Energía - Electricidad
Descripción del trámite
La finalidad de este trámite es que usted pueda comunicarse con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de manera electrónica. Para ello, primero deberá comunicar a la CNMC datos que le identifiquen como persona física y le acrediten, en su caso, como representante de una persona jurídica. Una vez que la CNMC considere suficientemente acreditada su identidad y/o representación, dará de alta los datos facilitados en el sistema . A partir de entonces, podrá emitir y recibir electrónicamente las comunicaciones respectivas con la CNMC en los datos de contacto facilitados para tal efecto.
Usted podrá consultar en cualquier momento los datos de contacto dados de alta por la CNMC, en el siguiente enlace: https://edi.cnmc.es/empresa/contactos
No obstante, cuando se observe la carencia de alguno de los elementos necesarios para considerar acreditada su identidad y/o representación, se le comunicará tal circunstancia mediante la emisión de un “informe desfavorable de suficiencia de poderes” para que los subsane aportando la documentación requerida a través de una nueva comunicación.
Los datos de contacto aportados en el formulario de la “Titulares de instalaciones de renovables, cogeneración y residuos - Comunicación de datos para la realización de notificaciones telemáticas” serán utilizados por la CNMC para comunicarle notificaciones sobre cualquier expediente o procedimiento en general de su interés, salvo que usted prefiera facilitar los datos de contacto únicamente para un “expediente o caso de referencia” (debiendo indicar en tal caso el número de expediente) o para un “Procedimiento, registro o censo de empresas”, debiendo utilizar para ello entonces el procedimiento de “Comunicación de datos para la realización de notificaciones telemáticas”.
Este trámite de "Titulares de instalaciones de renovables, cogeneración y residuos - comunicación de datos para la realización de notificaciones telemáticas", no es el indicado para remitir solicitudes, escritos o comunicaciones de carácter general, tales como contestaciones a requerimientos de información, presentación de alegaciones, escritos de denuncias, remisión de consultas o para obtener una acreditación a efectos del Registro Español de Participantes en el Mercado Mayorista de la Energía (REMIT). Para ello, existen trámites específicos en la sede electrónica de esta CNMC que pueden estar referidos a esta Comisión con carácter general o referidos a un sector económico o ámbito específico de actuación de la CNMC. En todo caso, antes de iniciar el trámite, le invitamos a leer las preguntas frecuentes (en la parte inferior de esta página) para aportar la documentación adecuada.
Asimismo, le recordamos que, según el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, un conjunto amplio de sujetos tiene el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Por último, recuerde que los CONTACTOS HABILITADOS PARA EL ACCESO A LAS NOTIFICACIONES podrán recibir los avisos, aceptar y descargar las notificaciones, pero no podrán presentar escritos ante esta Comisión en nombre de la persona jurídica habilitante, salvo que se trate de su representante legal.
Instrucciones
Complete:
- Los datos de quien presenta la comunicación de datos para la realización de notificaciones telemáticas.
- En el supuesto de que la comunicación de datos para la realización de notificaciones telemáticas no sea firmada con un certificado electrónico de representante de la persona jurídica en nombre de la cual actúa, se han de adjuntar los documentos que considere necesarios o se le hayan indicado para acreditar su capacidad de representación.
- Los datos de la empresa destinataria de la notificación y los contactos habilitados para las comparecencias en sede electrónica de la CNMC. Debe añadir al menos una persona física, aunque se recomienda añadir a varias. Estos contactos recibirán los avisos y podrán aceptar las notificaciones, pero no podrán presentar escritos ante esta Comisión en nombre de la persona jurídica habilitante, salvo que se trate de su representante legal.
Normativa
- Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Resolución de 30 de septiembre de 2016 del Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se dispone el sistema y se concretan los requisitos técnicos para la práctica de notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos administrativos tramitados por la Comisión de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Requisitos técnicos
Certificado Digital
Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.
Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)
Preguntas frecuentes
Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica
Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede rellenar el siguiente formulario.
Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos o dirigirse a la web de la CNMC
¿Cuál es el límite de tamaño de los ficheros adjuntos?
El límite de tamaño de los ficheros adjuntos es de 10GB. Si utiliza Internet Explorer 9 - 11, el límite es inferior a 4GB. En el caso de emplear Internet Explorer 6 - 8 es de 2 GB.
¿Qué es cl@ve?
Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).
Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.
Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.
Más información en la Página Oficial de cl@ve
Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.
¿Qué datos de contacto debo facilitar a la CNMC para que se comuniquen conmigo de manera electrónica?
Para que la CNMC pueda comunicarse con usted de manera electrónica será necesario que aporte en los datos de contacto del formulario, al menos, una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil. Tenga en cuenta que los teléfonos fijos no son aptos para recibir las notificaciones de la CNMC vía SMS.
¿A través de qué medios se comunicará la CNMC conmigo una vez que haya comunicado los datos de contacto para el acceso a las notificaciones electrónicas como titulares de instalaciones de renovables, cogeneración y residuos??
Una vez que haya comunicado a la CNMC los datos de contacto de las personas habilitadas para el acceso a las notificaciones, cada vez que la CNMC emita una comunicación dirigida a usted y/o a su representado, los mencionados contactos habilitados para el acceso a las notificaciones recibirán una notificación mediante un correo electrónico y/o un SMS, -en función de los datos que haya facilitado en el formulario-, informándoles de la existencia de dicha comunicación.
¿Cómo acredito mi identidad y/o representación si soy una persona física o actúo en nombre de otra persona física
Si usted quiere recibir notificaciones electrónicas en su propio nombre como persona física no es necesario que presente ningún documento adicional. Asegúrese de que accede a la sede electrónica con el certificado digital para personas físicas. También puede adjuntar como documentación el “Modelo normalizado para sujetos no obligados de Comunicación de medios de notificaciones practicadas por la CNMC”.
Si usted actúa como representante de una persona física y quiere recibir notificaciones electrónicas en nombre de otra persona física, deberá aportar acreditación de poder suficiente de la representación que ostenta para actuar en nombre de dicha persona física (una simple autorización firmada por el representado junto con la fotocopia de su DNI si es usted una persona física o la oportuna escritura de poder si es usted una persona jurídica).
¿Cómo acredito mi representación para actuar en nombre de un ayuntamiento?
Si la solicitud es presentada por el secretario, interventor o secretario-interventor del Ayuntamiento, deberá adjuntar certificación administrativa de la representación que ostenta. Si la solicitud es presentada por el alcalde, se recomienda presentar el acta de su nombramiento