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Circular informativa 8/2021

Energía - Electricidad

Descripción del trámite

Trámite de envío de información por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución, de acuerdo con los formatos establecidos en la Circular informativa 8/2021 de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Instrucciones

La información deberá entregarse en un fichero comprimido, cuyo nombre será CIR8_2021_AAAAMMDD_R1-xxx_ZZZZ.zip que contendrá ficheros planos, en formato “.txt”, ficheros “.pdf” y ficheros “.zip”, con los nombres de los ficheros que se definen en la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre.
El artículo 63.3 de la citada Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, establece que: «Las validaciones informáticas a aplicar a la información entregada por las empresas serán publicadas en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia antes del 1 de marzo del año siguiente al que se refiere la información (año n-1)». A este respecto, el día 28 de febrero de 2023 se publicó la descripción de las referidas validaciones.
De igual forma dispone que: «No obstante, podrán efectuarse modificaciones puntuales en las mismas en caso de detectarse errores, siempre que se justifique que el objeto de la modificación es la adecuación a las condiciones establecidas en la presente circular.»
En cumplimiento de lo anterior, en los siguientes ficheros se incluyen la descripción de las validaciones que se aplicarán a la información que se presente en el año 2023 correspondiente al ejercicio 2022 para el cálculo del ejercicio retributivo de 2024.

CECOS_COCOS_CIR8_2021_23062023.xlsx

CINIS_vs_TI_23062023.xlsx

CuadrosResumen_CIR8_2021_23062023.xlsx

PRTR%20_2022.xlsx

Validador_CIR8_2021_publico_19092023.xls


Las entregas de información parciales o totales que no contengan la información en los formatos establecidos en la presente circular no serán consideradas a efectos de cumplimiento de las obligaciones de entrega.
 

Información adicional

Con el objetivo de facilitar la entrega de información se pone a disposición de los interesados el siguiente documento de preguntas frecuentes. Se trata de un documento de trabajo que será actualizado de manera periódica:

FAQ_19092023.pdf

 

Plazos

En virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, las empresas distribuidoras deben remitir antes del 25 de julio de cada año la información a la que hace referencia en la citada Circular.
No obstante, de acuerdo con el artículo 65 de la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, si tras el plazo señalado la documentación presentada por su empresa distribuidora para el cálculo de la retribución correspondientes al año 2023 no reúne los requisitos exigidos, se le otorgará un plazo de treinta días hábiles para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
En este sentido, se mantendrá abierto el procedimiento para la subsanación de los errores notificados a las empresas entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, ambos inclusive.
Las empresas podrán remitir nuevamente la información tantas veces como crean conveniente en el plazo señalado, si bien la información que se tendrá en cuenta para el cálculo retributivo será la última entregada, que deberá contener toda la documentación requerida.

 

Normativa

Circular informativa 8/2021 de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.


Circular 6/2019 de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. 

Requisitos técnicos

CertificadoCertificado Digital

Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.

Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)

Preguntas frecuentes

¿A dónde debe dirigirse si tiene consultas sobre distribuidoras eléctricas?

Si tiene alguna duda o consulta sobre las distribuidoras de energía eléctrica o este procedimiento, puede contactar con el buzón circular8_2021@cnmc.es.

Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica

Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede rellenar el siguiente formulario.

Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos  o dirigirse a la web de la CNMC

¿Qué es cl@ve?

Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).

Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.

Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.

Más información en la Página Oficial de  cl@ve

Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.