Envío de solicitudes de corrección de ingresos procedentes del régimen retributivo específico (a efectos del cálculo del coeficiente ‘d’) mediante la consideración del efecto en la energía generada causado por la solución de restricciones técnicas.
Esta información debe ser remitida por los representantes de las instalaciones.
Las solicitudes podrán referirse a los ejercicios 2024 o 2025.
Solo se admitirán las solicitudes sobre instalaciones cuyos ingresos anuales procedentes del régimen retributivo específico se hayan visto afectados por este motivo (de acuerdo con la disposición transitoria primera única.1 del Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre). En adelante, el término ‘instalación’ será indistintamente entendido como ‘CIL’ (código de la instalación a efectos de liquidación). Una misma instalación física podría comprender varios CILes, correspondientes por ejemplo a la utilización de distintos combustibles o a distintas fases que, atendiendo a las sucesivas fechas de puesta en servicio de cada una, perciban un distinto régimen retributivo específico.
Es decir, se comprobará que, para el ejercicio solicitado, el CIL tenga un coeficiente ‘d’ menor que 1 y la unidad de programación (UPROG) a la que esté asignado haya tenido liquidaciones por la solución de restricciones técnicas.
Se habilitan dos tipos de solicitudes: tipo de reparto automático y tipo de reparto manual:
Si la solicitud es de “tipo de reparto automático”:
Solo será necesario indicar, por cada línea del fichero de carga, el ejercicio, mes, CIL y la unidad de programación (UPROG) a la que ha estado asignada el CIL en dicho mes. La CNMC solicitará al Operador del Sistema (OS) el efecto sobre la generación anual causado por el proceso para la solución de restricciones técnicas para cada UPROG y se realizará un reparto de dicha energía de forma proporcional a la potencia instalada de los CILes asignados a cada UPROG.
Si la solicitud es “tipo de reparto manual”:
Será necesario indicar, por cada línea del fichero de carga, el ejercicio, mes, CIL, UPROG y la energía utilizada en la solución de restricciones técnicas por el OS que corresponde a cada CIL, especificando si se trata del proceso de solución de restricciones realizado tras la casación del mercado diario o en tiempo real. La energía se proporcionará con desglose horario, y ello con independencia de que el correspondiente mercado revista carácter cuartohorario.