Gestión de Tasas de Telecomunicaciones

Telecomunicaciones

Descripción del trámite

  • Declaración de ingresos brutos de explotación anuales para la liquidación de la Tasa General de Operadores (T-6)

    Los obligados tributarios u operadores realizan de forma voluntaria la presentación de declaraciones tributarias, que es una obligación formal de las previstas en el artículo 29.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

    Todo operador estará obligado a satisfacer a la Administración General del Estado y sus organismos públicos una tasa anual que no podrá exceder el 1 por mil de sus ingresos brutos de explotación y que estará destinada a sufragar los gastos que se generen, incluidos los de gestión, control y ejecución, por la aplicación del régimen jurídico establecido en la Ley General de Telecomunicaciones.

    Con posterioridad a las comprobaciones formales de las declaraciones recibidas, se procede a emitir la liquidación tributaria provisional de la T-6.

     
  • Base imponible de la TGO

    La LGTel señala que constituye la base imponible de la tasa los ingresos brutos de explotación que obtenga el operador obligado derivados del suministro de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas incluidos en el ámbito de aplicación de la LGTel. A tales efectos, no se considerarán como ingresos brutos los correspondientes a servicios prestados por un operador cuyo importe recaude de los usuarios con el fin de remunerar los servicios de operadores que suministren redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas.

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  • Procedimientos Tributarios

    Solicitudes:

    • Recurso de reposición
    • Devolución de ingresos indebidos
    • Rectificación de declaraciones
    • Fraccionamientos o aplazamientos de pago
    • Reembolso de garantías
    • Suspensión de actos
    • Otros

    Actos de iniciación a instancia del obligado tributario. Según el artículo 88.2 del RGGI (Reglamento General de Gestión e Inspección), la comunicación de inicio contendrá:

    • Procedimiento que se inicia.
    • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
    • Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
    • Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.
    • Órgano al que se dirige.
    • En el caso de que se actúe por medio de representante deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación.
    • Cuando el procedimiento se inicie mediante solicitud, ésta podrá incluir un domicilio a efectos de notificaciones.

Instrucciones

Identificar el tipo de trámite y adjuntar la documentación necesaria para su instrucción.

Plazos

El plazo máximo para resolver y notificar procedimientos tributarios es de 6 meses. Transcurridos los plazos máximos señalados sin haber recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Los plazos para la presentación de la Declaración de ingresos brutos de explotación anuales, para la liquidación de la Tasa General de Operadores, se establecerán en el requerimiento individualizado que se notifique a los operadores, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

Normativa

  • Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones
  • Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
  • Norma derogada, a excepción de su disposición adicional decimosexta y las disposiciones transitorias séptima, novena y duodécima, con efectos de 30 de junio de 2022, por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en sus disposiciones transitorias. Ref. BOE-A-2022-10757
  • Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y desarrollo normativo
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollo normativo.
  • Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
  • Orden PRE/1501/2006, de 16 de mayo, por la que se aprueban los modelos de los impresos para la liquidación de las tasas establecidas en la Ley 32/2003 gestionadas por la Comisión.

Órganos competentes

La gestión de la Tasa General de Operadores (T-6), las Tasas por numeración (T-7) y la Tasa de Telecomunicaciones (T-8) corresponde a la CNMC, de acuerdo con el apartado 5 del Anexo I de la LGTel. En concreto, recae en la Presidencia de la CNMC de conformidad con el artículo 15.2, letra p) del Estatuto Orgánico de la CNMC. No obstante, el Secretario General de la CNMC es competente para dictar las liquidaciones y las resoluciones de los demás actos de gestión tributaria de la Tasa General de Operadores, de la Tasa de Numeración y de la Tasa de Telecomunicaciones, independientemente de su cuantía, de acuerdo con la Resolución de la Presidencia de la CNMC de 15 de junio de 2022 donde se acordó delegar en el titular de la Secretaría General dichas competencias.

Requisitos técnicos

Certificado Certificado Digital

Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.

Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)

Preguntas frecuentes

He hecho mi Declaración pero no he recibido la carta de pago modelo T-6 de la Tasa General de Operadores

Una vez cumplida la obligación de presentación de la Declaración anual, la CNMC pondrá a su disposición el correspondiente modelo T-6 en la Sede Electrónica, en caso de estar registrado se le avisará mediante la opción facilitada (correo electrónico o SMS).

La CNMC no me ha solicitado que realice la Declaración de Ingresos Brutos de Explotación, ¿debo esperar a que me lo requiera?

La Ley General de Telecomunicaciones establece a todos los Operadores la obligación de informar anualmente de su cifra de Ingresos Brutos de Explotación, sin que sea necesaria ninguna solicitud por parte de la CNMC. Si no se atendiera esta obligación, se le realizará un Requerimiento formal para que realice la correspondiente declaración.

¿Qué plazo tengo para presentar la Declaración de Ingresos anual?

Con la entrada en vigor de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, los operadores de comunicaciones electrónicas obligados a satisfacer la tasa anual estarán obligados a presentar una declaración anual de sus ingresos brutos de explotación, en el plazo de seis meses desde la fecha devengo de la tasa.

Si el Operador no obtiene ningún ingreso o no ejerce la actividad inscrita en el Registro de Operadores, ¿debe presentar igualmente una Declaración de ingresos anualmente?

Sí, el ingreso cero debe ser informado igualmente.

El formulario del Registro Electrónico me exige un número de expediente pero no lo tengo o lo desconozco

Indique un cero. El sistema le dejará avanzar al resto de los campos.

¿Por qué son importantes los datos de contacto que se solicitan en el formulario del Registro Electrónico?

Se utilizarán si su entrada en el Registro resulta errónea, incompleta o incoherente. Los datos que consigne ahí no pasarán a formar parte de ningún fichero con otro fin aparte del indicado.

¿Cómo puedo presentar mi Declaración de Ingresos?

Deberá acceder a la Sede Electrónica de la CNMC, al trámite de Gestión de Tasas de Telecomunicaciones https://sede.cnmc.gob.es/tramites/telecomunicaciones/tasas-de-telecomunicaciones, y en el formulario que le aparecerá en Ir al Trámite, deberá consignar los ingresos obtenidos para el año que desee declarar. El sistema le emitirá un justificante conforme ha cumplido con la obligación de presentar dicha Declaración ante la CNMC.

¿Cómo recibo mi liquidación de la Tasa General de Operadores o la Tasa de Numeración?

Si ha comunicado sus datos a efectos de notificaciones a la CNMC, se le enviará un mensaje SMS o un correo electrónico de aviso para que comparezca en nuestra Sede Electrónica para descargar la notificación. Si aún no ha comunicado sus datos, utilice el siguiente trámite: https://sede.cnmc.gob.es/tramites/general/comunicacion-datos-notificaciones 

Ya no se realizan notificaciones por correo desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Qué opciones tengo para hacer efectiva la liquidación que me acaban de notificar?

Debe hacer una transferencia por el importe consignado al número de cuenta que se indica en el mismo impreso o en su defecto, puede realizar un ingreso en ventanilla de la entidad financiera que aparece en el modelo.

Si lo estima oportuno, puede hacernos llegar a través de nuestra Sede Electrónica, una de las hojas del impreso junto con un justificante bancario de dicha transferencia. Para el caso de transferencias online, debe adjuntar el justificante que la plataforma de pago de su entidad bancaria le emita.

¿Por qué se me liquidan 10.000 números si sólo tengo asignado uno, un código de 5 dígitos? (Por ejemplo, 93800)

La Ley General de Telecomunicaciones establece que la asignación de numeración se realiza por números completos de 9 dígitos. Así, al asignar el número 93800, por ejemplo, se le asigna la numeración contenida en el número 93800-0000 hasta el 93800-9999, es decir, se asignan 10.000 números.

¿Cómo se calcula la Tasa de Numeración?

La Ley General de Telecomunicaciones establece el precio por número (0,041€ por número) y los Presupuestos Generales del Estado lo van actualizando anualmente (tasas de cuantía fija), adicionalmente, el anexo I de la Ley establece un coeficiente (de 1 a 30) a aplicar para cada tipo de numeración asignada y por último, debe tenerse en cuenta la cantidad de números liquidados. A modo de ejemplo, para la numeración 11800 la tasa estaría formada por:

  • Año: 2022
  • Tipo Número: SMS Premium
  • Número: 11800
  • Cantidad de Números: 10.000
  • Coeficiente: 30
  • Precio Número: 0,041€
  • Actualización Precio: 1 por cien

Precio Tasa 11800 = 10.000*30*0,041€ = 12.300€

No coincide el precio de la Tasa de Numeración que he recibido con lo que esperaba

Hay que tener en cuenta que la Tasa de Numeración se devenga el primer día de cada año y se paga por anticipado. En caso de haber cancelado la numeración con anterioridad a la emisión de la liquidación, se le enviará la tasa prorrateada por el importe en que ha tenido al asignación de numeración.

¿Tengo derecho a solicitar la devolución por haber cancelado la numeración durante el año?

Sí, puede solicitar la devolución de ingresos indebidos por la parte en que no disfrutará de la numeración asignada.

Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica

Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede rellenar el siguiente formulario.

Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos  o dirigirse a la web de la CNMC

¿Qué es cl@ve?

Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).

Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.

Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.

Más información en la Página Oficial de  cl@ve

Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.