Energía - Electricidad

¿Es necesario rellenar el campo GRUPO HÍBRIDAS en el fichero de carga de combustibles?

El campo GRUPO HÍBRIDAS es obligatorio únicamente para las instalaciones híbridas. En este campo se informará del grupo de la instalación híbrida (b.6, b.8 o c.2) al que se asigna la cantidad de combustible que se está informando. 

En el caso de que un combustible auxiliar (secundario) se utilice en más de un grupo de la instalación, deberá asignarse el consumo realizado entre dichos grupos, de forma que aparecerán varias líneas con este combustible, cada una indicando el grupo de la hibridación al que se asocia el consumo indicado, de forma que la suma de los consumos de las distintas líneas sea la cantidad total de combustible utilizado.

En el caso de instalaciones NO híbridas, este se dejará aparecerá vacío.

¿Es necesario rellenar los campos CONSUMO ACREDITADO y PCI COMBUSTIBLE ACREDITADO en el fichero de carga de combustibles?

Los campos CONSUMO ACREDITADO y PCI COMBUSTIBLE ACREDITADO son obligatorios en caso de que la instalación esté obligada a enviar la información sobre los combustibles de biomasa que cumplen los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con el RD 376/2022, de 17 de mayo. 

Si la instalación no consume combustibles de biomasa dichos campos deberán dejarse vacíos. Si, consumiendo combustibles de biomasa, la instalación está exenta de acreditar dichos criterios, los campos pueden aparecer vacíos.

En caso de que dichos campos tengan un valor mayor que 0, deberá acompañarse la declaración de combustibles con la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios mencionados.

En caso de que el campo CONSUMO ACREDITADO esté relleno y tenga un valor mayor que cero, las unidades deberán ser las mismas que las de CONSUMO, y en ese caso es obligatorio indicar el PCI de dicho combustible.

¿Dónde puede obtener el listado de posibles errores de procesamiento de ficheros de carga de los combustibles?

El listado con los posibles errores que se pueden encontrar se puede descargar aquí

Energía - Electricidad

Liquidaciones RECORE. Carga de información de combustibles

Carga de ficheros con información anual sobre los combustibles utilizados en las instalaciones con derecho a régimen retributivo específico. Dicha información debe ser remitida por los representantes de las instalaciones. Durante el primer trimestre de cada año se remitirá la información de los combustibles consumidos durante el año anterior (art. 8 y disposición transitoria tercera del RD 413/2014, de 6 de junio).

Energía - Electricidad

Trámite de información pública sobre la propuesta de Resolución de retribución de distribución de energía eléctrica para el año 2021

Trámite de envío de alegaciones por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica a la propuesta de retribución del ejercicio 2021.

Este trámite sólo es aplicable a las empresas distribuidoras. 

El resto de agentes y asociaciones deberán remitir las alegaciones a través de la sede electrónica de la CNMC, indicando como órgano de destino la Secretaría del Consejo y el número de expediente. RAP/DE/011/20 

Energía - Electricidad

Procedimiento para la presentación en la CNMC del código de identificación internacional de una cuenta bancaria (IBAN)

La CNMC mantendrá, para pagar los derechos reconocidos en el sistema de liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico y del Bono Social, una sola cuenta bancaria por cada NIF sujeto de liquidación.Este trámite consiste en presentar el código de identificación internacional de una cuenta bancaria (IBAN), aportando el certificado de titularidad bancaria emitido por banca electrónica. A efectos de que la CNMC pueda abonar los derechos económicos a un titular, que se reconozcan en las liquidaciones aprobadas en la Sala de Supervisión Regulatoria.