La suspensión automática es una excepcionalidad al principio general de la ejecutividad de los actos administrativos y únicamente se produce en los siguientes supuestos:
- Impugnación de sanciones hasta que se ponga fin a la vía administrativa sin necesidad de aportar garantías.
- Error aritmético, material o, de hecho, aportando la documentación que lo acredite, sin necesidad de aportar garantías.
- Cuando se solicite la suspensión aportándose garantías que abarquen el importe del acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos previstos en el artículo 224.2 de la Ley 58/2003 y artículo 25 del Real Decreto 520/2005.