¿Qué ocurre si no se notifica cada tres años la continuidad de la actividad?
Éste es un aspecto esencial a tener en cuenta, de hecho, este trámite se avisa en cada Resolución de inscripción de actividad e igualmente se puede consultar la fecha de la notificación inicial en la página web de la CNMC.
La CNMC iniciará de oficio un procedimiento administrativo para determinar si el operador ha cesado en la prestación de las actividades inscritas en el Registro de Operadores. Dicho procedimiento se comunicará a los interesados para que comuniquen su intención de continuar con su prestación.
Una vez finalizada la instrucción del citado procedimiento, se procederá a la extinción de la condición de operador y a la cancelación de su inscripción en el Registro de Operadores, así como a la cancelación de los recursos públicos de numeración asignados, en su caso.