Telecomunicaciones
El sistema de gestión de datos de abonados ha sido actualizado a su versión 2.
De conformidad con lo establecido en la Circular 1/2013 relativa al procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de guías, consulta telefónica sobre números de abonado y emergencias, deben utilizar el nuevo Sistema de Gestión de Datos de Abonado (SGDA 2). El funcionamiento del sistema seguirá los plazos y procesos definidos en la Circular 1/2013.
Descripción del trámite
Mediante Resolución de 3 de junio de 2025, la CNMC ha aprobado una nueva Circular que regula el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados (Circular 4/2025).
De conformidad con ella, los operadores que presten servicios de comunicaciones interpersonales basados en numeración y que proporcionen a sus abonados números de teléfono incluidos en un plan de numeración, deben suministrar a la CNMC mediante su conexión al SGDA, los datos de sus abonados, de acuerdo con el procedimiento técnico y las especificaciones definidas en dicha Circular.
No obstante, en virtud de la Disposición transitoria primera de la Circular 4/2025, hasta el próximo 18 de marzo de 2026, sigue siendo de aplicación de forma transitoria el procedimiento para suministrar al SGDA los ficheros actualizados de los datos de sus abonados, de acuerdo con los requisitos descritos en:
Asimismo, hasta el 18 de marzo de 2026, las entidades autorizadas a acceder a los datos de los abonados, como los servicios de emergencia, los prestadores de servicios de guías y de consulta telefónica sobre números de abonado (118AB) y los agentes facultados de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, seguirán descargando los archivos desde SGDA con la periodicidad establecida en la Circular 1/2013.
Los operadores y entidades pueden suministrar y descargar los datos de los abonados de forma segura a través de la aplicación web de carga y descarga accesible desde esta página, o integrar sus sistemas de información con la API de carga y descarga publicada por este Organismo.
Nuevo procedimiento de suministro y recepción de los datos del SGDA
A partir del 18 de marzo de 2026, los operadores que presten servicios de comunicaciones interpersonales basados en numeración y que proporcionen a sus abonados números de teléfono incluidos en un plan de numeración, suministrarán al SGDA de la CNMC los datos de sus abonados, de acuerdo con el procedimiento técnico y las especificaciones definidas en los Anexos I y III de la Circular 4/2025.
Por su parte, las entidades autorizadas a acceder a los datos de los abonados para prestar servicios de emergencia, los prestadores de servicios de guías y de consulta telefónica sobre números de abonado (118AB) y los agentes facultados de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, obtendrán los datos del SGDA en una de las siguientes modalidades:
a. Las entidades que presenten servicios de llamadas de emergencia a través del número europeo de emergencias 112 accederán por vía electrónica al SGDA y se descargarán los ficheros generados por el mismo de manera automática, atendiendo a su ámbito territorial (fichero nacional y/o fichero(s) territorial(es)), de conformidad con lo establecido en los Anexos II, III y IV de la Circular 4/2025.
Después de la primera descarga de totales, las entidades habilitadas deberán descargar semanalmente los ficheros incrementales de actualización de sus abonados.
De manera excepcional, se podrá solicitar a la CNMC una descarga de totales extraordinaria para regenerar sus bases de datos de abonados de manera completa.
b. Los agentes facultados, las entidades que elaboren guías telefónicas de abonados para su consulta a través de internet -mediante interfaz web- y los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado accederán a la base de datos del SGDA en tiempo real, de forma que puedan realizar dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, las consultas necesarias para obtener los datos específicos de los abonados y usuarios cuyo acceso resulte estrictamente necesario bien para cumplir las funciones encomendadas a los agentes facultados, bien para prestar los servicios de guías telefónicas de abonados a través de internet o de consulta telefónica en cada caso.
Las peticiones de datos podrán realizarse utilizando una llamada API a un servicio de SGDA, conforme a los requisitos y especificaciones indicados en los Anexos II y IV de la Circular 4/2025.
c. Las entidades que elaboren guías telefónicas de abonados en formato físico (impresas o en soporte electrónico) accederán por vía electrónica al SGDA y se descargarán los ficheros generados por el mismo de manera automática, atendiendo a su ámbito territorial (fichero nacional y/o fichero(s) territorial(es)), de conformidad con lo establecido en los Anexos II, III y IV de la Circular 4/2025.
Una vez efectuada dicha descarga, estas entidades podrán actualizar sus bases de datos de abonados de manera completa para publicar sucesivas ediciones de sus guías en formato físico, solicitando expresamente, una descarga de totales extraordinaria a la CNMC.
La periodicidad de dichas solicitudes de descargas extraordinarias por parte de las entidades que elaboren guías telefónicas de abonados en formato físico no podrá ser inferior a los seis meses, a menos que en su solicitud motiven la necesidad de obtenerlos con una periodicidad inferior.
Tanto los operadores como las entidades pueden consultar la nueva documentación relativa al esquema XSD y al servicio API (próximamente) en la sección Enlaces de Interés.
Instrucciones
Darse de alta en el sistema
Operadores
Los operadores podrán habilitar a uno a más representantes para acceder al SGDA. Es necesario disponer de un certificado electrónico para la recepción de notificaciones o comunicaciones relacionadas con las obligaciones de este sistema.
Para darse de alta es necesario solicitarlo desde el formulario de remisión de solicitudes y escritos, adjuntando el fichero firmado electrónicamente por el representante legal de la operadora que figure en el registro de operadores.
Entidades habilitadas
Rellene y envíe, desde el formulario de remisión de solicitudes, este fichero firmado por el representante legal de la entidad junto con la documentación compulsada o autenticada que acredite fehacientemente su capacidad y representación (dicha documentación no será necesaria en el caso de que dicha entidad tenga la consideración de operador y el representante legal coincida con el que figure registro de operadores), a la Dirección de Telecomunicaciones y Sector Audiovisual de la CNMC (C. Bolívia, 56 - 08018 Barcelona).
Cuando reciba la resolución de la CNMC por la que se le autoriza el acceso a los datos, podrán habilitar a uno a más representantes para acceder al SGDA.
Solicite el alta de los mismos en el sistema SGDA mediante la remisión del siguiente formulario telemático, adjuntando el fichero firmado electrónicamente por el representante legal indicado previamente.
Es necesario disponer de un certificado electrónico para la recepción de notificaciones o comunicaciones relacionadas con las obligaciones de este sistema.
Entorno de pruebas y de integración de aplicaciones
Con el alta en el sistema de información SGDA, los contactos habilitados tendrán acceso al entorno de pruebas y de integración con el empleo de su certificado electrónico, el certificado electrónico de componente o sello electrónico de empresa. Adicionalmente se proporcionarán credenciales Oauth.
Normativa
- Circular 4/2025, de 3 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados
- Circular 1/2013, relativa al procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de guías, consulta telefónica sobre números de abonado y emergencias
Requisitos técnicos
Certificado Digital
Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.
Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)
ó
Uso de credenciales
Las credenciales son proporcionadas en el procedimiento de alta en el sistema.
Enlaces de interés
- Web de recursos de la API de carga y descarga para integración automática (próximamente, se incluirá la información de la API para la Circular 4/2025)
- Esquemas de intercambio XSD (fichero zip) - Circular 1/2013
- Nuevos Esquemas de intercambio XSD (fichero zip) - Circular 4/2025
- Callejero del Censo Electoral del Instituto Nacional de Estadística (INE)
- Herramienta de gestión de incidencias entre agentes del SGDA2 (Tickets)
- Comunicación de datos para la realización de notificaciones telemáticas
Preguntas frecuentes
¿A dónde debe dirigirse si tiene consultas sobre el suministro y actualización de datos de los abonados?
Acceso a las preguntas frecuentes en el suministro y actualización de datos de los abonados al SGDA.
¿Dónde puede obtener el listado de errores de procesamiento de ficheros de SGDA?
Acceso al listado de errores de procesamiento de ficheros comunicados por parte de los operadores en SGDA.
¿Cómo acceder a la herramienta de gestión de incidencias entre agentes del SGDA?
Utilidad para operadores y entidades habilitadas en el sistema: https://tickets.cnmc.es
Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica
Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede rellenar el siguiente formulario.
Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos o dirigirse a la web de la CNMC
¿Qué es cl@ve?
Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).
Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.
Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.
Más información en la Página Oficial de cl@ve
Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.