Telecomunicaciones
Descripción del trámite
Procedimientos, actos y trámites de asignación, modificación, cancelación, transmisión y subasignación de recursos de numeración (gestión de numeración) así como responder a los requerimientos relacionados con la numeración asignada (Ej. Control de numeración).
Instrucciones
Plantilla para cumplimentar el requerimiento de información de Control anual/semestral de la numeración 2023:
Plazo de remisión: desde el 1 de enero de 2024 al 31 de enero de 2024, ambos días inclusive.
Solicitud de numeración
- Solicitud de autorización de subasignación de numeración fija
- Numeración para Servicios de Mensajes STA - Regulación del Juego
- Numeración No Geográfica para Servicios Vocales Nómadas
- Numeración Geográfica (Servicio Telefónico Fijo y Servicios Vocales Nómadas)
- Numeración para Servicios de Tarifas Especiales
- Numeración para Servicios de Numeración Personal
- Numeración para Servicios Móviles
- Números Cortos
- Numeración 118AB
- Numeración para el Servicio de Acceso a Internet
- Códigos de Selección de Operador
- Códigos de Puntos de Señalización Nacional
- Códigos de Puntos de Señalización Internacional
- Código de Operadores de Portabilidad (dígitos AB[C] del NRN)
- Solicitud de Numeración para Servicios de Mensajes
Plazos
El plazo máximo para resolver y notificar sobre el otorgamiento de la asignación de los recursos públicos de numeración será de tres semanas desde la entrada de la solicituden el registro de la CNMC.
Para el resto de trámites, el plazo será de 3 meses.
Transcurridos los plazos máximos señalados sin haber recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Normativa
- Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones
- Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
- Norma derogada, a excepción de su disposición adicional decimosexta y las disposiciones transitorias séptima, novena y duodécima, con efectos de 30 de junio de 2022, por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en sus disposiciones transitorias. Ref. BOE-A-2022-10757
- Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración
- Recopilación de la normativa, disponible en la web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Requisitos técnicos
Certificado Digital
Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.
Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)
Preguntas frecuentes
¿Hay que hacer los trámites a través de la sede electrónica?
De acuerdo con el artículo 14.2 de la LPAC están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas
- Las entidades sin personalidad jurídica
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional
- (...)
Las personas físicas no tienen esta obligación, si bien las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Hasta el momento, la CNMC no ha establecido esta obligación para personas físicas o colectivos.
¿Cómo saber si la CNMC ha notificado algún procedimiento?
La CNMC tiene obligación de notificar telemáticamente a los interesados cualquier trámite a través de su Portal de Notificaciones (y añadir el enlace: https://edi.cnmc.es/notificaciones), por lo que sería altamente aconsejable que comunicaran sus datos de contacto a efectos de notificaciones para incorporarlos en el sistema de notificaciones por comparecencia de la CNMC.
Para más información, puede consultar el siguiente enlace: https://sede.cnmc.gob.es/tramites/general/comunicacion-datos-notificaciones
Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica
Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede rellenar el siguiente formulario.
Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos o dirigirse a la web de la CNMC
¿Qué es cl@ve?
Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).
Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.
Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.
Más información en la Página Oficial de cl@ve
Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.