Alegaciones cancelación solar FV

Energía - Electricidad

Descripción del trámite

Mediante este trámite el titular de la instalación podrá remitir vía registro electrónico de la CNMC los documentos que considere convenientes para justificar sus alegaciones formuladas al procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro de pre asignación de retribución para instalaciones solares fotovoltaicas, durante los diez días siguientes a contar desde la recepción del acuerdo de la DGPEM por el que se les inicia el procedimiento de cancelación.

La Disposición final cuarta del Real Decreto 1699/2011 de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, encomienda a la CNMC el análisis de las alegaciones al procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro de pre asignación de retribución para instalaciones solares fotovoltaicas regulado en el Real Decreto 1578/2008.

La Disposición transitoria duodécima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, mantiene el procedimiento previsto en la DF 4ª del Real Decreto 1699/2011 para los expedientes de cancelación por incumplimiento de las inscripciones en el registro de pre asignación de retribución cuya propuesta de iniciación se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto 413/2014.

Normativa

  • Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología
  • Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
  • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

Requisitos técnicos

Certificado Certificado Digital

Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.

Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)

 

Máquina virtual de Java Compresor de ficheros

El formulario del Registro Electrónico sólo permite adjuntar un único fichero y éste deberá estar en formato comprimido (zip). En él, se deberán incluir todos los archivos que se deseen adjuntar al trámite. Si no dispone de una herramienta para generar el fichero comprimido, puede acceder a 7-Zip y descargarse la aplicación gratuita.

Preguntas frecuentes

Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica

Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede rellenar el siguiente formulario.

Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos  o dirigirse a la web de la CNMC

¿Qué es cl@ve?

Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).

Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.

Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.

Más información en la Página Oficial de  cl@ve

Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.