Gestión del Registro de Operadores

Telecomunicaciones

Descripción del trámite

  • Notificar el suministro de redes y/o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas (primera notificación o ampliación de actividad)
    Los interesados en el suministro de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en el territorio español han de notificarlo previamente al inicio de la actividad, para su inscripción en el Registro de Operadores.
  • Solicitar la modificación de los datos inscritos
    Los operadores inscritos deben comunicar toda modificación de los datos inscritos en el plazo máximo de un mes desde que se produzca, para su inscripción en el Registro de Operadores.
  • Solicitar la expedición de un certificado registral
    Expedición de certificados registrales: las certificaciones registrales serán el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos registrales.
  • Solicitar la cancelación de la inscripción
    Los operadores deben comunicar el cese de la actividad, para su cancelación en el Registro de Operadores, ya se trate de la cancelación de una o varias actividades y/o de la extinción de la condición de operador.
  • Comunicar la continuidad en la prestación de las actividades
    Cada tres años, los operadores deben comunicar la continuidad de las actividades inscritas, para seguir inscrito en el Registro de Operadores. Dicha obligación surge cada tres años desde la fecha de la notificación inicial.
  • Comunicar los servicios de comunicaciones electrónicas interpersonales independientes de la numeración disponible al público (SCIIN)
  • Los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas interpersonales independientes de la numeración disponible al público (SCIIN) deben comunicar al Registro de Operadores, a efectos puramente estadísticos y censales.

Documentación requerida

En cada formulario del apartado anterior, aparece la documentación requerida para cada trámite. Recuerde firmar cada solicitud/notificación.

Plazos

15 días hábiles para la inscripción de una actividad y 3 meses para el resto de procedimientos.

Normativa

  • Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)
  • Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGTel)
  • Norma derogada, a excepción de su disposición adicional decimosexta y las disposiciones transitorias séptima, novena y duodécima, con efectos de 30 de junio de 2022, por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en sus disposiciones transitorias. Ref. BOE-A-2022-10757
  • Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  • Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas
  • Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
  • Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (en adelante, Reglamento de servicios de comunicaciones electrónicas).
  • Nota Informativa sobre el Registro Operadores.

Órganos competentes

La gestión del Registro de Operadores corresponde a la CNMC, de acuerdo con el artículo 7 de la LGTel.

Requisitos técnicos

Certificado Certificado Digital

Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 30 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.

Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)

Preguntas frecuentes

¿Quién debe notificar el inicio de una actividad?

Las personas (físicas o jurídicas) que tienen intención de explotar redes públicas y prestar servicios de comunicaciones electrónicas a terceros. Recuerde que debe notificar antes del inicio de la actividad.

¿Tiene algún coste la inscripción como operador?

No. La inscripción no tiene ningún coste.

¿Tiene que pagar alguna tasa por el hecho de ser operador?

Sí. De acuerdo con el Anexo I de la LGTel, los operadores que obtengan unos ingresos brutos de explotación anuales superiores a 1 millón de euros, estarán obligados a satisfacer a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos una tasa anual que no podrá exceder el 1 por mil de sus ingresos brutos de explotación, y cuyo importe se fija cada año. La Tasa General de Operadores se devenga a 31 de diciembre de cada año.

¿Cómo acreditar la condición de operador?

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de servicios de comunicaciones electrónicas, las certificaciones registrales serán el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos registrales.

La expedición de certificaciones registrales a instancia de parte dará lugar a la percepción de las tasas correspondientes (ver formulario correspondiente).

¿Qué ocurre si no se notifica cada tres años la continuidad de la actividad?

Éste es un aspecto esencial a tener en cuenta, de hecho, este trámite se avisa en cada Resolución de inscripción de actividad e igualmente se puede consultar la fecha de la notificación inicial en la página web de la CNMC.

La CNMC iniciará de oficio un procedimiento administrativo para determinar si el operador ha cesado en la prestación de las actividades inscritas en el Registro de Operadores. Dicho procedimiento se comunicará a los interesados para que comuniquen su intención de continuar con su prestación.

Una vez finalizada la instrucción del citado procedimiento, se procederá a la extinción de la condición de operador y a la cancelación de su inscripción en el Registro de Operadores, así como a la cancelación de los recursos públicos de numeración asignados, en su caso.

¿Deben estar los formularios firmados?

Sí. De acuerdo con el artículo 11 de la LPAC es obligatorio el uso de la firma para:

  • Formular solicitudes
  • Presentar declaraciones o comunicaciones
  • Interponer recursos
  • Desistir de acciones
  • Renunciar a derechos

¿Hay que hacer los trámites a través de la sede electrónica?

De acuerdo con el artículo 14.2 de la LPAC están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas
  • Las entidades sin personalidad jurídica
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional
  • (...)

Las personas físicas no tienen esta obligación, si bien las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Hasta el momento, la CNMC no ha establecido esta obligación para personas físicas o colectivos.

Si no se dispone de copias electrónicas auténticas que acrediten los datos objeto de inscripción, ¿cómo se puede enviar la documentación?

De acuerdo con el artículo 16.4 de la LPAC, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
  • En las oficinas de Correo, en la forma que reglamentariamente se establezca
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

¿Cómo saber si la CNMC ha notificado algún procedimiento?

La CNMC tiene obligación de notificar telemáticamente a los interesados cualquier trámite a través de su Portal de Notificaciones (y añadir el enlace: https://edi.cnmc.es/notificaciones), por lo que sería altamente aconsejable que comunicaran sus datos de contacto a efectos de notificaciones para incorporarlos en el sistema de notificaciones por comparecencia de la CNMC.

Para más información, puede consultar el siguiente enlace: https://sede.cnmc.gob.es/tramites/general/comunicacion-datos-notificaciones

¿Quién tiene que contribuir a los costes de mantenimiento de las Entidades de Referencia para la portabilidad fija o móvil?

Los operadores que prestan el servicio telefónico fijo disponible al público, el servicio telefónico móvil, el servicio de operador móvil virtual completo y el servicio de operador móvil virtual, prestador de servicios, deben garantizar que los abonados con números del plan nacional de numeración telefónica puedan conservar, previa solicitud, los números que les hayan sido asignados, con independencia del operador que preste el servicio, y conforme a los supuestos contemplados en el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (Reglamento MAN) y su normativa de desarrollo. Asimismo, deben sufragar los costes de actualización de elementos de red y sistemas necesarios para el funcionamiento de la portabilidad.

A este respecto, de acuerdo con el apartado Quinto de la Circular 1/2008, de 19 de junio, sobre la conservación de la numeración y migración de numeración telefónica, los operadores que deban utilizar la Entidad de Referencia (sistema centralizado que actúa de agente intermedio para facilitar la portabilidad y que es operado por la Asociación de Operadores para la Portabilidad, AOP, para la portabilidad fija y la Asociación de Operadores para la Portabilidad Móvil, AOPM, para la portabilidad móvil), para gestionar los procesos de portabilidad conforme a lo establecido en dicha instrucción, tienen la obligación de compartir los costes de su establecimiento, correcto funcionamiento y gestión administrativa.

Puede consultar la información de ambas asociaciones en sus respectivas páginas web: AOP, AOPM.

Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica

Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede rellenar el siguiente formulario.

Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos  o dirigirse a la web de la CNMC

¿Qué es cl@ve?

Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).

Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.

Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.

Más información en la Página Oficial de  cl@ve

Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.

Información acceso para ciudadanos de otros países de la UE

Si no disponen de un certificado digital válido español, pero si un certificado digital de su nacionalidad para el acceso a los trámites se deberá realizar utilizando la opción Ir al trámite desde cl@ve, una vez hayan accedido deberán elegir la opción eIDAS.
Allí aparecen todos los países que permiten el acceso utilizando este sistema, si la bandera aparece deshabilitada es porque no se pueden utilizar certificados digítales de ese país.

Para más información sobre el Sistemas de Identificación con identidad digital europea(eIDAS) pueden acceder al siguiente enlace perteneciente a la Unión Europea:  eIDAS