Solicitud de Arbitraje de la CNMC

General

Descripción del trámite

Este trámite engloba todos aquellos actos necesarios para la realización efectiva de la función arbitral atribuida a la CNMC. Incluye, entre otras cosas, la realización de todo tipo de comunicaciones, actos y trámites procedimentales tales como solicitud de inicio, contestación, recusación de árbitros, demanda, contestación a la demanda, práctica de la prueba, conclusiones o notificaciones. Este trámite no debe ser utilizado por consumidores que deseen formular reclamaciones. Para formular reclamaciones se debe utilizar el formulario de Remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones

Documentación requerida

Formulario del trámite cumplimentado anexando el documento, en cualquier soporte, en donde conste convenio arbitral de las partes. Dicho convenio arbitral podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, donde se exprese la voluntad de todas las partes de someter a arbitraje de esta Comisión, todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada cuestión, contractual o no contractual.

Si quien actúa lo hace en nombre y representación de persona jurídica y con anterioridad a este trámite no ha comunicado los datos para la realización de notificaciones telemáticas, previamente debe cumplimentar el siguiente trámite: Comunicación de datos para la realización de notificaciones telemáticas

Normativa

  • Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (artículos 5, 14 y 20)
  • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje
  • Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (artículo 46)

Órganos competentes

Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (arts. 14 y 21 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).

La tramitación corresponde a la Asesoría Jurídica (artículo 11 2. c) del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC).

Requisitos técnicos

Certificado Certificado Digital

Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.

Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)

Preguntas frecuentes

¿El arbitraje de la CNMC es público y gratuito?

La función de arbitraje atribuida a esta Comisión no tiene carácter público.

A diferencia de otros arbitrajes, los procedimientos arbitrales que se tramiten por la CNMC no conllevan para las partes costes por derechos de admisión y administración del arbitraje. Del mismo modo, la emisión de laudos arbitrales por parte del Consejo de la CNMC, tampoco conlleva coste alguno en concepto de honorarios de los árbitros.

¿Es imprescindible aportar, junto a la cumplimentación del formulario de solicitud de arbitraje previsto, el convenio arbitral?

No es imprescindible. Lo habitual es que la voluntad de las partes de someterse a arbitraje conste en un convenio arbitral previamente suscrito. Pero también cabe la posibilidad de que las partes de la controversia acepten someterse al arbitraje, incluso después que una de ellas lo haya solicitado.

¿Qué ventajas tiene el arbitraje frente a la resolución de conflictos de la CNMC o frente a la jurisdicción ordinaria?

Mediante la función de resolución de conflictos prevista en el artículo 12 de la Ley 3/2013, la CNMC desempeña una función pública que le permite resolver sobre determinadas materias expresamente previstas en la normativa. No es necesario que exista el consentimiento de todas las partes implicadas, sino que basta con que una de ellas inste esta función para que la CNMC, si se cumplen los requisitos necesarios, dé inicio al procedimiento. En la resolución de los conflictos, la CNMC no solo resolverá sobre aquellas cuestiones objeto de conflicto, sino también sobre aquellas otras cuestiones conexas susceptibles de afectar a la competencia o al correcto funcionamiento de determinados sectores de la actividad económica.

Por el contrario, la función de arbitraje es una función de derecho privado en la que la CNMC puede dirimir únicamente sobre aquellas controversias que le sometan voluntariamente las partes y que previamente, de haberse presentado, no hubieran podido ser resueltas a través de un procedimiento de conflicto.

En contraste con la jurisdicción ordinaria, la resolución de controversias mediante arbitraje implica igualdad de armas para las partes en un proceso neutral e independiente. El arbitraje se pronunciará únicamente sobre aquellas cuestiones sometidas a su decisión por las partes y decidirá tanto en equidad como en derecho. También ofrece la posibilidad a las partes de adaptar el arbitraje en términos de plazos y trámites al caso concreto y se garantiza la confidencialidad con respecto a la propia existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante el procedimiento arbitral y el laudo.

Por lo tanto, respecto de la jurisdicción ordinaria, el arbitraje es más dinámico, rápido, flexible y económico.

¿Cuánto suele durar un procedimiento arbitral administrado por la CNMC?

En esta Comisión se trata cada procedimiento arbitral de forma individualizada. Cada caso tiene su complejidad y ritmo, por lo que resulta difícil establecer una duración estándar. Los árbitros cuentan con 6 meses para dictar laudo desde la contestación a la demanda. Como media, los arbitrajes suelen durar unos 7-8 meses.

¿Los laudos arbitrales que dicte la CNMC se harán públicos?

Los laudos arbitrales no son públicos.

Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica

Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede rellenar el siguiente formulario.

Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos  o dirigirse a la web de la CNMC

¿Qué es cl@ve?

Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).

Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.

Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.

Más información en la Página Oficial de  cl@ve

Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.