¿Cómo acreditar la condición de operador?
De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de servicios de comunicaciones electrónicas, las certificaciones registrales serán el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos registrales.
La expedición de certificaciones registrales a instancia de parte dará lugar a la percepción de las tasas correspondientes (ver formulario correspondiente).