Consulta previa en concentraciones

Competencia

Descripción del trámite

Este servicio permite formular una consulta a la CNMC para saber si una operación constituye una concentración económica y si debe ser notificada conforme a lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 59 del Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero.

De acuerdo con la LDC, se produce una concentración económica cuando tenga lugar un cambio estable del control de la totalidad o parte de una o varias empresas como consecuencia de:

  • La fusión de dos o más empresas anteriormente independientes, o
  • La adquisición por una empresa del control sobre la totalidad o parte de una o varias empresas, o
  • La creación de una empresa en participación y, en general, la adquisición del control conjunto sobre una o varias empresas, cuando éstas desempeñen de forma permanente las funciones de una entidad económica autónoma.

Una operación de concentración económica está sujeta a control por la CNMC y por lo tanto es necesario notificarla con carácter previo a su ejecución cuando concurra al menos una de las dos circunstancias siguientes:

  • a) Que como consecuencia de la concentración se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 30 por ciento del mercado relevante de producto o servicio en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo.
    • Quedan exentas del procedimiento de control todas aquellas concentraciones económicas en las que, aun cumpliendo lo establecido en ésta letra a), el volumen de negocios global en España de la sociedad adquirida o de los activos adquiridos en el último ejercicio contable no supere la cantidad de 10 millones de euros, siempre y cuando las participantes no tengan una cuota individual o conjunta igual o superior al 50 por ciento en cualquiera de los mercados afectados en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo.
  • b)Que el volumen de negocios global en España del conjunto de los partícipes supere en el último ejercicio contable la cantidad de 240 millones de euros, siempre que al menos dos de los partícipes realicen individualmente en España un volumen de negocios superior a 60 millones de euros.

El detalle completo sobre la regulación del concepto de concentración económica y su control por la CNMC se recoge en los artículos 7 a 10 de la LDC y 4 a 6 del RDC.

En todo caso, con independencia de que se cumpla alguno de los anteriores umbrales, para que una operación de concentración económica sea notificable a la CNMC, la misma no debe tener dimensión comunitaria, tal como se establece en el artículo 1.2 y 1.3 del Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

Instrucciones

La pantalla para cumplimentar el formulario de consulta previa contiene seis apartados:

  • Identificación del solicitante de la consulta previa: Permite introducir los datos de la persona que firma la consulta y de la entidad solicitante. 
  • Representante Legal: Este apartado únicamente tiene que rellenarlo si usted quiere comunicar a la CNMC la identidad de un representante legal diferente de su persona.
  • Documentación en relación con la representación: Permite adjuntar los documentos que acrediten la existencia de una representación legal, como poderes de representación, actas, etc. 
  • Personas designadas para recibir notificaciones telemáticas: Permite informar de las personas designadas por el representante legal para poder acceder a las notificaciones telemáticas enviadas por el organismo a la empresa, de conformidad con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Tipo de consulta realizada: Permite seleccionar el tipo de consulta realizar.
  • Documentación adjunta: Permite adjuntar ficheros informáticos conteniendo la documentación a remitir a la CNMC, aportando en su caso la versión confidencial y no confidencial de los mismos (ver explicación más abajo).

El contenido de los campos a cumplimentar es el siguiente:

  • Identificación de la persona o entidad que presenta la consulta previa
    • Presentador: Datos de la persona que firmará la consulta dirigida a la CNMC. Los datos del nombre y DNI se obtendrán de manera automática del certificado de firma electrónica utilizado por la persona que vaya a firmar electrónicamente la consulta previa.
    • Datos de la entidad solicitante: Se consignarán al menos los datos obligatorios para identificar a la empresa o entidad.
    • Representante Legal: Se informará sólo si se quiere informar a la CNMC de la identidad de un representate legal diferente del solicitante
    • Documentación adjunta en relación la representación: Siempre que se presente una consulta previa en nombre de una empresa, entidad o persona, habrá de adjuntarse un fichero con la copia digitalizada de los poderes de representación. Si dicho documento ya hubiera sido aportado a la CNMC se adjuntará un fichero informático haciendo constar esta circunstancia, así como identificando la fecha y el expediente o procedimiento concreto en que dichos poderes fueron aportados.
  • Tipo de consulta realizada
    • Habrá de seleccionarse el tipo de consulta previa que se realiza y que puede tener por objeto el determinar si una determinada operación puede considerarse una concentración económica, o a determinar si se superan los umbrales de notificación y control por la CNMC previstos en la LDC.
    • Habrá de seleccionarse al menos 1 de las dos opciones o ambas opciones si la consulta se refiere a los dos extremos antes señalados.
  • Documentación adjunta
    • Se acompañará al formulario los documentos o información que resulten necesarios, mediante uno o varios ficheros informáticos.
    • Para facilitar el tratamiento de la información por la CNMC se tendrán en cuenta una serie de criterios generales:
      • Remitir ficheros en formatos ampliamente utilizados.
      • Identificar los ficheros adjuntos con nombres auto explicativos, indicando, en su caso, con los términos "confidencial" o no "confidencial" el tipo de documento de que se trata.

 

Información confidencial

En el caso de que el solicitante aporte documentos que contengan datos o información confidencial, podrá solicitar la confidencialidad de dicha información de manera motivada. Para ello habrá de aportar la solicitud motivada de confidencialidad, y las versiones confidencial y no confidencial de cada documento afectado (artículos 42 y 43 LDC, artículo 20 RDC).

Documentación requerida

La información que ha de proporcionarse junto a una consulta previa viene recogida de manera detallada en el artículo 59.3 del Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero. Antes de firmar y enviar la consulta previa asegúrese de haber leído el contenido del citado artículo 59.3 del RDC y comprobado que ha incluido toda la información requerida.

A modo de resumen, los epígrafes principales a cumplimentar son:

  1. Descripción de la concentración y de las partes que intervienen
  2. Volumen de negocios de las empresas partícipes
  3. Información que sea necesaria para determinar los mercados relevantes en los que opera la empresa o activos adquiridos y cuotas de las empresas partícipes, conforme a lo previsto en las secciones 5ª y 6ª del formulario ordinario de notificación, recogido en el anexo II del RDC
  4. Cualquier otra información relevante para caracterizar la operación a realizar

Normativa

  • Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC)
  • Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC)
  • Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado

Requisitos técnicos

Certificado Certificado Digital

Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.

Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)

Preguntas frecuentes

Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica

Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede rellenar el siguiente formulario.

Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos  o dirigirse a la web de la CNMC

¿Qué es cl@ve?

Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).

Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.

Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.

Más información en la Página Oficial de  cl@ve

Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.