En caso de que la reclamación sea por daños físicos o psíquicos, el plazo comienza a computarse desde la curación o determinación del alcance de las secuelas; y en caso de que la reclamación esté motivada por una anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o norma dictada por esta Comisión, el plazo prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o sentencia definitiva anulatoria.