Revisión de Actos Administrativos en vía administrativa

General

Descripción del trámite

Revisión de actos administrativos nulos

El artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo objeto es declarar nulos aquellos actos administrativos de la CNMC que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, y que se consideren nulos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la citada Ley, establece que se podrá solicitar el inicio del procedimiento en cualquier momento.

Rectificación de errores que constan en actos administrativos

Es posible solicitar la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, que consten en actos administrativos de la CNMC. Esta rectificación se puede solicitar en cualquier momento y viene regulada en al artíuclo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso de alzada

En caso de disconformidad con las resoluciones de las Direcciones de Instrucción de la CNMC y contra los actos de trámites cualificados, se puede interponer recurso de alzada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para la interposición del recurso de alzada dependerá de la naturaleza del acto que lo evoca. En caso de que el acto sea expreso, habrá el plazo de un mes, sin embargo, en caso de que este recurso derive del silencio de la administración, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día después de que este silencio administrativo provoque sus efectos.

Podrá ser interpuesto tanto ante el órgano que dictó el acto impugnado como ante el órgano competente para resolverlo.

Recurso extraordinario de revisión

Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer el recurso extraordinario de revisión ante la CNMC en el plazo máximo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos que hayan generado alguna de las circunstancias previstas en las letras b) a d) del citado artículo, o de cuatro años si al dictar el acto recurrido se incurrió en error de hecho.

La interposición de este recurso no perjudica el derecho de interesados a formular las solicitudes de revisión de actos nulos o de rectificación de errores.

Instrucciones

La pantalla para cumplimentar el formulario  contiene los siguientes apartados:

  • Identificación del recurrente: Permite introducir los datos de la persona que presenta el recurso, así como de la empresa o entidad representada y, en su caso, los datos de su representante legal, así como los poderes o habilitaciones para la presentación y representación.
  • Identificación del acto: Permite introducir los datos del acto o resolución a recurrir.
  • Órgano que dictó la resolución
  • Documentación adjunta: Permite adjuntar documentación relativa al recurso, aportando en su caso la versión confidencial y no confidencial de los mismos.
  • Para facilitar el tratamiento de la información por la CNMC se tendrán en cuenta una serie de criterios generales:
    • Identificar los ficheros adjuntos con nombres autoexplicativos, indicando, en su caso, con los términos “confidencial” o no “confidencial” el tipo de documento de que se trata. 
    • Remitir ficheros en formatos ampliamente utilizados.

Documentación requerida

Si quien actúa lo hace en nombre y representación de persona jurídica y con anterioridad a este trámite no ha comunicado los datos para la realización de notificaciones telemáticas, previamente debe cumplimentar el siguiente trámite: Comunicación de datos para la realización de notificaciones telemáticas

Plazos

Revisión de actos administrativos nulos: 6 meses.

  • Si se inició de oficio, se produce la caducidad del procedimiento.
  • Si se inició a instancia de parte, silencio desestimatorio.

Rectificación de errores que constan en actos administrativos:

No está afectada por ningún plazo sin perjuicio de que, extraordinariamente se aplique el límite previsto por el artículo 110 de la Ley 39/2015: 10 de la Ley 39/2015 que prohíbe, de forma genérica, el ejercicio de las facultades de revisión establecidas en el capítulo cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

Recurso de alzada: 3 meses.

  • Silencio desestimatorio.

Recurso extraordinario de revisión: 3 meses.

  • Silencio desestimatorio.

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Título V)

Órganos competentes

Revisión de actos administrativos nulos:

El Consejo de la CNMC o el Presidente de la CNMC, en función del órgano autor del acto objeto de revisión.

Rectificación de errores que constan en actos administrativos:

El propio órgano que dictó el acto objeto de rectificación.

Recurso de alzada:

El órgano superior jerárquico de aquél que dictó el acto objeto de recurso.

Recurso extraordinario de revisión:

El mismo órgano que dictó el acto impugnado.

Requisitos técnicos

Certificado Certificado Digital

Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.

Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)

Preguntas frecuentes

¿La revisión de actos administrativos en vía administrativa es gratuita?

La revisión en vía administrativa de los actos dictados por la CNMC no conlleva ningún coste para los interesados.

¿Cuál es el límite de tamaño de los ficheros adjuntos?

El límite de tamaño de los ficheros adjuntos es de 10GB. Si utiliza Internet Explorer 9 - 11, el límite es inferior a 4GB. En el caso de emplear Internet Explorer 6 - 8 es de 2 GB.

Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica

Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede rellenar el siguiente formulario.

Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos  o dirigirse a la web de la CNMC

¿Qué es cl@ve?

Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).

Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.

Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.

Más información en la Página Oficial de  cl@ve

Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.