Notificación de concentraciones

Competencia

Descripción del trámite

“Con la entrada en vigor de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, a partir del 1 de enero del 2022, la tasa por análisis de concentraciones notificadas mediante formulario abreviado es de 1576,51 €. Por su parte, la tasa por concentraciones notificadas a través de formulario ordinario se mantiene en la cuantía fijada en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.”

Este servicio permite presentar una notificación ante la CNMC de una operación de concentración económica y la documentación asociada, conforme a lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y los artículos 54 a 57 del Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero.

De acuerdo con la LDC (El detalle completo sobre la regulación del concepto de concentración económica y su control por la CNMC se recoge en los artículos 7 a 10 de la LDC y 4 a 6 del RDC) se produce una concentración económica cuando tenga lugar un cambio estable del control de la totalidad o parte de una o varias empresas como consecuencia de:

  • La fusión de dos o más empresas anteriormente independientes, o
  • La adquisición por una empresa del control sobre la totalidad o parte de una o varias empresas, o
  • La creación de una empresa en participación y, en general, la adquisición del control conjunto sobre una o varias empresas, cuando éstas desempeñen de forma permanente las funciones de una entidad económica autónoma.

Una operación de concentración económica está sujeta a control por la CNMC y por lo tanto es necesario notificarla con carácter previo a su ejecución cuando concurra al menos una de las dos circunstancias siguientes:

  • a) Que como consecuencia de la concentración se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 30 por ciento del mercado relevante de producto o servicio en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo.

Quedan exentas del procedimiento de control todas aquellas concentraciones económicas en las que, aun cumpliendo lo establecido en ésta letra a), el volumen de negocios global en España de la sociedad adquirida o de los activos adquiridos en el último ejercicio contable no supere la cantidad de 10 millones de euros, siempre y cuando las participantes no tengan una cuota individual o conjunta igual o superior al 50 por ciento en cualquiera de los mercados afectados en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo.

  • b) Que el volumen de negocios global en España del conjunto de los partícipes supere en el último ejercicio contable la cantidad de 240 millones de euros, siempre que al menos dos de los partícipes realicen individualmente en España un volumen de negocios superior a 60 millones de euros.

En todo caso, con independencia de que se cumpla alguno de los anteriores umbrales, para que una operación de concentración económica sea notificable a la CNMC, la misma no debe tener dimensión comunitaria, tal como se establece en el artículo 1.2 y 1.3 del Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

Este procedimiento sirve para la presentación inicial de una notificación de una concentración económica. Para el envío posterior de documentación en un procedimiento ya iniciado, para dirigir otros escritos a la CNMC o para aportar información requerida por la CNMC, habrá de utilizarse el procedimiento de remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones también disponible en la Sede Electrónica de la CNMC.

Instrucciones

La notificación de una concentración contiene siete apartados. Los cuadros de la pantalla de notificación recogen únicamente un resumen de la información relativa a la concentración. La información detallada y completa sobre la operación de concentración y las partes que intervienen ha de incluirse en los ficheros informáticos que se adjunten a la presentación de la notificación. Se recoge a continuación el contenido a incluir en cada uno de los apartados de la pantalla de presentación de la notificación:

  • Identificación del Notificante
    • Datos de la persona que firmará la presentación de la notificación en nombre de la empresa o empresas obligadas a notificar la operación. Los datos del nombre y NIF se obtendrán de manera automática del certificado de firma electrónica utilizado por la persona que vaya a firmar la notificación.
    • En caso de que existan varios notificantes habrán de elegir de común acuerdo a un único representante para que firme la notificación de la concentración.
    • Representante Legal: Sólo se informará si se quiere comunicar a la CNMC la identidad de un representante legal diferente de su persona.
    • Poderes de representación: Habrá de adjuntarse un fichero con la copia digitalizada de los poderes de representación de la persona firmante de la notificación de la concentración. Si dicho documento ya hubiera sido aportado a la CNMC se adjuntará un fichero informático haciendo constar esta circunstancia, así como identificando la fecha y el expediente o procedimiento concreto en que dichos poderes fueron aportados.
    • Personas designadas para recibir notificaciones telemáticas: Permite informar de las personas designadas por el representante legal para poder acceder a las notificaciones telemáticas enviadas por el organismo a la empresa, de conformidad con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Otros partícipes
    • Se incluirán los datos básicos con el nombre de otros partícipes en la operación de concentración (en general, los de los activos, empresa o empresas adquiridas).
    • Los datos completos de los otros partícipes en la operación se incluirán en los apartados correspondientes del formulario completo de notificación recogido en los ficheros informáticos que se adjunten a la presentación de la notificación.
  • Otros datos de la operación
    • Tipo de operación de concentración de que se trate (elegir entre las opciones disponibles). Se incluirá asimismo de manera resumida una breve descripción del tipo de operación de que se trate y sus características más relevantes.
    • Umbral de notificación: Se preciará el umbral superado que somete la operación al control de la CNMC y hace exigible su notificación (artículo 8.1 de la LDC) (Se señalará uno de ellos o ambos según proceda).
    • Sector económico: Se elegirá el sector o sectores económicos afectados por la operación (código NACE).
    • Tipo de formulario: Se indicará si la notificación se realiza mediante formulario de notificación ordinario o mediante formulario de notificación abreviado. En este último caso, se precisará el supuesto que permite la presentación de formulario abreviado de entre los previstos en el artículo 56 de la LDC y el artículo 57 del RDC.
    • Solicitud de confidencialidad: En el caso de que el solicitante aporte documentos que contengan datos o información confidencial, podrá solicitar la confidencialidad de dicha información de manera motivada. Para ello habrá de aportar la solicitud motivada de confidencialidad y las versiones confidencial y no confidencial de cada documento afectado (artículos 42 y 43 LDC y artículo 20 RDC).
    • Solicitud de levantamiento de la obligación de suspensión de la ejecución de la concentración: Este apartado se cumplimentará para solicitar el levantamiento de suspensión conforme a lo previsto en el artículo 9.6 LDC. En dicho caso, habrá de adjuntarse fichero informático recogiendo toda la información relevante para motivar dicha solicitud.
  • Formulario de notificación
    • Además de aportar la información básica de la operación de concentración cumplimentando los apartados señalados, la notificación de una concentración ha de acompañarse del formulario completo de notificación con toda la información que resulte necesaria, adjuntando a la solicitud uno o varios ficheros informáticos (Ver apartado siguiente).
    • Para facilitar el tratamiento de la información por la CNMC se tendrán en cuenta una serie de criterios generales:
      • Remita ficheros en formatos ampliamente utilizados.
      • Evite la incorporación de ficheros con tamaño excesivo recurriendo en este caso a dividir la información en varios archivos informáticos. En este caso divida la información en apartados conforme al formulario de notificaciones.
      • Identifique los ficheros adjuntos con nombres auto explicativos, indicando los apartados del formulario a que corresponden, y añadiendo, en su caso, los términos "confidencial" o no "confidencial" según el tipo de documento de que se trata.
  • Otros documentos
    • Justificación del pago de la tasa: La notificación de operaciones de concentración está sujeta al pago de una tasa por análisis y estudio de estas operaciones. Antes de presentar la notificación deberá de abonar dicha tasa. Incluya en este apartado el justificante del pago de la tasa, que debe ser descargado en la Sede Electrónica de la CNMC. 
    • Incluya una copia en soporte digital del contrato del que trae causa la notificación de la operación de concentración.
  • Otros anexos
    • Incluya bajo este apartado otros documentos que estime relevantes para la CNMC, diferentes de los ya incluidos en el formulario de notificación.

Documentación requerida

Toda notificación de una concentración económica ha de ir acompañada del formulario de notificación de concentraciones que se remitirá a la CNMC en uno o varios ficheros informáticos adjuntos a la notificación. Si se ha solicitado la confidencialidad de determinados documentos no olvide motivar dicha solicitud y aportar las versiones confidencial y no confidencial de cada uno de ellos, conforme a los artículos 42 y 43 LDC y artículo 20 RDC.

La información que ha de incluirse en el formulario de notificación de concentraciones viene recogida de manera detallada en los Anexos II y III del RDC.

El Anexo II del RDC contiene el formulario ordinario de notificación de las concentraciones económicas, y el Anexo III del RDC contiene el formulario abreviado de notificación de las concentraciones económicas. En ambos casos el RDC detalla la manera de realizar la notificación, la estructura del formulario y la información a recoger en cada uno de los apartados del mismo.

Antes de firmar y enviar la notificación de una concentración económica asegúrese de:

  • Haber comprobado si la operación ha de ser notificada mediante el formulario ordinario o si puede ser notificada mediante el formulario abreviado, conforme a los criterios del artículo 56 LDC y 57 RDC.
  • Haber leído el contenido del Anexo II (formulario ordinario) o del Anexo III (formulario abreviado) del RDC y comprobado que ha incluido toda la información requerida.
  • Verificar que ha adjuntado todos los ficheros informáticos correspondientes a los diferentes epígrafes del formulario de notificación.

Los epígrafes principales a cumplimentar en los formularios de concentración son:

  1. Información sobre las partes
  2. Naturaleza, características y dimensión de la operación de concentración
  3. Restricciones accesorias
  4. Propiedad y control previos
  5. Definición de mercados
  6. Información sobre mercados relevantes
  7. Cuestiones generales (solo para el formulario ordinario)
  8. Documentos anejos

Consulte los Anexos II y II del RDC para ver el detalle de la información a incluir dentro de cada uno de estos apartados, según se trate del formulario ordinario o del formulario abreviado.

Normativa

  • Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC)
  • Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC)

Requisitos técnicos

Certificado Certificado Digital

Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.

Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)

Preguntas frecuentes

Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica

Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede rellenar el siguiente formulario.

Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos  o dirigirse a la web de la CNMC

¿Qué es cl@ve?

Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).

Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.

Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.

Más información en la Página Oficial de  cl@ve

Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.