia Estatal de Administración Tributaria” y declarará las ventas de únicamente su instalación de Burgos en el formulario, no aportando CSV por tratarse de una sola instalación. Para el segundo envío elegirá en el formulario la “Administración Foral de Navarra”, declarará las ventas conjuntas de las dos instalaciones vía formulario y las ventas desagregadas por instalación en el CSV.
Formulario
En el formulario se requiere la siguiente información:
- Datos del colaborador
- Se requiere el NIF, razón social y tipología de colaborador.
- Se definen tres tipos de colaborador.
- Si las ventas para las que el colaborador ha solicitado la devolución de la bonificación corresponden a ventas realizadas en estaciones de servicio se elegirá la “Opción 1”, mientras que si se han realizado en postes marítimos se elegirá la “Opción 2”.
La “Opción 3” se marcará cuando el colaborador haya realizado ventas no incluidas en las opciones anteriores (por ejemplo: ventas directas o ventas desde gasocentros o centros de distribución). Adicionalmente se seleccionará la “Opción 3” para declarar las ventas con tarjeta que el colaborador realiza en posicionamientos en estaciones de servicio que no explota (contratos de hospitalidad)).
- Si las ventas para las que el colaborador ha solicitado la devolución de la bonificación corresponden a ventas realizadas en estaciones de servicio se elegirá la “Opción 1”, mientras que si se han realizado en postes marítimos se elegirá la “Opción 2”.
- Información sobre instalaciones de suministro
- En el caso de marcarse la “Opción 1” y/o la ”Opción 2” se habrá de precisar el número de estaciones de servicio/postes marítimos a través de los cuales se han realizado las ventas sujetas a bonificación.
- Si el colaborador ha solicitado la devolución de la bonificación por las ventas realizadas a través de una única instalación de suministro (estación de servicio o poste marítimo) y no ha marcado la “Opción 3”, habrá de cumplimentar los datos identificativos de la instalación en el formulario. Entre ellos merece especial mención el “número de registro” y el “margen”, entendiéndose por tales, respectivamente, el código alfanumérico (sus tres primeras letras se corresponden con el nombre de la Comunidad Autónoma en la que se ubica la instalación) y letra (D, I o N) con el que la instalación envía al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información requerida en la Orden ITC/2308/2007. La no coincidencia de este “número de registro” y “margen” con el aportado a efectos de la Orden ITC/2308/2007 invalidará el envío del formulario.
- Información sobre las ventas mensuales
- Se realizará un envío por cada Administración competente a la que se haya solicitado la devolución de la bonificación.
Para cada Administración competente seleccionada, se requieren las ventas totales (el resultado de sumar las ventas correspondientes a la “Opción 1”, la “Opción 2” y la “Opción 3”) sujetas a bonificación correspondientes al mes de referencia, desglosadas por producto.
Las cifras de ventas se han de expresar en litros (excepto GNC y GNL en kilogramos), con dos decimales, sin separador de miles y utilizando el punto como separador de decimales. La no venta de un determinado producto se expresará dejando el campo correspondiente vacío (no se informarán ceros).
- Se realizará un envío por cada Administración competente a la que se haya solicitado la devolución de la bonificación.
Fichero formato CSV
Se aportará el fichero CSV en los siguientes supuestos:
- Se ha marcado solo la “Opción 1” y el número de estaciones de servicio es superior a 1
Se ha marcado solo la “Opción 2” y el número de postes marítimos es superior a 1
Se ha marcado la “Opción 1” y la “Opción 2”
Se ha marcado la “Opción 1” y la “Opción 3”. En este caso, en el formulario se aportarán las ventas resultantes de sumar Opción 1+Opción 3 y en el fichero CSV se incluirán exclusivamente los datos de los suministros realizados bajo la Opción 1, aunque se disponga de una única estación de servicio.
Se ha marcado la “Opción 2” y la “Opción 3”. En este caso, en el formulario se aportarán las ventas resultantes de sumar Opción 2+Opción 3 y en el fichero CSV se incluirán exclusivamente los datos de los suministros realizados bajo la Opción 2, aunque se disponga de un único poste marítimo.
Se ha marcado la “Opción 1”, la “Opción 2” y la “Opción 3”. En este caso, en el formulario se aportarán las ventas resultantes de sumar Opción 1+Opción 2+Opción 3 y en el fichero CSV se incluirán exclusivamente los datos de los suministros realizados bajo las Opciones 1 y 2.
NO se aportará el fichero CSV en los siguientes supuestos:
- Se ha marcado solo la “Opción 1” y el número de estaciones de servicio es igual a 1
Se ha marcado solo la “Opción 2” y el número de postes marítimos es igual a a 1
Se ha marcado solo la “Opción 3” - En el fichero CSV se incluirá de forma individualizada para cada instalación sus datos identificativos (mismos campos que los aportados en el formulario para el caso de una única instalación) y las ventas mensuales por producto.
Todos los datos asociados a una instalación se incluirán en una única línea del CSV. No debe incluirse en una misma fila datos que afecten a más de una instalación. Por tanto, el número de filas del CSV deberá coincidir con el número de instalaciones indicado al marcar la “Opción 1”/”Opción 2”. - El detalle de cada campo que debe contener el fichero se encuentra definido en el siguiente documento.
- Ejemplo de CSV cumplimentado: Pulse sobre este enlace
- CSV vacío (solo cabecera de columnas) listo para ser cumplimentado: Pulse sobre este enlace
- Para más información sobre cómo cumplimentar el fichero CSV puede ver el siguiente vídeo: Ver vídeo
Incidencias
Las incidencias o dudas relacionadas con la cumplimentación del formulario y CSV podrán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico. Es necesario que se indique el NIF del colaborador en el asunto del correo:
incidencias.colaboradores.rdl6-2022@cnmc.es
Las incidencias o problemas técnicos para la entrega o acceso al trámite de la Sede Electrónica podrán dirigirse a la dirección de correo electrónico:
incidencias.sede@cnmc.es
Normativa
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania
Requisitos técnicos
Certificado Digital
Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.
Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)
Preguntas frecuentes
Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica
Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede contactar con el buzón incidencias.sede@cnmc.es
Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos o dirigirse a la web de la CNMC
¿Cuál es el límite de tamaño de los ficheros adjuntos?
El límite de tamaño de los ficheros adjuntos es de 10GB. Si utiliza Internet Explorer 9 - 11, el límite es inferior a 4GB. En el caso de emplear Internet Explorer 6 - 8 es de 2 GB.
¿Qué es cl@ve?
Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).
Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.
Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.
Más información en la Página Oficial de cl@ve
Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.