Remisión de información conforme al artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos para titulares de instalaciones fijas de transporte y almacenamiento de hidrocarburos líquidos

Energía - Hidrocarburos Líquidos

Descripción del trámite

Mediante este trámite, las compañías titulares de instalaciones fijas de transporte y almacenamiento de hidrocarburos líquidos darán cumplimiento a su obligación de información establecida en el artículo 41.1, apartados a) y b), de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Así, a través de este trámite, remitirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la siguiente documentación:

  • Contratos de prestación de servicios logísticos suscritos y sus modificaciones y/o adenda
  • Precios aplicados por la prestación de servicios logísticos y actualización/modificación de los mismos
  • Notificaciones de cancelación de contratos
  • Peticiones de acceso recibidas
  • Metodología de tarifas aplicada, incluyendo los distintos tipos de descuentos
  • Plan anual de inversiones
  • Cualquier otra información de interés sobre los servicios logísticos que prestan en sus instalaciones o sobre las propias instalaciones

Instrucciones

Complete los datos requeridos en el formulario telemático accesible desde el botón “Ir al trámite”.

En el campo “Asunto” aparecerá el literal “Artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos” y en el ”Órgano destino” el literal “Subdirección de gas natural”, en donde se ubica la Unidad de Hidrocarburos Líquidos.


A continuación adjunte un fichero pdf por cada documento contractual que quiera presentar. Si desea solicitar confidencialidad emplee la opción “Adjuntar Documentos Confidenciales”. También puede introducir observaciones referentes a los documentos adjuntados.

Requisitos técnicos

Certificado Certificado Digital

Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.

Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)

 

Preguntas frecuentes

Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica

Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede rellenar el siguiente formulario.

Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos  o dirigirse a la web de la CNMC

¿Cuál es el límite de tamaño de los ficheros adjuntos?

El límite de tamaño de los ficheros adjuntos es de 10GB. Si utiliza Internet Explorer 9 - 11, el límite es inferior a 4GB. En el caso de emplear Internet Explorer 6 - 8 es de 2 GB.

¿Qué es cl@ve?

Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).

Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.

Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.

Más información en la Página Oficial de  cl@ve

Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.