Competencia
No utilice este trámite si no es un órgano de defensa de la competencia autonómico.
Descripción del trámite
Este trámite permite a los órganos de defensa de la competencia autonómicos con competencias para instruir procedimientos sancionadores relacionados con la aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y sin competencias para resolverlos, remitir a la CNMC los expedientes y propuestas de resolución de los procedimientos instruidos a tal efecto.
No utilice este trámite si no es un órgano de defensa de la competencia autonómico
Instrucciones
La pantalla para cumplimentar el formulario de remisión de escritos contiene tres apartados:
- Identificación del órgano autonómico remitente: Contiene los datos de la persona física representante que remite el expediente, así como del órgano de defensa de la competencia autonómico representado.
- Objeto de la remisión: Permite introducir una descripción sucinta del objeto del expediente remitido, identificando su número de expediente o procedimiento, y el órgano o unidad de la CNMC al que se dirige el escrito.
- Documentación adjunta: Permite adjuntar los ficheros electrónicos que conforman el expediente remitido a la CNMC.
Normativa
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.
Requisitos técnicos
Certificado Digital
Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.
Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)
Preguntas frecuentes
¿Qué órganos de defensa de la competencia autonómicos pueden hacer uso de este trámite?
Actualmente, las Comunidades Autónomas cuyos órganos de defensa de competencia no han adquirido las competencias de resolución de los procedimientos sancionadores relacionados con la aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia son los órganos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y Comunidad Foral de Navarra. Por ello, de acuerdo con la disposición transitoria única de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, la CNMC es la autoridad competente para resolver los procedimientos sancionadores instruidos por los órganos de defensa de la competencia competentes en el ámbito geográfico de dichos Comunidades Autónomas, siendo dichos órganos autonómicos los destinatarios de este trámite.