Telecomunicaciones

¿Tiene que pagar alguna tasa por el hecho de ser operador?

Sí. De acuerdo con el Anexo I de la LGTel, los operadores que obtengan unos ingresos brutos de explotación anuales superiores a 1 millón de euros, estarán obligados a satisfacer a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos una tasa anual que no podrá exceder el 1 por mil de sus ingresos brutos de explotación, y cuyo importe se fija cada año. La Tasa General de Operadores se devenga a 31 de diciembre de cada año.

¿Quién tiene que contribuir a los costes de mantenimiento de las Entidades de Referencia para la portabilidad fija o móvil?

Los operadores que prestan el servicio telefónico fijo disponible al público, el servicio telefónico móvil, el servicio de operador móvil virtual completo y el servicio de operador móvil virtual, prestador de servicios, deben garantizar que los abonados con números del plan nacional de numeración telefónica puedan conservar, previa solicitud, los números que les hayan sido asignados, con independencia del operador que preste el servicio, y conforme a los supuestos contemplados en el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (Reglamento MAN) y su normativa de desarrollo. Asimismo, deben sufragar los costes de actualización de elementos de red y sistemas necesarios para el funcionamiento de la portabilidad.

A este respecto, de acuerdo con el apartado Quinto de la Circular 1/2008, de 19 de junio, sobre la conservación de la numeración y migración de numeración telefónica, los operadores que deban utilizar la Entidad de Referencia (sistema centralizado que actúa de agente intermedio para facilitar la portabilidad y que es operado por la Asociación de Operadores para la Portabilidad, AOP, para la portabilidad fija y la Asociación de Operadores para la Portabilidad Móvil, AOPM, para la portabilidad móvil), para gestionar los procesos de portabilidad conforme a lo establecido en dicha instrucción, tienen la obligación de compartir los costes de su establecimiento, correcto funcionamiento y gestión administrativa.

Puede consultar la información de ambas asociaciones en sus respectivas páginas web: AOP, AOPM.