Descripción del trámite
Envío de información de los Planes de Inversión de la actividad de distribución para el periodo 2027-2029 conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Instrucciones y Plazos
Del Plan de inversiones para el periodo 2027-2029, desde el 7 de abril de 2026 (10:00h) hasta el 30 de abril de 2026 (23:59h), ambos inclusive.
Es importante que los planes presentados contengan toda la información requerida para el periodo completo conforme a lo establecido en la regulación vigente. En particular, los informes favorables emitidos por los órganos competentes de las CCAA y Ciudades Autónomas, respecto a las inversiones previstas en su territorio cuya autorización sea de su competencia (art 16.5 del Real Decreto 1048/2013).
Únicamente se tendrá en cuenta la última carga efectuada y será la que constará en las bases de información de la CNMC.
Los formatos de remisión de la información se corresponden con los establecidos en la Resolución de 3 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía.
En lo que se refiere al detalle de las validaciones que se efectúan a la información presentada puede consultarse en el siguiente documento:
Validador_planes_inversion_distribucion_PI 27-29.xlsx
Hay que señalar que, con carácter general, se ha mantenido el paquete de validaciones empleado en la entrega de los planes para el periodo 2026-2028.
Por otro lado, se mantiene la “Fase 3” de validación, en la que se comprueba la coherencia de los datos económicos entre los distintos ficheros que conforman la entrega de información, con el fin de evitar perjuicios económicos para las empresas distribuidoras en caso de que éstas hubieran cometido un error en la declaración presentada.
Las actuaciones declaradas deberán clasificarse conforme a los códigos de identificación normalizada de las instalaciones (CINIS) establecidos en la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre.
La coherencia técnica de las actuaciones declaradas se trazará a partir de dichos CINIs, que deberán corresponderse con los códigos de la tipología de la instalación, TIs. El detalle de los pares de coherencia puede consultarse en el siguiente enlace:
Normativa
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Real Decreto 1048 /2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
- Resolución de 3 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establece el contenido y formato para la presentación de los planes de inversión anual y plurianual por parte de las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica.
- Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
- Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
Requisitos técnicos
Certificado Digital
Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.
Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line
En caso de utilizar el trámite del registro electrónico, se requiere además:
Compresor de ficheros
El formulario del Registro Electrónico sólo permite adjuntar un único fichero y éste deberá estar en formato comprimido (zip). En él, se deberán incluir todos los archivos que se deseen adjuntar al trámite. Si no dispone de una herramienta para generar el fichero comprimido, puede acceder a 7-Zip y descargarse la aplicación gratuita.
Preguntas frecuentes
Si tiene alguna duda o consulta sobre este procedimiento, puede contactar con el buzón circular8_2021@cnmc.es.
En esta dirección de correo electrónico, no se tramitan ni reclamaciones, ni escritos no relacionados con la Circular 8/2021, por lo que cualquier correo electrónico no relacionado con dudas relativas a la Circular 8/2021, no será atendido.
Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede rellenar el siguiente formulario.
Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos o dirigirse a la web de la CNMC
Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).
Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.
Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.
Más información en la Página Oficial de cl@ve
Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.
