Energía - Electricidad
Descripción del trámite
Trámite de envío de información por parte de gestores de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica de acuerdo con lo establecido en la Circular informativa 6/2025, de 7 de octubre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a los gestores de la red sobre solicitudes de acceso y conexión a las redes de energía eléctrica.
Instrucciones
- La codificación de los ficheros que conformen la remisión de las obligaciones de información debe ser texto plano UTF-8. En el formulario del Registro Electrónico sólo permite adjuntar un único y éste deberá estar en formato csv.
- Se utilizará la coma («,») como punto decimal.
- Los ficheros contendrán una fila por cada registro, separando cada registro con el correspondiente retorno de carro («\n»).
- Los campos correspondientes a un registro estarán separados por punto y coma («;»).
- Con respecto a los datos contenidos en cada fichero, los campos se incluirán en el mismo orden en que aparecen en las tablas. Si un campo no tiene valor, se dejará en blanco entre puntos y comas.
Respecto el formato definido para los campos, se incluye a continuación una definición de las leyendas:
a) «X(N)» = Alfanumérico de hasta N caracteres.
b) «E(N)» = Número entero de hasta N dígitos.
c) «D(N,M)» = Número decimal de hasta N dígitos y parte decimal de M dígitos.
El artículo 7.1 de la Circular informativa 6/2025, de 7 de octubre, establece que «la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia definirá en su página web las instrucciones para la remisión de información que se realizará a través de su sede electrónica. El formato podrá ser modificado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia manteniéndose actualizado en su página web con la descripción detallada de los tipos de datos».
En cumplimiento de lo anterior, el siguiente fichero incluye la descripción las codificaciones de los distintos campos, así como las validaciones que se aplicarán a la información que se entregue:
Tal y como se señala en el citado artículo 7, podrán efectuarse modificaciones puntuales en las mismas.
Plazos
El plazo de apertura del procedimiento se indicará en el presente trámite.
Para el Anexo I con frecuencia trimestral con los siguientes plazos de envío:
- Información a fecha de cierre 31/03/año n antes del 30 de abril del año n.
- Información a fecha de cierre 30/06/año n antes del 31 de julio del año n.
- Información a fecha de cierre 30/09/año n antes del 31 octubre del año n.
- Información a fecha de cierre 31/12/año n antes del 31 de enero del año n+1.
Para los anexos II y III con frecuencia mensual, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se refiere la información.
Para el Anexo IV con frecuencia: Anual. La información a fecha de cierre 31/12/año n se remitirá antes del 31 de enero del año n+1.
Para el Anexo V, un único envío en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta circular.
Normativa
Circular informativa 6/2025, de 7 de octubre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a los gestores de la red sobre solicitudes de acceso y conexión a las redes de energía eléctrica.
Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica
Requisitos técnicos
Certificado Digital
Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.
Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)
Preguntas frecuentes
¿Qué es cl@ve?
Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).
Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.
Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.
Más información en la Página Oficial de cl@ve
Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.