General
¿Es imprescindible aportar, junto a la cumplimentación del formulario de solicitud de arbitraje previsto, el convenio arbitral?
No es imprescindible. Lo habitual es que la voluntad de las partes de someterse a arbitraje conste en un convenio arbitral previamente suscrito. Pero también cabe la posibilidad de que las partes de la controversia acepten someterse al arbitraje, incluso después que una de ellas lo haya solicitado.
¿Es imprescindible aportar la documentación adicional?
Sí. Es importante aportar cuantos documentos, pruebas y demás información que permita acreditar la existencia de daños, lesiones o efectos lesivos, su relación de causalidad con el hecho o acto de esta Comisión y que permita evaluar económicamente la responsabilidad patrimonial. En caso de que la solicitud no reúna alguno de los requisitos que establece el artículo 66 y 67 de la Ley 39/2015, será requerido el solicitante para que subsane o mejore su solicitud en un plazo de 10 días y, en su defecto, se le tendrá por desistido al solicitante.
¿Qué ventajas tiene el arbitraje frente a la resolución de conflictos de la CNMC o frente a la jurisdicción ordinaria?
Mediante la función de resolución de conflictos prevista en el artículo 12 de la Ley 3/2013, la CNMC desempeña una función pública que le permite resolver sobre determinadas materias expresamente previstas en la normativa. No es necesario que exista el consentimiento de todas las partes implicadas, sino que basta con que una de ellas inste esta función para que la CNMC, si se cumplen los requisitos necesarios, dé inicio al procedimiento. En la resolución de los conflictos, la CNMC no solo resolverá sobre aquellas cuestiones objeto de conflicto, sino también sobre aquellas otras cuestiones conexas susceptibles de afectar a la competencia o al correcto funcionamiento de determinados sectores de la actividad económica.
Por el contrario, la función de arbitraje es una función de derecho privado en la que la CNMC puede dirimir únicamente sobre aquellas controversias que le sometan voluntariamente las partes y que previamente, de haberse presentado, no hubieran podido ser resueltas a través de un procedimiento de conflicto.
En contraste con la jurisdicción ordinaria, la resolución de controversias mediante arbitraje implica igualdad de armas para las partes en un proceso neutral e independiente. El arbitraje se pronunciará únicamente sobre aquellas cuestiones sometidas a su decisión por las partes y decidirá tanto en equidad como en derecho. También ofrece la posibilidad a las partes de adaptar el arbitraje en términos de plazos y trámites al caso concreto y se garantiza la confidencialidad con respecto a la propia existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante el procedimiento arbitral y el laudo.
Por lo tanto, respecto de la jurisdicción ordinaria, el arbitraje es más dinámico, rápido, flexible y económico.
¿Cuánto suele durar un procedimiento arbitral administrado por la CNMC?
En esta Comisión se trata cada procedimiento arbitral de forma individualizada. Cada caso tiene su complejidad y ritmo, por lo que resulta difícil establecer una duración estándar. Los árbitros cuentan con 6 meses para dictar laudo desde la contestación a la demanda. Como media, los arbitrajes suelen durar unos 7-8 meses.
¿Los laudos arbitrales que dicte la CNMC se harán públicos?
Los laudos arbitrales no son públicos.
¿La revisión de actos tributarios en vía administrativa es gratuita?
La revisión en vía administrativa de los actos tributarios dictados por la CNMC no conlleva ningún coste para los interesados.
¿La suspensión del acto tributario impugnado es automática tras solicitarlo?
La suspensión automática es una excepcionalidad al principio general de la ejecutividad de los actos administrativos y únicamente se produce en los siguientes supuestos:
- Impugnación de sanciones hasta que se ponga fin a la vía administrativa sin necesidad de aportar garantías.
- Error aritmético, material o, de hecho, aportando la documentación que lo acredite, sin necesidad de aportar garantías.
- Cuando se solicite la suspensión aportándose garantías que abarquen el importe del acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos previstos en el artículo 224.2 de la Ley 58/2003 y artículo 25 del Real Decreto 520/2005.
Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica
Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede rellenar el siguiente formulario.
Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos o dirigirse a la web de la CNMC
¿La revisión de actos administrativos en vía administrativa es gratuita?
La revisión en vía administrativa de los actos dictados por la CNMC no conlleva ningún coste para los interesados.
¿El arbitraje de la CNMC es público y gratuito?
La función de arbitraje atribuida a esta Comisión no tiene carácter público.
A diferencia de otros arbitrajes, los procedimientos arbitrales que se tramiten por la CNMC no conllevan para las partes costes por derechos de admisión y administración del arbitraje. Del mismo modo, la emisión de laudos arbitrales por parte del Consejo de la CNMC, tampoco conlleva coste alguno en concepto de honorarios de los árbitros.
¿Cómo se realiza el cómputo del plazo para reclamar?
En caso de que la reclamación sea por daños físicos o psíquicos, el plazo comienza a computarse desde la curación o determinación del alcance de las secuelas; y en caso de que la reclamación esté motivada por una anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o norma dictada por esta Comisión, el plazo prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o sentencia definitiva anulatoria.
Audiovisual
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Competencia
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Energía
¿A dónde debe dirigirse si tiene consultas sobre el plan de sustitución de contadores?
Si tiene alguna duda o consulta sobre el plan de sustitución de contadores, puede contactar con el buzón contadores2016@cnmc.es.
¿A dónde debe dirigirse si tiene consultas sobre SICBIOS?
Si tiene alguna duda o consulta sobre este procedimiento o el sistema de información para la certificación de biocarburantes (SICBIOS), puede contactar con el buzón bzn-sicbios@miteco.es.
¿A dónde debe dirigirse si tiene consultas sobre este trámite Circular 5/2020?
Si tiene alguna duda o consulta sobre el procedimiento para la incorporación de materias primas a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta de biocarburantes con fines de transporte (CIRCULAR 5/2020), puede contactar con el buzón bzn-sicbios@miteco.es.
¿A dónde debe dirigirse si tiene consultas sobre la financiación del bono social?
Si tiene alguna duda o consulta sobre el procedimiento de financiación del bono social - Circular 3/2015, puede contactar con el buzón circular3_2015@cnmc.es.
¿A dónde debe dirigirse si tiene consultas sobre distribuidoras eléctricas?
Si tiene alguna duda o consulta sobre las distribuidoras de energía eléctrica o este procedimiento, puede contactar con el buzón circular8_2021@cnmc.es.
Postal
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Telecomunicaciones
¿Quién debe notificar el inicio de una actividad?
Las personas (físicas o jurídicas) que tienen intención de explotar redes públicas y prestar servicios de comunicaciones electrónicas a terceros. Recuerde que debe notificar antes del inicio de la actividad.
La CNMC no me ha solicitado que realice la Declaración de Ingresos Brutos de Explotación, ¿debo esperar a que me lo requiera?
La Ley General de Telecomunicaciones establece a todos los Operadores la obligación de informar anualmente de su cifra de Ingresos Brutos de Explotación, sin que sea necesaria ninguna solicitud por parte de la CNMC. Si no se atendiera esta obligación, se le realizará un Requerimiento formal para que realice la correspondiente declaración.
He hecho mi Declaración pero no he recibido la carta de pago modelo T-6 de la Tasa General de Operadores
Una vez cumplida la obligación de presentación de la Declaración anual, la CNMC pondrá a su disposición el correspondiente modelo T-6 en la Sede Electrónica, en caso de estar registrado se le avisará mediante la opción facilitada (correo electrónico o SMS).
Consultas relacionas con el procedimiento de Gestión de Tasas de Telecomunicaciones
Si aún consultando la ficha del trámite (https://sede.cnmc.gob.es/tramites/telecomunicaciones/tasas-de-telecomunicaciones) y nuestro asistente virtual Ulises, no ha encontrado respuesta a su consulta sobre el procedimiento, puede contactar con el Buzón de la Unidad de Tasas de Telecomunicaciones.
¿Tiene algún coste la inscripción como operador?
No. La inscripción no tiene ningún coste.
Si el Operador no obtiene ningún ingreso o no ejerce la actividad inscrita en el Registro de Operadores, ¿debe presentar igualmente una Declaración de ingresos anualmente?
Sí, el ingreso cero debe ser informado igualmente.
¿Qué plazo tengo para presentar la Declaración de Ingresos anual?
Con la entrada en vigor de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, los operadores de comunicaciones electrónicas obligados a satisfacer la tasa anual estarán obligados a presentar una declaración anual de sus ingresos brutos de explotación, en el plazo de seis meses desde la fecha devengo de la tasa.
¿Cómo acreditar la condición de operador?
De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de servicios de comunicaciones electrónicas, las certificaciones registrales serán el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos registrales.
La expedición de certificaciones registrales a instancia de parte dará lugar a la percepción de las tasas correspondientes (ver formulario correspondiente).
El formulario del Registro Electrónico me exige un número de expediente pero no lo tengo o lo desconozco
Indique un cero. El sistema le dejará avanzar al resto de los campos.
¿Qué opciones tengo para hacer efectiva la liquidación que me acaban de notificar?
Debe hacer una transferencia por el importe consignado al número de cuenta que se indica en el mismo impreso o en su defecto, puede realizar un ingreso en ventanilla de la entidad financiera que aparece en el modelo.
Si lo estima oportuno, puede hacernos llegar a través de nuestra Sede Electrónica, una de las hojas del impreso junto con un justificante bancario de dicha transferencia. Para el caso de transferencias online, debe adjuntar el justificante que la plataforma de pago de su entidad bancaria le emita.
¿Qué ocurre si no se notifica cada tres años la continuidad de la actividad?
Éste es un aspecto esencial a tener en cuenta, de hecho, este trámite se avisa en cada Resolución de inscripción de actividad e igualmente se puede consultar la fecha de la notificación inicial en la página web de la CNMC.
La CNMC iniciará de oficio un procedimiento administrativo para determinar si el operador ha cesado en la prestación de las actividades inscritas en el Registro de Operadores. Dicho procedimiento se comunicará a los interesados para que comuniquen su intención de continuar con su prestación.
Una vez finalizada la instrucción del citado procedimiento, se procederá a la extinción de la condición de operador y a la cancelación de su inscripción en el Registro de Operadores, así como a la cancelación de los recursos públicos de numeración asignados, en su caso.
¿Por qué son importantes los datos de contacto que se solicitan en el formulario del Registro Electrónico?
Se utilizarán si su entrada en el Registro resulta errónea, incompleta o incoherente. Los datos que consigne ahí no pasarán a formar parte de ningún fichero con otro fin aparte del indicado.
¿Por qué se me liquidan 10.000 números si sólo tengo asignado uno, un código de 5 dígitos? (Por ejemplo, 93800)
La Ley General de Telecomunicaciones establece que la asignación de numeración se realiza por números completos de 9 dígitos. Así, al asignar el número 93800, por ejemplo, se le asigna la numeración contenida en el número 93800-0000 hasta el 93800-9999, es decir, se asignan 10.000 números.
¿Deben estar los formularios firmados?
Sí. De acuerdo con el artículo 11 de la LPAC es obligatorio el uso de la firma para:
- Formular solicitudes
- Presentar declaraciones o comunicaciones
- Interponer recursos
- Desistir de acciones
- Renunciar a derechos
¿Cómo recibo mi liquidación de la Tasa General de Operadores o la Tasa de Numeración?
Si ha comunicado sus datos a efectos de notificaciones a la CNMC, se le enviará un mensaje SMS o un correo electrónico de aviso para que comparezca en nuestra Sede Electrónica para descargar la notificación. Si aún no ha comunicado sus datos, utilice el siguiente trámite: https://sede.cnmc.gob.es/tramites/general/comunicacion-datos-notificaciones
Ya no se realizan notificaciones por correo desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cómo se calcula la Tasa de Numeración?
La Ley General de Telecomunicaciones establece el precio por número (0,041€ por número) y los Presupuestos Generales del Estado lo van actualizando anualmente (tasas de cuantía fija), adicionalmente, el anexo I de la Ley establece un coeficiente (de 1 a 30) a aplicar para cada tipo de numeración asignada y por último, debe tenerse en cuenta la cantidad de números liquidados. A modo de ejemplo, para la numeración 11800 la tasa estaría formada por:
- Año: 2022
- Tipo Número: SMS Premium
- Número: 11800
- Cantidad de Números: 10.000
- Coeficiente: 30
- Precio Número: 0,041€
- Actualización Precio: 1 por cien
Precio Tasa 11800 = 10.000*30*0,041€ = 12.300€
¿Hay que hacer los trámites a través de la sede electrónica?
De acuerdo con el artículo 14.2 de la LPAC están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas
- Las entidades sin personalidad jurídica
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional
- (...)
Las personas físicas no tienen esta obligación, si bien las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Hasta el momento, la CNMC no ha establecido esta obligación para personas físicas o colectivos.
No coincide el precio de la Tasa de Numeración que he recibido con lo que esperaba
Hay que tener en cuenta que la Tasa de Numeración se devenga el primer día de cada año y se paga por anticipado. En caso de haber cancelado la numeración con anterioridad a la emisión de la liquidación, se le enviará la tasa prorrateada por el importe en que ha tenido al asignación de numeración.
¿Cómo puedo presentar mi Declaración de Ingresos?
Deberá acceder a la Sede Electrónica de la CNMC, al trámite de Gestión de Tasas de Telecomunicaciones https://sede.cnmc.gob.es/tramites/telecomunicaciones/tasas-de-telecomunicaciones, y en el formulario que le aparecerá en Ir al Trámite, deberá consignar los ingresos obtenidos para el año que desee declarar. El sistema le emitirá un justificante conforme ha cumplido con la obligación de presentar dicha Declaración ante la CNMC.
¿A dónde debe dirigirse si tiene consultas sobre el suministro y actualización de datos de los abonados?
Acceso a las preguntas frecuentes en el suministro y actualización de datos de los abonados al SGDA.
Si no se dispone de copias electrónicas auténticas que acrediten los datos objeto de inscripción, ¿cómo se puede enviar la documentación?
De acuerdo con el artículo 16.4 de la LPAC, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
- En las oficinas de Correo, en la forma que reglamentariamente se establezca
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
¿Tengo derecho a solicitar la devolución por haber cancelado la numeración durante el año?
Sí, puede solicitar la devolución de ingresos indebidos por la parte en que no disfrutará de la numeración asignada.
¿Quién tiene que contribuir a los costes de mantenimiento de las Entidades de Referencia para la portabilidad fija o móvil?
Los operadores que prestan el servicio telefónico fijo disponible al público, el servicio telefónico móvil, el servicio de operador móvil virtual completo y el servicio de operador móvil virtual, prestador de servicios, deben garantizar que los abonados con números del plan nacional de numeración telefónica puedan conservar, previa solicitud, los números que les hayan sido asignados, con independencia del operador que preste el servicio, y conforme a los supuestos contemplados en el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (Reglamento MAN) y su normativa de desarrollo. Asimismo, deben sufragar los costes de actualización de elementos de red y sistemas necesarios para el funcionamiento de la portabilidad.
A este respecto, de acuerdo con el apartado Quinto de la Circular 1/2008, de 19 de junio, sobre la conservación de la numeración y migración de numeración telefónica, los operadores que deban utilizar la Entidad de Referencia (sistema centralizado que actúa de agente intermedio para facilitar la portabilidad y que es operado por la Asociación de Operadores para la Portabilidad, AOP, para la portabilidad fija y la Asociación de Operadores para la Portabilidad Móvil, AOPM, para la portabilidad móvil), para gestionar los procesos de portabilidad conforme a lo establecido en dicha instrucción, tienen la obligación de compartir los costes de su establecimiento, correcto funcionamiento y gestión administrativa.
Puede consultar la información de ambas asociaciones en sus respectivas páginas web: AOP, AOPM.
¿Cómo acceder a la herramienta de gestión de incidencias entre agentes del SGDA?
Utilidad para operadores y entidades habilitadas en el sistema: https://tickets.cnmc.es
¿Cómo saber si la CNMC ha notificado algún procedimiento?
La CNMC tiene obligación de notificar telemáticamente a los interesados cualquier trámite a través de su Portal de Notificaciones (y añadir el enlace: https://edi.cnmc.es/notificaciones), por lo que sería altamente aconsejable que comunicaran sus datos de contacto a efectos de notificaciones para incorporarlos en el sistema de notificaciones por comparecencia de la CNMC.
Para más información, puede consultar el siguiente enlace: https://sede.cnmc.gob.es/tramites/general/comunicacion-datos-notificaciones
¿Dónde puede obtener el listado de errores de procesamiento de ficheros de SGDA?
Acceso al listado de errores de procesamiento de ficheros comunicados por parte de los operadores en SGDA.
¿Tiene que pagar alguna tasa por el hecho de ser operador?
Sí. De acuerdo con el Anexo I de la LGTel, los operadores que obtengan unos ingresos brutos de explotación anuales superiores a 1 millón de euros, estarán obligados a satisfacer a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos una tasa anual que no podrá exceder el 1 por mil de sus ingresos brutos de explotación, y cuyo importe se fija cada año. La Tasa General de Operadores se devenga a 31 de diciembre de cada año.
Transporte
¿A dónde debe dirigirse si tiene dudas o consultas sobre la aplicación SÓCRATES o cómo generar el documento PDF solicitado?
Si tiene alguna duda o consulta asociada al uso de la aplicación SÓCRATES o sobre cómo generar el PDF que se solicita para poder finalizar el requerimiento de información, puede contactar con el buzón de soporte
socrates.ferroviario@cnmc.es.
Unidad de mercado
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