Bases de datos de consumidores y puntos de suministro (SIPS) de gas y de electricidad

Energía - Electricidad Energía - Gas

Descripción del trámite

Sistema de intercambio de puntos de suministro de gas natural y electricidad.

Instrucciones

Para la adecuada cumplimentación de la solicitud ponemos a su disposición la documentación específica de la misma:

Documentación requerida

Darse de alta: Comercializadoras

Para las entidades receptoras, el alta la debe efectuar el representante legal.

Es necesario disponer de un certificado digital y enviar por registro electrónico:

  1. Formulario de alta de comercializadoras indicando la persona habilitada para la recepción de las BBDD SIPS
  2. Copia del poder habilitante para la recepción de las Bases de Datos SIPS

Normativa

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  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
  • Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
  • Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador
  • Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico
  • Real Decreto 942/2005, de 29 de julio, por el que se modifican determinadas disposiciones en materia de hidrocarburos.
  • Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
  • Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión
  • Solicitud de envío de BBDD de consumidores y puntos de suministro: Comunicación del Director de Energía sobre SIPS
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Obligaciones de los comercializadores sobre la información del SIPS

La legislación específica en materia de energía eléctrica establece reglamentariamente una serie de obligaciones que deben cumplir los comercializadores:

  • El artículo 46.1.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que, en relación con el punto de suministro, es obligación de las empresas comercializadoras «Preservar el carácter confidencial de la información de la que tenga conocimiento en el desempeño de su actividad, cuando de su divulgación puedan derivarse problemas de índole comercial, sin perjuicio de la obligación de información a las Administraciones Públicas».
  • El artículo 7.3) del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión, establece que «Los comercializadores, y demás sujetos que hagan uso de la información que figura en las bases de datos de puntos de suministro de las empresas distribuidoras, a tenor de lo contemplado en la presente disposición y en el artículo 46.1.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, deberán suscribir un código de conducta y garantizar la confidencialidad de la información contenida en las mismas».
  • El artículo 43 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural establece las condiciones del SIPS, expresando, que «Los comercializadores que hagan uso de la información que figura en las bases de datos de puntos de suministro de las empresas distribuidoras, a tenor de lo contemplado en la presente disposición, deberán garantizar la confidencialidad de la información contenida en las mismas. Aquellos a quienes se refiera dicha información tendrán derecho de acceso a sus datos contenidos en este registro de forma gratuita y, además, podrán prohibir por escrito a los distribuidores la difusión de los datos que señalen expresamente».

Para su consulta o descarga, los comercializadores deben solicitar previamente el alta en el sistema de gestión de las bases de datos de puntos de suministro de electricidad y gas a través del trámite establecido a tal efecto, y su solicitud debe ser aprobada por la CNMC quien proporcionará acceso.

La solicitud de alta la debe realizar un representante legal del comercializador, el cual garantiza expresamente que dará cumplimiento a la normativa aplicable a la protección de datos de carácter personal respecto de los datos recibidos, y que, mantendrá en todo momento la confidencialidad de la información de los datos, adoptando para ello las medidas precisas y necesarias en los procesos del tratamiento, que son de su exclusiva responsabilidad. En particular, a través de su solicitud, el representante legal se compromete a trasladar al personal que haga uso de la información su carácter confidencial, y su sujeción a la normativa de protección de datos de carácter personal, así como a poner con carácter inmediato los medios necesarios para asegurar el respeto a tales condiciones.

Requisitos técnicos

Certificado Certificado Digital

Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.

Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)

Enlaces de interés

Preguntas frecuentes

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