General

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Convocatoria de Becas 2026

Resolución de 5 de septiembre de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se convocan becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación.

¿Es imprescindible aportar la documentación adicional?

Sí. Es importante aportar cuantos documentos, pruebas y demás información que permita acreditar la existencia de daños, lesiones o efectos lesivos, su relación de causalidad con el hecho o acto de esta Comisión y que permita evaluar económicamente la responsabilidad patrimonial. En caso de que la solicitud no reúna alguno de los requisitos que establece el artículo 66 y 67 de la Ley 39/2015, será requerido el solicitante para que subsane o mejore su solicitud en un plazo de 10 días y, en su defecto, se le tendrá por desistido al solicitante.

¿Cómo se realiza el cómputo del plazo para reclamar?

En caso de que la reclamación sea por daños físicos o psíquicos, el plazo comienza a computarse desde la curación o determinación del alcance de las secuelas; y en caso de que la reclamación esté motivada por una anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o norma dictada por esta Comisión, el plazo prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o sentencia definitiva anulatoria.

¿La revisión de actos administrativos en vía administrativa es gratuita?

La revisión en vía administrativa de los actos dictados por la CNMC no conlleva ningún coste para los interesados.

¿La suspensión del acto tributario impugnado es automática tras solicitarlo?

La suspensión automática es una excepcionalidad al principio general de la ejecutividad de los actos administrativos y únicamente se produce en los siguientes supuestos:

  • Impugnación de sanciones hasta que se ponga fin a la vía administrativa sin necesidad de aportar garantías.
  • Error aritmético, material o, de hecho, aportando la documentación que lo acredite, sin necesidad de aportar garantías.
  • Cuando se solicite la suspensión aportándose garantías que abarquen el importe del acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos previstos en el artículo 224.2 de la Ley 58/2003 y artículo 25 del Real Decreto 520/2005.

¿La revisión de actos tributarios en vía administrativa es gratuita?

La revisión en vía administrativa de los actos tributarios dictados por la CNMC no conlleva ningún coste para los interesados.

¿Los laudos arbitrales que dicte la CNMC se harán públicos?

Los laudos arbitrales no son públicos.

¿Cuánto suele durar un procedimiento arbitral administrado por la CNMC?

En esta Comisión se trata cada procedimiento arbitral de forma individualizada. Cada caso tiene su complejidad y ritmo, por lo que resulta difícil establecer una duración estándar. Los árbitros cuentan con 6 meses para dictar laudo desde la contestación a la demanda. Como media, los arbitrajes suelen durar unos 7-8 meses.

¿Qué ventajas tiene el arbitraje frente a la resolución de conflictos de la CNMC o frente a la jurisdicción ordinaria?

Mediante la función de resolución de conflictos prevista en el artículo 12 de la Ley 3/2013, la CNMC desempeña una función pública que le permite resolver sobre determinadas materias expresamente previstas en la normativa. No es necesario que exista el consentimiento de todas las partes implicadas, sino que basta con que una de ellas inste esta función para que la CNMC, si se cumplen los requisitos necesarios, dé inicio al procedimiento. En la resolución de los conflictos, la CNMC no solo resolverá sobre aquellas cuestiones objeto de conflicto, sino también sobre aquellas otras cuestiones conexas susceptibles de afectar a la competencia o al correcto funcionamiento de determinados sectores de la actividad económica.

Por el contrario, la función de arbitraje es una función de derecho privado en la que la CNMC puede dirimir únicamente sobre aquellas controversias que le sometan voluntariamente las partes y que previamente, de haberse presentado, no hubieran podido ser resueltas a través de un procedimiento de conflicto.

En contraste con la jurisdicción ordinaria, la resolución de controversias mediante arbitraje implica igualdad de armas para las partes en un proceso neutral e independiente. El arbitraje se pronunciará únicamente sobre aquellas cuestiones sometidas a su decisión por las partes y decidirá tanto en equidad como en derecho. También ofrece la posibilidad a las partes de adaptar el arbitraje en términos de plazos y trámites al caso concreto y se garantiza la confidencialidad con respecto a la propia existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante el procedimiento arbitral y el laudo.

Por lo tanto, respecto de la jurisdicción ordinaria, el arbitraje es más dinámico, rápido, flexible y económico.