Descripción del trámite
- Solicitud de inscripción de un proveedor de mensajería
Los proveedores de servicios de mensajería que estén involucrados en la transmisión de mensajes (SMS/MMS/RCS) hacia usuarios con números españoles y con un alias como remitente han de inscribirse en el Registro de alias con anterioridad a enviar ese tipo de mensajes. Una vez inscritos serán proveedores registrados (PR). - Modificación de datos de un proveedor de mensajería
Un proveedor registrado (PR) puede modificar sus datos inscritos, como los correos electrónicos para notificaciones o los números móviles de sus representantes. - Solicitud de cancelación de un proveedor de mensajería
Un proveedor registrado (PR) puede solicitar su cancelación del Registro de alias (por distintos motivos, por ejemplo, el cese de su actividad). Una vez cancelado, no podrá estar involucrado en la transmisión de mensajes con alias hacia números españoles. - Carga masiva de alias
Cada proveedor registrado de origen (PRO) podrá realizar cargas masivas de alias en uso durante el primer mes desde la entrada en vigor de la Circular del Registro de alias, cumplimentando el fichero publicado para tal fin. - Solicitud de inscripción de un alias
El solicitante de un alias (titular del alias o proveedor de origen (PRO) que actúe en su nombre o tercero autorizado) deberá inscribir el o los alias antes de su uso. Para ello, deberá rellenar el formulario con los datos requeridos (identificación del alias, vinculación legítima, datos del titular, representantes, proveedor/es de origen (PRO) habilitado/s, fechas de activación y fin, entre otros), quedando la inscripción sujeta a revisión de la CNMC y, en su caso, a autorización expresa del titular cuando el solicitante sea un proveedor de origen o tercero que actúe en su nombre. - Solicitudes de modificación, suspensión y cancelación de un alias
El titular de alias o solicitantes que actúan en su nombre podrán modificar los datos previamente inscritos y solicitar la suspensión o la cancelación de un alias. En el caso de que la solicitud la realice un solicitante en nombre del titular, esta quedará condicionada a que lo autorice el titular de alias en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación.
Instrucciones
- Preguntas frecuentes
- Carga masiva:
Únicamente los proveedores registrados de origen (PRO) pueden realizar la carga masiva de los alias que estén en uso. Para ello, estos deberán cumplimentar íntegramente el fichero con extensión .csv (publicado aquí) y cargarlo sin la cabecera. Este fichero debe incluir la totalidad de los datos obligatorios requeridos —alias, titular, NIF del titular y datos de su/sus representante/s legal/es—, de lo contrario el fichero no podrá ser adjuntado y, por tanto, la carga masiva se tendrá por no realizada, pudiéndose volver a presentar antes de que finalice el plazo máximo establecido para la carga masiva. Asimismo, el separador de campos del fichero debe ser obligatoriamente la coma ( , ).
Plazos
Para la carga masiva, los proveedores registrados de origen (PRO) dispondrán de 1 mes desde la entrada en vigor de la Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula el Registro de alias (Circular 1/2026).
Para la inscripción de un alias (CNMC): 1 mes como máximo desde la solicitud realizada, o, en su caso, desde la autorización del titular cuando haya sido presentada por un solicitante que actúa en nombre del titular. Durante el periodo transitorio de 6 meses desde la entrada en vigor de la Circular 1/2026, el plazo será de hasta 3 meses.
La modificación de datos, suspensión o cancelación de un alias serán inmediatos si son solicitados o confirmados por el titular de un alias, salvo que se deba tramitar un procedimiento administrativo, cuyo plazo será de 3 meses.
Normativa
- Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)
- Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
- Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula el Registro de alias.
Órganos competentes
La gestión del Registro de alias corresponde a la CNMC, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
Requisitos técnicos
Certificado Digital
Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.
Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line
Enlaces de interés
- Acceso a la consulta de alias inscritos en el Registro de alias. (Disponible próximamente).
- Acceso al Portal del Registro de alias. (Disponible próximamente).
- Especificaciones técnicas fichero de Carga masiva de alias
- Correos electrónicos de contacto:
- Si tiene alguna duda de carácter regulatorio relacionada con la Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula el Registro de alias puede ponerse en contacto en el siguiente correo electrónico: registro.alias@cnmc.es
- Si tiene alguna duda técnica o necesita resolver un problema para acceder al entorno de pruebas, realizar cargas masivas o presentar alguna solicitud de este trámite en la sede electrónica puede ponerse en contacto en el siguiente correo electrónico: soporte.registroalias@cnmc.es
Preguntas frecuentes
Una cadena alfanumérica que identifica al remitente en mensajes SMS/MMS/RCS y que no permite respuesta directa (ver artículo 3.a) de la orden ministerial).
Evitar fraudes por suplantación de identidad y garantizar que solo se utilicen alias validados y asociados a entidades legítimas en el envío de mensajes.
El titular (empresa/administración pública) o el proveedor registrado de origen (PRO) que actúe en su nombre. También podrá hacerlo un tercero autorizado por el titular.
No hay límite, siempre que se cumplan los criterios de formato y vinculación señalados en la Circular del Registro de alias.
Sí, el solicitante puede pedir en un único trámite de inscripción de varios alias pertenecientes al mismo titular. Por cada alias, deberá cumplimentarse su propio formulario, salvo los campos de denominación social de la empresa o administración, NIF, domicilio social del titular del alias y datos de contacto de los representantes legales.
