General

¿Es imprescindible aportar la documentación adicional?

Sí. Es importante aportar cuantos documentos, pruebas y demás información que permita acreditar la existencia de daños, lesiones o efectos lesivos, su relación de causalidad con el hecho o acto de esta Comisión y que permita evaluar económicamente la responsabilidad patrimonial. En caso de que la solicitud no reúna alguno de los requisitos que establece el artículo 66 y 67 de la Ley 39/2015, será requerido el solicitante para que subsane o mejore su solicitud en un plazo de 10 días y, en su defecto, se le tendrá por desistido al solicitante.

¿Cómo se realiza el cómputo del plazo para reclamar?

En caso de que la reclamación sea por daños físicos o psíquicos, el plazo comienza a computarse desde la curación o determinación del alcance de las secuelas; y en caso de que la reclamación esté motivada por una anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o norma dictada por esta Comisión, el plazo prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o sentencia definitiva anulatoria.

¿La revisión de actos administrativos en vía administrativa es gratuita?

La revisión en vía administrativa de los actos dictados por la CNMC no conlleva ningún coste para los interesados.

¿La suspensión del acto tributario impugnado es automática tras solicitarlo?

La suspensión automática es una excepcionalidad al principio general de la ejecutividad de los actos administrativos y únicamente se produce en los siguientes supuestos:

  • Impugnación de sanciones hasta que se ponga fin a la vía administrativa sin necesidad de aportar garantías.
  • Error aritmético, material o, de hecho, aportando la documentación que lo acredite, sin necesidad de aportar garantías.
  • Cuando se solicite la suspensión aportándose garantías que abarquen el importe del acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos previstos en el artículo 224.2 de la Ley 58/2003 y artículo 25 del Real Decreto 520/2005.

¿La revisión de actos tributarios en vía administrativa es gratuita?

La revisión en vía administrativa de los actos tributarios dictados por la CNMC no conlleva ningún coste para los interesados.

¿Los laudos arbitrales que dicte la CNMC se harán públicos?

Los laudos arbitrales no son públicos.