Energía - Electricidad
Descripción del trámite
Envío de solicitudes de corrección de ingresos procedentes del régimen retributivo específico (a efectos del cálculo del coeficiente ‘d’) mediante la consideración del efecto en la energía generada causado por la solución de restricciones técnicas.
Esta información debe ser remitida por los representantes de las instalaciones.
Las solicitudes podrán referirse a los ejercicios 2024 o 2025.
Solo se admitirán las solicitudes sobre instalaciones cuyos ingresos anuales procedentes del régimen retributivo específico se hayan visto afectados por este motivo (de acuerdo con la disposición transitoria primera única.1 del Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre). En adelante, el término ‘instalación’ será indistintamente entendido como ‘CIL’ (código de la instalación a efectos de liquidación). Una misma instalación física podría comprender varios CILes, correspondientes por ejemplo a la utilización de distintos combustibles o a distintas fases que, atendiendo a las sucesivas fechas de puesta en servicio de cada una, perciban un distinto régimen retributivo específico.
Es decir, se comprobará que, para el ejercicio solicitado, el CIL tenga un coeficiente ‘d’ menor que 1 y la unidad de programación (UPROG) a la que esté asignado haya tenido liquidaciones por la solución de restricciones técnicas.
Se habilitan dos tipos de solicitudes: tipo de reparto automático y tipo de reparto manual:
Si la solicitud es de “tipo de reparto automático”:
- Solo será necesario indicar, por cada línea del fichero de carga, el ejercicio, mes, CIL y la unidad de programación (UPROG) a la que ha estado asignada el CIL en dicho mes. La CNMC solicitará al Operador del Sistema (OS) el efecto sobre la generación anual causado por el proceso para la solución de restricciones técnicas para cada UPROG y se realizará un reparto de dicha energía de forma proporcional a la potencia instalada de los CILes asignados a cada UPROG.
Si la solicitud es “tipo de reparto manual”:
- Será necesario indicar, por cada línea del fichero de carga, el ejercicio, mes, CIL, UPROG y la energía utilizada en la solución de restricciones técnicas por el OS que corresponde a cada CIL, especificando si se trata del proceso de solución de restricciones realizado tras la casación del mercado diario o en tiempo real. La energía se proporcionará con desglose horario, y ello con independencia de que el correspondiente mercado revista carácter cuartohorario.
Instrucciones
- La remisión de la información por el representante de la instalación deberá identificar unívocamente el ejercicio al que se refiere la solicitud.
- Las solicitudes solo podrán referirse a los ejercicios 2024 o 2025.
- Conforme a lo anterior, el apartado “Información de la solicitud” deberá incluir:
- Año para el que se presenta la solicitud. Con solo dos valores posibles: 2024 y 2025.
Tipo de Reparto. Con solo dos valores posibles: Manual y Automático.
MODO DE REPARTO AUTOMATICO
Si el modo de reparto seleccionado es “Automático”, será necesaria la remisión de un “Fichero de solicitudes”, en que se enumerarán los CILes y meses para los que se solicita la contabilización de la energía de restricciones (descripción en el punto siguiente).
MODO DE REPARTO MANUAL
- Identificar la UPROG: Si el modo de reparto seleccionado es “Manual” se tendrá que identificar la Unidad de Programación (UPROG) a la que esté asignada el CIL en el periodo solicitado. Si el CIL está asignado a más de una Unidad de Programación en el periodo solicitado deberá enviarse una solicitud por cada una de ellas.
- Remisión del “Fichero de solicitudes”, en que se enumerarán los CILes y meses para los que se solicita la contabilización de la energía de restricciones (descripción en el punto siguiente).
- Remisión del “Fichero de energías”, en el que se incluya la energía utilizada en la liquidación de la solución de restricciones técnicas del OS que corresponda a cada instalación en los meses solicitados, con desglose horario (aunque corresponda a un mercado cuartohorario), diferenciando también si se trata de la solución de restricciones tras el mercado diario o en tiempo real. Previamente la instalación (CIL), UPROG y mes tiene que haberse incluido en el Fichero de solicitudes (descripción en el punto siguiente).
- Presentar la solicitud: Una vez introducidos los datos de la solicitud y el fichero o ficheros que corresponda según el caso, presionar en “Revisar y presentar”.
- Comprobar el resultado de la carga: Una vez procesado el envío, recibirá una notificación en la que se indicará el resultado de la carga, que deberá comprobarse con el fin de subsanar cualquier error detectado. SOLO SE ACEPTARÁN AQUELLOS ENVÍOS EN LOS QUE TODAS LAS LÍNEAS DE LOS CORRESPONDIENTES FICHEROS HAYAN PASADO LAS VALIDACIONES.
Ficheros requeridos
- Fichero de solicitudes: En el siguiente documento pueden consultar el formato del fichero, así como las validaciones que se realizarán para comprobar que las solicitudes cumplen con las condiciones establecidas. El formato del fichero de solicitudes es el mismo para tipo de reparto automático o manual.
- Fichero de energía (solo en caso de de reparto manual): En el siguiente documento pueden consultar el formato del fichero, así como las validaciones que se realizarán para comprobar que las solicitudes cumplen con las condiciones establecidas.
Plazos para presentación de solicitudes
Las solicitudes correspondientes a las restricciones técnicas aplicadas en el ejercicio 2024 deben ser remitidas antes del 17 de febrero de 2026.
Las solicitudes correspondientes a las restricciones técnicas aplicadas en el ejercicio 2025 deben ser remitidas antes del 31 de mayo de 2026.
Normativa
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que regula la solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Requisitos técnicos
Certificado Digital
Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.
Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)
Preguntas frecuentes
¿Qué es cl@ve?
Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).
Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.
Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.
Más información en la Página Oficial de cl@ve
Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.