Autoliquidación de la contribución postal por modelo CP 1 e ingreso

Postal

Descripción del trámite

De conformidad con el artículo 31 de la Ley Postal (Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal), los titulares de autorizaciones administrativas singulares que habilita para la prestación de servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal están obligados a satisfacer una contribución anual.

Esta contribución estará destinada íntegramente a subvenir las necesidades de financiación de la carga financiera injusta que comportan las obligaciones de servicio público del servicio postal universal para el operador designado.

A través de este trámite podrá descargarse el modelo CP 1 en formato PDF para su cumplimentación, firma y posterior pago de la Contribución Postal.

El ingreso se puede efectuar por el sujeto pasivo, o su representante, en la entidad bancaria correspondiente (Banco Sabadell).

Dentro del mes de julio del año siguiente al de devengo, el sujeto pasivo, o su representante, debe remitirnos desde el botón 'Ir al trámite', el modelo CP 1 (cumplimentado y firmado)

Instrucciones

Autoliquidación

Los sujetos pasivos de esta contribución son los titulares de una autorización administrativa singular cuya cifra anual de negocios, derivada de las actividades desarrolladas en el ámbito del servicio postal universal, supere los 50.000 euros o la que proporcionalmente corresponda en los años de inicio o cese de la actividad.

La base imponible de la contribución es el importe neto de la cifra de negocios que obtenga en cada período impositivo el titular de la autorización administrativa por la prestación de los servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal, descritos en el artículo 21 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.

Salvo que la ley de presupuestos generales del Estado de cada año determine otra cosa, el tipo de gravamen será del 0,5 por ciento. La cuota de la contribución se determinará por aplicación del tipo vigente en cada año a la base imponible que corresponda.

La contribución se devengará el 31 de diciembre de cada año, salvo que el operador cese en la actividad o pierda la autorización administrativa por causa a él imputable en fecha anterior, en cuyo caso se devengará en la fecha en que tal circunstancia haya tenido lugar. Los sujetos pasivos de esta contribución deberán liquidar e ingresar la cuota dentro del mes de julio del año siguiente al de su devengo.

La contribución postal correspondiente al año 2023, una vez aprobado el Plan de Prestación, se devengó el pasado 31 de diciembre de 2023 y se deberá liquidar e ingresar dentro del mes de julio de 2024.

 

Lugar de pago

El importe de la contribución liquidada en el modelo CP 1 se ingresará en la cuenta abierta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el Banco Sabadell, aplicándose al efecto lo dispuesto en el artículo 34 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio).

Puede realizar el ingreso de la autoliquidación modelo CP1 mediante transferencia bancaria a la cuenta del Banco Sabadell con IBAN: ES19 0081 5913 8000 0100 0804 (indicando el NIF del pagador y el Nº de Referencia que aparece en el recuadro de la parte inferior del modelo CP1) o bien, realizar el pago en cualquiera de las sucursales, cajeros automáticos o banca electrónica del Banco Sabadell.

 

Consecuencias de la falta de liquidación e ingreso

En el caso de que el sujeto pasivo no hubiera liquidado e ingresado el importe de la contribución postal en el plazo indicado, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia efectuará una liquidación provisional en régimen de estimación indirecta, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, e iniciará el procedimiento de recaudación en período ejecutivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la Ley General Tributaria y en los artículos 69 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Se señala que el incumplimiento de la obligación de liquidar la contribución postal podría dar lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en el Título VII de la Ley Postal.

Documentación requerida

Obtención del modelo CP 1 (requiere certificado digital)

Normativa

  • Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
  • Orden TMA/620/2023, de 6 de junio, por la que se establecen los modelos y se regula la liquidación de la contribución postal y de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Requisitos técnicos

Certificado Certificado Digital

Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.

Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)

 

Preguntas frecuentes

¿A dónde debe dirigirse si tiene dudas o consultas sobre el requerimiento o la información que va a presentar?

Si tiene alguna duda o consulta relacionada con el contenido del requerimiento que se le ha realizado o sobre la información que quiere presentar, puede contactar con el buzón contribucionpostal@cnmc.es 

Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica

Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede rellenar el siguiente formulario.

Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos  o dirigirse a la web de la CNMC

¿Qué es cl@ve?

Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).

Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.

Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.

Más información en la Página Oficial de  cl@ve

Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.