Remisión de información conforme a la Resolución de 29 de mayo de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Energía - Hidrocarburos Líquidos

Descripción del trámite

Mediante este trámite, los sujetos obligados darán cumplimiento a su obligación de información establecida la Resolución de 29 de mayo de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los nuevos formularios oficiales para la remisión de información a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Comisión Nacional de Energía (actual CNMC) y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
Todos los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, excluidos los GLP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 34/1998, así como los titulares de refinerías, los titulares de plantas de producción de biocarburantes en territorio nacional y, tanto los distribuidores como los consumidores que importen biocarburantes deberán remitir, con carácter mensual y antes del día 20 del mes siguiente a aquel cuya información se recoge, los cuestionarios estipulados en la condición Segunda de dicha Resolución. Adicionalmente, antes de los días 20 de mayo, agosto, noviembre y febrero, deberán remitir el cuestionario trimestral establecido en la mencionada condición Segunda. Cada uno de los cuestionarios deberá ser enviado aún en el caso en el que no se hubieran producido operaciones de esa naturaleza en el periodo de tiempo considerado, si bien se deberá aclarar dicha circunstancia y remitir los formularios en blanco.
Por su parte, las empresas que presten servicios de almacenamiento o servicios de arrendamiento de existencias mínimas de seguridad a cualesquiera sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad, deberán remitir con carácter mensual, antes del día 20 del mes siguiente a aquel cuya información se recoge, los cuestionarios estipulados en la condición Tercera de dicha Resolución.
Asimismo, los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 34/1998, deberán remitir, con carácter mensual, antes del día 20 del mes siguiente a aquel cuya información se recoge, los cuestionarios estipulados en la condición Cuarta de dicha Resolución.

Instrucciones

Complete los datos requeridos en el formulario telemático accesible desde el botón “Ir al trámite”.
A continuación, adjunte el fichero Excel con los cuestionarios que le correspondan según su tipología de sujeto obligado (operador al por mayor de productos petrolíferos, compañía almacenista, etc). Dichos cuestionarios los pueden encontrar en este link de la página web de la CNMC.
También puede introducir observaciones referentes a los ficheros adjuntados

Normativa

Requisitos técnicos

Certificado Certificado Digital

Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.

Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)

 

Preguntas frecuentes

Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica

Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede rellenar el siguiente formulario.

Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos  o dirigirse a la web de la CNMC

¿Qué es cl@ve?

Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).

Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.

Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.

Más información en la Página Oficial de  cl@ve

Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.