Sí. De acuerdo con el Anexo I de la LGTel, los operadores que obtengan unos ingresos brutos de explotación anuales superiores a 1 millón de euros, estarán obligados a satisfacer a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos una tasa anual que no podrá exceder el 1 por mil de sus ingresos brutos de explotación, y cuyo importe se fija cada año. La Tasa General de Operadores se devenga a 31 de diciembre de cada año.