Quejas o denuncias sobre contenidos audiovisuales

Audiovisual

Descripción del trámite

Este servicio permite formular una  queja o denuncia a la Subdirección de Audiovisual, enmarcada dentro de la Dirección de Telecomunicaciones y Sector Audiovisual de la CNMC, autoridad de regulación audiovisual de España, sobre un incumplimiento de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual detectado en cualquier programa o comunicación comercial de ámbito nacional, ya sea emitido en un servicio de comunicación audiovisual lineal (tanto en abierto como codificado), o no lineal (en abierto o  codificado), con independencia del medio de transmisión utilizado, ya sea ondas hertzianas terrestres, satélite, cable o Internet (IPTV, televisión online, aplicaciones móviles, Smart-TV, etc.).

Instrucciones

Puede presentar su su queja o denuncia mediante las siguientes opciones:

  1. Con certificado digital (Denuncia).  En este caso, se le informará sobre las actuaciones que haga la CNMC respecto de su denuncia.
  2. Sin certificado digital (Queja) En este caso, si se aprecia base para ello, la CNMC tramitará el oportuno procedimiento administrativo, cuya resolución se publicará en la página Web.

A.QUIÉN PUEDE RECLAMAR:

Cualquier persona física o jurídica.

B.SOBRE QUÉ PRESTADORES PUEDE RECLAMARSE:

Puede presentarse queja o denuncia por incumplimiento de la normativa audiovisual  en los siguientes servicios:

  • Canales de televisión en abierto (tales como Telecinco, Antena3 o La1)
  • Canales de televisión de pago (tales como Movistar LaLiga, Fox, AXN o TNT)
  • Emisiones de radio (por Internet o radiodifusión en cualquier banda salvo FM)
  • Vídeo bajo demanda, VoD (servicios por catálogo, tales como Netflix, Amazon Prime, Disney +, HBO, Rakuten, Filmin o Flixolé)
  • Plataformas de Intercambio de Vídeos, VSP (tales como Yutube, IGTV, Tik Tok o Twitch)

Para servicios de ámbito autonómico, como sucede, entre otros, con las televisiones locales y autonómicas, la radio FM y determinados servicios que se dirijan mayoritariamente a usuarios establecidos en una Comunidad Autónoma, las denuncias o quejas deberán dirigirse a la autoridad competente de dicha Comunidad Autónoma.
Las principales Plataformas de intercambio de vídeos y buena parte de los prestadores de servicios de vídeo bajo demanda no están establecidos en España. En estos casos se trasladarán las quejas o denuncias al regulador del país de establecimiento, sin incluir ningún dato de carácter personal del denunciante.

 

C. MOTIVOS DE INADMISIÓN DE LAS RECLAMACIONES (listado de ejemplos, no tasado):

  • Las referidas al mal gusto del producto audiovisual
  • Las que incluyan datos incorrectos sobre la fecha de emisión de los programas o anuncios, o que no permitan identificarlos en un servicios de vídeo bajo demanda
  • Las quejas inconcretas o genéricas que no indiquen de forma clara sobre qué programa versan.
  • Las referidas a cláusulas de los contratos entre los usuarios y los prestadores para acceder a los servicios.

Normativa

  • Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Ley 13/2022, de 7de julio, General de la Comunicación Audiovisual
  • Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva. 
  • Directiva 2010/13/UE, de 10 de marzo de 2010, de servicios de comunicación audiovisual, modificada por la Directiva 2018/1808/UE, de 14 de noviembre de 2018

Requisitos técnicos

Certificado Certificado Digital, en caso de presentación autentificada

Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.

Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)

Enlaces de interés

Preguntas frecuentes

Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica

Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede rellenar el siguiente formulario.

Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos  o dirigirse a la web de la CNMC

¿Qué es cl@ve?

Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).

Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.

Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.

Más información en la Página Oficial de  cl@ve

Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.