Telecomunicaciones

¿Qué plazo tengo para presentar la Declaración de Ingresos anual?

Con la entrada en vigor de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, los operadores de comunicaciones electrónicas obligados a satisfacer la tasa anual estarán obligados a presentar una declaración anual de sus ingresos brutos de explotación, en el plazo de seis meses desde la fecha devengo de la tasa.

La CNMC no me ha solicitado que realice la Declaración de Ingresos Brutos de Explotación, ¿debo esperar a que me lo requiera?

La Ley General de Telecomunicaciones establece a todos los Operadores la obligación de informar anualmente de su cifra de Ingresos Brutos de Explotación, sin que sea necesaria ninguna solicitud por parte de la CNMC. Si no se atendiera esta obligación, se le realizará un Requerimiento formal para que realice la correspondiente declaración.

He hecho mi Declaración pero no he recibido la carta de pago modelo T-6 de la Tasa General de Operadores

Una vez cumplida la obligación de presentación de la Declaración anual, la CNMC pondrá a su disposición el correspondiente modelo T-6 en la Sede Electrónica, en caso de estar registrado se le avisará mediante la opción facilitada (correo electrónico o SMS).

¿Cómo saber si la CNMC ha notificado algún procedimiento?

La CNMC tiene obligación de notificar telemáticamente a los interesados cualquier trámite a través de su Portal de Notificaciones (y añadir el enlace: https://edi.cnmc.es/notificaciones), por lo que sería altamente aconsejable que comunicaran sus datos de contacto a efectos de notificaciones para incorporarlos en el sistema de notificaciones por comparecencia de la CNMC.

Para más información, puede consultar el siguiente enlace: https://sede.cnmc.gob.es/tramites/general/comunicacion-datos-notificaciones

Si no se dispone de copias electrónicas auténticas que acrediten los datos objeto de inscripción, ¿cómo se puede enviar la documentación?

De acuerdo con el artículo 16.4 de la LPAC, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
  • En las oficinas de Correo, en la forma que reglamentariamente se establezca
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

¿Hay que hacer los trámites a través de la sede electrónica?

De acuerdo con el artículo 14.2 de la LPAC están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas
  • Las entidades sin personalidad jurídica
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional
  • (...)

Las personas físicas no tienen esta obligación, si bien las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Hasta el momento, la CNMC no ha establecido esta obligación para personas físicas o colectivos.

¿Deben estar los formularios firmados?

Sí. De acuerdo con el artículo 11 de la LPAC es obligatorio el uso de la firma para:

  • Formular solicitudes
  • Presentar declaraciones o comunicaciones
  • Interponer recursos
  • Desistir de acciones
  • Renunciar a derechos

¿Qué ocurre si no se notifica cada tres años la continuidad de la actividad?

Éste es un aspecto esencial a tener en cuenta, de hecho, este trámite se avisa en cada Resolución de inscripción de actividad e igualmente se puede consultar la fecha de la notificación inicial en la página web de la CNMC.

La CNMC iniciará de oficio un procedimiento administrativo para determinar si el operador ha cesado en la prestación de las actividades inscritas en el Registro de Operadores. Dicho procedimiento se comunicará a los interesados para que comuniquen su intención de continuar con su prestación.

Una vez finalizada la instrucción del citado procedimiento, se procederá a la extinción de la condición de operador y a la cancelación de su inscripción en el Registro de Operadores, así como a la cancelación de los recursos públicos de numeración asignados, en su caso.

¿Cómo acreditar la condición de operador?

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de servicios de comunicaciones electrónicas, las certificaciones registrales serán el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos registrales.

La expedición de certificaciones registrales a instancia de parte dará lugar a la percepción de las tasas correspondientes (ver formulario correspondiente).

¿Tiene algún coste la inscripción como operador?

No. La inscripción no tiene ningún coste.