Mandatos Real Decreto 1048/2013

Energía - Electricidad

Descripción del trámite

Envío de información de los Planes de Inversión de la actividad de distribución para el periodo 2025-2027 conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el artículo 16 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, con las modificaciones introducidas por la Disposición final tercera del Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, en lo que respecta a la presentación de Adendas a los planes de inversión para el año 2025.

Instrucciones y Plazos

APERTURA:

Del Plan de inversiones para el periodo 2025-2027, desde el 22 de septiembre hasta el 5 de octubre de 2025, ambos inclusive.

Es importante que las adendas presentadas contengan toda la información requerida para el periodo completo. En particular, la información de actuaciones y proyectos previstos en los tres ejercicios, así como toda la documentación requerida en la normativa de aplicación (especialmente, en lo que se refiere a las actuaciones e inversiones elegibles, la información requerida por los artículos 9.6 y 7.4. del Real Decreto 1125/2021). 

Únicamente se tendrá en cuenta la última carga efectuada y la adenda presentada sustituirá en su totalidad al plan de inversiones para el periodo 2025-2027 que ya se presentó con anterioridad en el año 2024 y que consta en las bases de información de la CNMC.

Los formatos de remisión de la información se corresponden con los establecidos en la Resolución de 3 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, haciendo extensible para las inversiones previstas en 2025 la posibilidad de declararlas como “elegibles” a través de los campos habilitados para la declaración de PRTR.

En lo que se refiere al detalle de las validaciones que se efectúan a la información presentada puede consultarse en el siguiente documento:

Validador_planes_inversion_distribucion_PI 25-27_RD 534 25.xlsx.

Hay que señalar que, con carácter general, se ha mantenido el paquete de validaciones empleado en la entrega de los planes para el periodo 2025-2027, a las que se incluyen aquellas validaciones asociadas a la presentación de inversiones previstas susceptibles de ser candidatas a la percepción de fondos PRTR en el año 2025.

Por otro lado, se mantiene la “Fase 3” de validación, en la que se comprueba la coherencia de los datos económicos entre los distintos ficheros que conforman la entrega de información, con el fin de evitar perjuicios económicos para las empresas distribuidoras en caso de que éstas hubieran cometido un error en la declaración presentada.

De igual forma, se incluye un listado con el detalle de los códigos CINI para las inversiones previstas en digitalización, al tiempo que se especifican los ficheros dónde serán admitidos. (Digitalización según Circular 8_2021_CNMC.xlsx).

Por otro lado, la coherencia técnica de las actuaciones declaradas se trazará a partir de los códigos de identificación normalizada de las instalaciones, CINIs que deberán corresponderse con los códigos de la tipología de la instalación, TIs. El detalle de los pares de coherencia puede consultarse en el siguiente enlace: CINIS vs TIs según Circular 8_2021_CNMC.xlsx

Formatos

Toda la información deberá incluirse en un único fichero comprimido conforme a lo establecido en el apartado 1 del Anexo II de la Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, cuya denominación será:

PI_2527_AAAAMMDD_R1-XXX_2024.zip

Normativa

Resolución de 3 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establece el contenido y formato para la presentación de los planes de inversión anual y plurianual por parte de las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica.

Real Decreto 1048 /2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.

Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Requisitos técnicos

Certificado Certificado Digital

Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.

Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)

En caso de utilizar el trámite del registro electrónico, se requiere además:

Máquina virtual de Java Compresor de ficheros

El formulario del Registro Electrónico sólo permite adjuntar un único fichero y éste deberá estar en formato comprimido (zip). En él, se deberán incluir todos los archivos que se deseen adjuntar al trámite. Si no dispone de una herramienta para generar el fichero comprimido, puede acceder a 7-Zip y descargarse la aplicación gratuita.

Preguntas frecuentes

¿A dónde debe dirigirse si tiene consultas sobre como cumplimentar la Circular 8/2021?

Si tiene alguna duda o consulta sobre este procedimiento, puede contactar con el buzón circular8_2021@cnmc.es
En esta dirección de correo electrónico, no se tramitan ni reclamaciones, ni escritos no relacionados con la Circular 8/2021, por lo que cualquier correo electrónico no relacionado con dudas relativas a la Circular 8/2021, no será atendido.

Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica

Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede rellenar el siguiente formulario.

Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos  o dirigirse a la web de la CNMC

¿Qué es cl@ve?

Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).

Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.

Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.

Más información en la Página Oficial de  cl@ve

Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.