Solicitud de clemencia

Competencia

Descripción del trámite

Este procedimiento permite presentar ante la CNMC una solicitud de clemencia, ya sea de exención, abreviada de exención o de reducción del importe de la multa.

Esta solicitud podrá ser presentada por el solicitante de clemencia o su representante legal, ya sea una persona jurídica o física con firma electrónica.

Las solicitudes serán recibidas directamente por la Subdirección de Cárteles y Clemencia de la Dirección de Competencia de la CNMC.

Instrucciones

Las solicitudes de clemencia contendrán la información e irán acompañadas de los elementos de prueba del cártel indicados en el artículo 46.3 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (en adelante, RDC).

No obstante, la Dirección de Investigación podrá conceder un plazo para la presentación de los elementos de prueba del cártel, previa petición motivada del solicitante de exención del pago de la multa, que deberá en ese supuesto cumplimentar el campo indicado en el formulario citado anteriormente.

En todo caso, la solicitud de clemencia, con la denominación indicada por el solicitante, deberá contener la siguiente información, como se requiere en el formulario contenido en el Anexo I de la citada Resolución:

  • Información relativa a la identificación del solicitante
  • Información relativa a los demás partícipes en el cártel
  • Descripción detallada del cártel
    • Objetivos
    • Actividades y funcionamiento
    • Productos, servicios y territorios afectados
    • Duración estimada
    • Naturaleza del cártel
  • Relación de las solicitudes de clemencia que el solicitante haya presentado o vaya a presentar ante otras autoridades de competencia en relación con el mismo cártel.

En el formulario del Registro Electrónico, se ofrece la posibilidad de señalar los datos de contacto del solicitante de clemencia para facilitar una posterior comunicación con la CNMC, por lo que se estima recomendable incorporar dichos datos.

La presentación de una solicitud de clemencia a través del Registro Electrónico de la CNMC supondrá la emisión, de forma automática, de un recibo de la presentación de la solicitud, en el que constarán los datos proporcionados por el solicitante de clemencia, con indicación de fecha y hora en que tal presentación se produjo en el Registro Electrónico y un número de entrada de registro. La emisión de este recibo no supondrá la expedición del recibo de la presentación de una solicitud de exención o de reducción del importe de la multa, regulado en el RDC, que será remitido por la CNMC, previa solicitud expresa del solicitante de clemencia, una vez que la CNMC determine que es el órgano competente para su tramitación, de acuerdo con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

Documentación requerida

La solicitud de clemencia deberá contener la siguiente información:

  • Información relativa a la identificación del solicitante
  • Información relativa a los demás partícipes en el cártel
  • Descripción detallada del cártel
    • Objetivos
    • Actividades y funcionamiento
    • Productos, servicios y territorios afectados
    • Duración estimada
    • Naturaleza del cártel
  • Relación de las solicitudes de clemencia que el solicitante haya presentado o vaya a presentar ante otras autoridades de competencia en relación con el mismo cártel.

En cuanto a la acreditación de la representación, en el supuesto de que la solicitud sea presentada por el representante del solicitante de clemencia, se deberá adjuntar copia digitalizada de los poderes de representación.

Normativa

  • Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC)
  • Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC)
  • Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia

Requisitos técnicos

Certificado Certificado Digital

Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.

Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)

Preguntas frecuentes

Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica

Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede rellenar el siguiente formulario.

Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos  o dirigirse a la web de la CNMC

¿Qué es cl@ve?

Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).

Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.

Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.

Más información en la Página Oficial de  cl@ve

Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.