Energía - Electricidad
Descripción del trámite
Envío de información de los Planes de Inversión de la actividad de distribución para el periodo 2024-2026 conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el artículo 16 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, con las modificaciones introducidas tanto por la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Instrucciones y Plazos
REAPERTURA para Subsanación:
Plan de inversiones para el periodo 2025-2027, desde el 27de mayo (10:00 am.) hasta el 31 de mayo de 2024 (14:00 pm), ambos inclusive.
Es importante que las entregas que se realicen contengan toda la información requerida, periodo completo, recordando que únicamente se tendrá en cuenta la última carga efectuada.
Los formatos de remisión de la información se corresponden con los establecidos en la Resolución de 3 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía.
En lo que se refiere al detalle de las validaciones, se mantiene el mismo paquete de validaciones que estuvo vigente durante el periodo regular de entrega (hasta el 30 de abril de 2024) y que puede consultarse en el siguiente documento:
Validador_planes_inversion_distribucion_PI 25-27.xlsx.
La “Fase 3” de validación, comprueba la coherencia de los datos económicos entre los distintos ficheros que conforman la entrega de información, con el fin de evitar perjuicios económicos para las empresas distribuidoras en caso de que éstas hubieran cometido un error en la declaración presentada.
De igual forma, se incluye un listado con el detalle de los códigos CINI para las inversiones previstas en digitalización, al tiempo que se especifican los ficheros dónde serán admitidos. (Digitalización según Circular 8_2021_CNMC.xlsx).
Por último, la coherencia técnica de las actuaciones declaradas se trazará a partir de los códigos de identificación normalizada de las instalaciones, CINIs que deberán corresponderse con los códigos de denominativos de la tipología de la instalación, TIs. El detalle de los pares de coherencia puede consultarse en el siguiente enlace: CINIS vs TIs según Circular 8_2021_CNMC.xlsx
El escenario macroeconómico empleado para la fijación de los límites será el establecido en la Actualización del Programa de Estabilidad 2023-2026.
Normativa
Resolución de 3 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establece el contenido y formato para la presentación de los planes de inversión anual y plurianual por parte de las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica.
Real Decreto 1048 /2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Circular 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Requisitos técnicos
Certificado Digital
Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.
Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)
En caso de utilizar el trámite del registro electrónico, se requiere además:
Compresor de ficheros
El formulario del Registro Electrónico sólo permite adjuntar un único fichero y éste deberá estar en formato comprimido (zip). En él, se deberán incluir todos los archivos que se deseen adjuntar al trámite. Si no dispone de una herramienta para generar el fichero comprimido, puede acceder a 7-Zip y descargarse la aplicación gratuita.
Preguntas frecuentes
¿A dónde debe dirigirse si tiene consultas sobre distribuidoras eléctricas?
Si tiene alguna duda o consulta sobre las distribuidoras de energía eléctrica o este procedimiento, puede contactar con el buzón circular8_2021@cnmc.es.
Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica
Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede rellenar el siguiente formulario.
Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos o dirigirse a la web de la CNMC
¿Qué es cl@ve?
Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).
Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.
Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.
Más información en la Página Oficial de cl@ve
Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.