Descripción del trámite
Esta plataforma electrónica permite formular una reclamación sobre posibles incumplimientos del Código de conducta para la calificación de los programas y contenidos audiovisuales y sistema de descriptores, que será remitida por la CNMC (Secretaría del Código), según proceda, al prestador reclamado, al Comité de Revisión o a Autocontrol.
Instrucciones
Para presentar su reclamación se precisa certificado digital.
¿Quién puede reclamar?
Cualquier persona física o jurídica.
¿Sobre qué prestadores puede reclamarse?
- Canales de televisión en abierto
- Canales de televisión de pago
- Vídeo bajo demanda, VoD (servicios por catálogo)
- Usuarios de Especial Relevancia (influencers o prescriptores de opinión con más de 1.000.000 de seguidores, que generen más de 300.000 euros al año y que publiquen, al menos, 24 vídeos al año en su perfil).
Están adheridos a este Código de Conducta los prestadores de ámbito nacional, así como los prestadores de ámbito autonómico y local de las siguientes CCAA:
- Consell de l’Audiovisual de Catalunya → Cataluña
- Consejo Audiovisual de Andalucía → Andalucía
- Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana → Comunitat Valenciana
- Gobierno de Navarra → Navarra
- Gobierno de Castilla-La Mancha → Castilla-La Mancha
Normativa
- Ley 13/2022, de 7de julio, General de la Comunicación Audiovisual
- Directiva 2010/13/UE, de 10 de marzo de 2010, de servicios de comunicación audiovisual, modificada por la Directiva 2018/1808/UE, de 14 de noviembre de 2018
- Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
- Acuerdo de corregulación, Resolución de 26 de agosto de 2026
Requisitos técnicos
Certificado Digital
Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.
Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line
Preguntas frecuentes
Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).
Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.
Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.
Más información en la Página Oficial de cl@ve
Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.
