Pago de la tasa 310 por modelo 791 por análisis de concentraciones entre empresas

Competencia

Este trámite es válido únicamente para el pago de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración entre empresas.

NO PUEDE SER UTILIZADO PARA EL PAGO DE TASAS POR OTROS MOTIVOS.

Descripción del trámite

“Con la entrada en vigor de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, a partir del 1 de enero del 2022, la tasa por análisis de concentraciones notificadas mediante formulario abreviado es de 1576,51 €. Por su parte, la tasa por concentraciones notificadas a través de formulario ordinario se mantiene en la cuantía fijada en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.”

ATENCIÓN   

Este trámite es válido únicamente para el pago de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración entre empresas. NO PUEDE SER UTILIZADO PARA EL PAGO DE TASAS POR OTROS MOTIVOS.

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, el devengo de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración se producirá cuando el sujeto pasivo presente la notificación prevista en el artículo 9 de la Ley.

A través de este trámite podrá descargarse el modelo 791 en formato PDF para su impresión y posterior cumplimentación manual, de la Tasa por Análisis y Estudio de las Operaciones de Concentración.

Instrucciones

Autoliquidación

Según el artículo 60 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008,  en lo referente al control de las concentraciones económicas (B.O.E. de 27 de febrero de 2008), la tasa se autoliquidará por el sujeto pasivo, debiendo acompañar al formulario de notificación justificante de haber realizado el ingreso correspondiente.

La cuantía de la tasa, queda establecida en el anexo de la Ley 3/2013 de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El obligado al pago (sujeto pasivo) deberá firmar y fechar en el espacio reservado para ello en la parte inferior izquierda del anverso de este documento.

 

Liquidación complementaria

Cuando la tasa ingresada a través del modelo 791 sea inferior a la que se debería haber ingresado, la CNMC dirigirá al sujeto pasivo o, en su caso, al representante legal el modelo de tasa 991, en el que se indicará el diferencial a ingresar y la fecha en la que se debe realizar el ingreso.

 

Consecuencias de la falta de ingreso

Si en el momento de la notificación se presenta la autoliquidación sin ingreso, se procederá a su exacción por la vía de apremio, sin perjuicio de que la CNMC instruya el correspondiente expediente, devengándose los recargos establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria y en los artículos 69 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio).

 

Lugar de pago

A través de entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación de este documento de Ingreso.

Normativa

  • Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC)
  • Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC)
  • Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado

Enlaces de interés

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