¿Tengo derecho a solicitar la devolución por haber cancelado la numeración durante el año?
Sí, puede solicitar la devolución de ingresos indebidos por la parte en que no disfrutará de la numeración asignada.
Sí, puede solicitar la devolución de ingresos indebidos por la parte en que no disfrutará de la numeración asignada.
Hay que tener en cuenta que la Tasa de Numeración se devenga el primer día de cada año y se paga por anticipado. En caso de haber cancelado la numeración con anterioridad a la emisión de la liquidación, se le enviará la tasa prorrateada por el importe en que ha tenido al asignación de numeración.
La Ley General de Telecomunicaciones establece el precio por número (0,041€ por número) y los Presupuestos Generales del Estado lo van actualizando anualmente (tasas de cuantía fija), adicionalmente, el anexo I de la Ley establece un coeficiente (de 1 a 30) a aplicar para cada tipo de numeración asignada y por último, debe tenerse en cuenta la cantidad de números liquidados. A modo de ejemplo, para la numeración 11800 la tasa estaría formada por:
Precio Tasa 11800 = 10.000*30*0,041€ = 12.300€
La Ley General de Telecomunicaciones establece que la asignación de numeración se realiza por números completos de 9 dígitos. Así, al asignar el número 93800, por ejemplo, se le asigna la numeración contenida en el número 93800-0000 hasta el 93800-9999, es decir, se asignan 10.000 números.
Debe hacer una transferencia por el importe consignado al número de cuenta que se indica en el mismo impreso o en su defecto, puede realizar un ingreso en ventanilla de la entidad financiera que aparece en el modelo.
Si lo estima oportuno, puede hacernos llegar a través de nuestra Sede Electrónica, una de las hojas del impreso junto con un justificante bancario de dicha transferencia. Para el caso de transferencias online, debe adjuntar el justificante que la plataforma de pago de su entidad bancaria le emita.
Si ha comunicado sus datos a efectos de notificaciones a la CNMC, se le enviará un mensaje SMS o un correo electrónico de aviso para que comparezca en nuestra Sede Electrónica para descargar la notificación. Si aún no ha comunicado sus datos, utilice el siguiente trámite: https://sede.cnmc.gob.es/tramites/general/comunicacion-datos-notificaciones
Ya no se realizan notificaciones por correo desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá acceder a la Sede Electrónica de la CNMC, al trámite de Gestión de Tasas de Telecomunicaciones https://sede.cnmc.gob.es/tramites/telecomunicaciones/tasas-de-telecomunicaciones, y en el formulario que le aparecerá en Ir al Trámite, deberá consignar los ingresos obtenidos para el año que desee declarar. El sistema le emitirá un justificante conforme ha cumplido con la obligación de presentar dicha Declaración ante la CNMC.
Se utilizarán si su entrada en el Registro resulta errónea, incompleta o incoherente. Los datos que consigne ahí no pasarán a formar parte de ningún fichero con otro fin aparte del indicado.
Indique un cero. El sistema le dejará avanzar al resto de los campos.
Sí, el ingreso cero debe ser informado igualmente.