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¿Cuánto suele durar un procedimiento arbitral administrado por la CNMC?

En esta Comisión se trata cada procedimiento arbitral de forma individualizada. Cada caso tiene su complejidad y ritmo, por lo que resulta difícil establecer una duración estándar. Los árbitros cuentan con 6 meses para dictar laudo desde la contestación a la demanda. Como media, los arbitrajes suelen durar unos 7-8 meses.

¿Qué ventajas tiene el arbitraje frente a la resolución de conflictos de la CNMC o frente a la jurisdicción ordinaria?

Mediante la función de resolución de conflictos prevista en el artículo 12 de la Ley 3/2013, la CNMC desempeña una función pública que le permite resolver sobre determinadas materias expresamente previstas en la normativa. No es necesario que exista el consentimiento de todas las partes implicadas, sino que basta con que una de ellas inste esta función para que la CNMC, si se cumplen los requisitos necesarios, dé inicio al procedimiento. En la resolución de los conflictos, la CNMC no solo resolverá sobre aquellas cuestiones objeto de conflicto, sino también sobre aquellas otras cuestiones conexas susceptibles de afectar a la competencia o al correcto funcionamiento de determinados sectores de la actividad económica.

Por el contrario, la función de arbitraje es una función de derecho privado en la que la CNMC puede dirimir únicamente sobre aquellas controversias que le sometan voluntariamente las partes y que previamente, de haberse presentado, no hubieran podido ser resueltas a través de un procedimiento de conflicto.

En contraste con la jurisdicción ordinaria, la resolución de controversias mediante arbitraje implica igualdad de armas para las partes en un proceso neutral e independiente. El arbitraje se pronunciará únicamente sobre aquellas cuestiones sometidas a su decisión por las partes y decidirá tanto en equidad como en derecho. También ofrece la posibilidad a las partes de adaptar el arbitraje en términos de plazos y trámites al caso concreto y se garantiza la confidencialidad con respecto a la propia existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante el procedimiento arbitral y el laudo.

Por lo tanto, respecto de la jurisdicción ordinaria, el arbitraje es más dinámico, rápido, flexible y económico.

¿Es imprescindible aportar, junto a la cumplimentación del formulario de solicitud de arbitraje previsto, el convenio arbitral?

No es imprescindible. Lo habitual es que la voluntad de las partes de someterse a arbitraje conste en un convenio arbitral previamente suscrito. Pero también cabe la posibilidad de que las partes de la controversia acepten someterse al arbitraje, incluso después que una de ellas lo haya solicitado.

¿El arbitraje de la CNMC es público y gratuito?

La función de arbitraje atribuida a esta Comisión no tiene carácter público.

A diferencia de otros arbitrajes, los procedimientos arbitrales que se tramiten por la CNMC no conllevan para las partes costes por derechos de admisión y administración del arbitraje. Del mismo modo, la emisión de laudos arbitrales por parte del Consejo de la CNMC, tampoco conlleva coste alguno en concepto de honorarios de los árbitros.

Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica

Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede rellenar el siguiente formulario.

Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos  o dirigirse a la web de la CNMC

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Web Accesibilidad - Reclamaciones Real Decreto 1112/2018

Reclamaciones de Accesibilidad Web del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. IMPORTANTE: necesario introducir el número de registro de la solicitud de información accesible o queja presentada.

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Presentación de ofertas

Utilice este formulario para presentar la oferta de su empresa en procedimientos de contratación que no requieran la apertura de sobres en acto público, es decir, en contratos menores o por Caja Fija.

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Solicitud de Arbitraje de la CNMC

Mediante este trámite se emplaza a la CNMC a que desempeñe sus funciones de arbitraje, tanto de derecho como de equidad, encomendadas por las leyes o sometidas voluntariamente por operadores económicos. Este trámite no debe ser utilizado por consumidores que deseen formular reclamaciones.