Energía - Electricidad

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Circular informativa 6/2025

Trámite de envío de información por parte de gestores de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica de acuerdo con lo establecido en la Circular informativa 6/2025, de 7 de octubre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a los gestores de la red sobre solicitudes de acceso y conexión a las redes de energía eléctrica.

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Liquidaciones RECORE. Solicitudes de energía de restricciones para el cálculo del coeficiente ‘d’. Periodo 2024 y 2025

Envío de solicitudes de corrección de ingresos procedentes del régimen retributivo específico (a efectos del cálculo del coeficiente ‘d’) mediante la consideración del efecto en la energía generada causado por la solución de restricciones técnicas.

Esta información debe ser remitida por los representantes de las instalaciones. 

Las solicitudes podrán referirse a los ejercicios 2024 o 2025. 

Solo se admitirán las solicitudes sobre instalaciones cuyos ingresos anuales procedentes del régimen retributivo específico se hayan visto afectados por este motivo (de acuerdo con la disposición transitoria primera única.1 del Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre). En adelante, el término ‘instalación’ será indistintamente entendido como ‘CIL’ (código de la instalación a efectos de liquidación). Una misma instalación física podría comprender varios CILes, correspondientes por ejemplo a la utilización de distintos combustibles o a distintas fases que, atendiendo a las sucesivas fechas de puesta en servicio de cada una, perciban un distinto régimen retributivo específico. 

Es decir, se comprobará que, para el ejercicio solicitado, el CIL tenga un coeficiente ‘d’ menor que 1 y la unidad de programación (UPROG) a la que esté asignado haya tenido liquidaciones por la solución de restricciones técnicas.

Se habilitan dos tipos de solicitudes: tipo de reparto automático y tipo de reparto manual: 

Si la solicitud es de “tipo de reparto automático”: 

Solo será necesario indicar, por cada línea del fichero de carga, el ejercicio, mes, CIL y la unidad de programación (UPROG) a la que ha estado asignada el CIL en dicho mes. La CNMC solicitará al Operador del Sistema (OS) el efecto sobre la generación anual causado por el proceso para la solución de restricciones técnicas para cada UPROG y se realizará un reparto de dicha energía de forma proporcional a la potencia instalada de los CILes asignados a cada UPROG.

Si la solicitud es “tipo de reparto manual”:

Será necesario indicar, por cada línea del fichero de carga, el ejercicio, mes, CIL, UPROG y la energía utilizada en la solución de restricciones técnicas por el OS que corresponde a cada CIL, especificando si se trata del proceso de solución de restricciones realizado tras la casación del mercado diario o en tiempo real. La energía se proporcionará con desglose horario, y ello con independencia de que el correspondiente mercado revista carácter cuartohorario.

¿Es necesario rellenar el campo GRUPO HÍBRIDAS en el fichero de carga de combustibles?

El campo GRUPO HÍBRIDAS es obligatorio únicamente para las instalaciones híbridas. En este campo se informará del grupo de la instalación híbrida (b.6, b.8 o c.2) al que se asigna la cantidad de combustible que se está informando. 

En el caso de que un combustible auxiliar (secundario) se utilice en más de un grupo de la instalación, deberá asignarse el consumo realizado entre dichos grupos, de forma que aparecerán varias líneas con este combustible, cada una indicando el grupo de la hibridación al que se asocia el consumo indicado, de forma que la suma de los consumos de las distintas líneas sea la cantidad total de combustible utilizado.

En el caso de instalaciones NO híbridas, este se dejará aparecerá vacío.

¿Es necesario rellenar los campos CONSUMO ACREDITADO y PCI COMBUSTIBLE ACREDITADO en el fichero de carga de combustibles?

Los campos CONSUMO ACREDITADO y PCI COMBUSTIBLE ACREDITADO son obligatorios en caso de que la instalación esté obligada a enviar la información sobre los combustibles de biomasa que cumplen los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con el RD 376/2022, de 17 de mayo. 

Si la instalación no consume combustibles de biomasa dichos campos deberán dejarse vacíos. Si, consumiendo combustibles de biomasa, la instalación está exenta de acreditar dichos criterios, los campos pueden aparecer vacíos.

En caso de que dichos campos tengan un valor mayor que 0, deberá acompañarse la declaración de combustibles con la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios mencionados.

En caso de que el campo CONSUMO ACREDITADO esté relleno y tenga un valor mayor que cero, las unidades deberán ser las mismas que las de CONSUMO, y en ese caso es obligatorio indicar el PCI de dicho combustible.

¿Dónde puede obtener el listado de posibles errores de procesamiento de ficheros de carga de los combustibles?

El listado con los posibles errores que se pueden encontrar se puede descargar aquí

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Liquidaciones RECORE. Carga de información de combustibles

Carga de ficheros con información anual sobre los combustibles utilizados en las instalaciones con derecho a régimen retributivo específico. Dicha información debe ser remitida por los representantes de las instalaciones. Durante el primer trimestre de cada año se remitirá la información de los combustibles consumidos durante el año anterior (art. 8 y disposición transitoria tercera del RD 413/2014, de 6 de junio).