Mediante la función de resolución de conflictos prevista en el artículo 12 de la Ley 3/2013, la CNMC desempeña una función pública que le permite resolver sobre determinadas materias expresamente previstas en la normativa. No es necesario que exista el consentimiento de todas las partes implicadas, sino que basta con que una de ellas inste esta función para que la CNMC, si se cumplen los requisitos necesarios, dé inicio al procedimiento. En la resolución de los conflictos, la CNMC no solo resolverá sobre aquellas cuestiones objeto de conflicto, sino también sobre aquellas otras cuestiones conexas susceptibles de afectar a la competencia o al correcto funcionamiento de determinados sectores de la actividad económica.
Por el contrario, la función de arbitraje es una función de derecho privado en la que la CNMC puede dirimir únicamente sobre aquellas controversias que le sometan voluntariamente las partes y que previamente, de haberse presentado, no hubieran podido ser resueltas a través de un procedimiento de conflicto.
En contraste con la jurisdicción ordinaria, la resolución de controversias mediante arbitraje implica igualdad de armas para las partes en un proceso neutral e independiente. El arbitraje se pronunciará únicamente sobre aquellas cuestiones sometidas a su decisión por las partes y decidirá tanto en equidad como en derecho. También ofrece la posibilidad a las partes de adaptar el arbitraje en términos de plazos y trámites al caso concreto y se garantiza la confidencialidad con respecto a la propia existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante el procedimiento arbitral y el laudo.
Por lo tanto, respecto de la jurisdicción ordinaria, el arbitraje es más dinámico, rápido, flexible y económico.