Energía
Descripción del trámite
Envío de información en el ámbito del Reglamento (UE) Nº 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (REMIT).
Normativa
- Reglamento (UE) Nº 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía.
- Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1348/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, relativo a la comunicación de datos en virtud del artículo 8, apartados 2 y 6, del Reglamento (UE) Nº 1227/2011 del Parlamento europeo y del Consejo sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía
Requisitos técnicos
Certificado Digital
Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, conforme al artículo 30 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.
Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital)
NOTA PARA EMPRESAS EXTRAJERAS
Los certificados electrónicos emitidos por autoridades de certificación de otros países participantes en el proyecto STORK también son aceptados.
En el resto de los casos, si dispone de un NIF, puede solicitar la emisión de un certificado electrónico de representante desde los consulados de España habilitados.
Preguntas frecuentes
¿A dónde debe dirigirse si tiene dudas o consultas sobre la Sede Electrónica?
Si tiene alguna duda o consulta técnica relacionada con la sede electrónica o con alguno de sus trámites electrónicos, puede contactar con el buzón de soporte gestion.sedeelectronica@cnmc.es.
Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos.
¿Cuál es el límite de tamaño de los ficheros adjuntos?
El límite de tamaño de los ficheros adjuntos es de 20GB. Si utiliza Internet Explorer 9 - 11, el límite es inferior a 4GB. En el caso de emplear Internet Explorer 6 - 8 es de 2 GB.
¿Qué es cl@ve?
Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).
Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.
Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.
Más información en la Página Oficial de cl@ve