Liquidaciones de los déficits de la tarifa de último recurso (TUR) de gas - RD Ley 18/2022

Energía - Gas

Descripción del trámite

Se habilita este trámite para permitir el envío de información sobre facturación y consumos del suministro con tarifa de último recurso de gas, necesaria para realizar el procedimiento de liquidación de los déficits de la TUR, según se establece en la normativa aplicable.

Instrucciones

Los sujetos obligados (comercializadoras CUR) deberán remitir un único fichero en formato .zip que contenga los ficheros de información cuya estructura, formato y contenido específico se detalla en los puntos 2, 2.1 y 2.2 del documento "Instrucciones envío de información CUR". Cada fichero se identifica con un título, que describe el tipo de información que contiene, el código SIFCO (SIF) de la empresa declarante, el año de facturación (YYYY) y el mes de facturación (MM), siendo enero el mes 01, febrero el mes 02 y así sucesivamente.
Cada fichero contendrá la información de una única empresa para un año y mes de facturación.

Plazos

La información se deberá enviar mensualmente antes del día 20 del mes.

Normativa

Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Requisitos técnicos

CertificadoCertificado Digital

Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.

Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)

En caso de utilizar el trámite del registro electrónico, se requiere además:

Máquina virtual de Java Compresor de ficheros

El formulario del Registro Electrónico sólo permite adjuntar un único fichero y éste deberá estar en formato comprimido (zip). En él, se deberán incluir todos los archivos que se deseen adjuntar al trámite. Si no dispone de una herramienta para generar el fichero comprimido, puede acceder a 7-Zip y descargarse la aplicación gratuita.

Preguntas frecuentes

Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica

Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede rellenar el siguiente formulario.

Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos  o dirigirse a la web de la CNMC

¿Qué es cl@ve?

Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).

Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.

Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.

Más información en la Página Oficial de  cl@ve

Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.