Remisión de indicios de posibles conductas anticompetitivas en procedimientos de contratación

Competencia

Descripción del trámite

Este servicio permite a los órganos de contratación, a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, a los órganos competentes para resolver los recursos especiales en materia de contratación y a las entidades contratantes remitir a la CNMC aquellos hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción de la legislación de defensa de la competencia, conforme a los artículos 69.2, 132.3 y 150.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y conforme a la Disposición adicional octava de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y seguridad y al artículo 72.2 del Real Decreto Ley 3/2020 de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas Directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Conforme a lo señalado por el artículo 150.1 de la LCSP la solicitud de informe debe acompañarse de una explicación detallada sobre los indicios detectados y sobre las razones para considerar su carácter presuntamente colusorio debiéndose adjuntar el expediente de contratación, incluida la totalidad de las ofertas presentadas por todos los licitadores
Podrán adjuntarse, si así lo estiman conveniente, otros datos que se consideren de relevancia.

Guía para los Órganos de Contratación para la remisión de indicios anticompetitivos

Instrucciones

La pantalla para cumplimentar el formulario de remisión de indicios de posibles conductas anticompetitivas en procedimientos de contratación contiene cuatro apartados:  
 

  • Personas designadas para recibir notificaciones telemáticas: permite identificar a las personas designadas por el remitente para poder acceder a las notificaciones telemáticas, de conformidad con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Identificación del órgano (órgano de contratación, Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, órganos competentes para resolver los recursos especiales en materia de contratación o entidades contratantes) que firma la remisión de los indicios.
  • Indicios y posibles conductas anticompetitivas detectados:  permite informar a la CNMC de los indicios descubiertos y de las posibles conductas anticompetitivas observadas por la mesa u órgano de contratación.
  • Documentación adjunta: permite adjuntar la documentación a remitir a la CNMC.  
     

El contenido de los campos a cumplimentar es el siguiente:

  • Identificación de la persona y entidad que presenta la información
    • Persona habilitada para recibir notificaciones: datos de la persona que firmará la remisión de la documentación a la CNMC. Los datos del nombre y DNI se obtendrán de manera automática del certificado de firma electrónica utilizado por la persona que vaya a firmar electrónicamente la remisión.
    • Identificación de la entidad remitente: se consignarán al menos los datos obligatorios para identificar a la entidad.
  • Indicios y posibles conductas anticompetitivas observados
    • Explicación detallada sobre los indicios detectados y sobre las razones para considerar su carácter presuntamente colusorio.
  • Documentación adjunta
    • Expediente de contratación, incluida la totalidad de las ofertas presentadas por todos los licitadores, sin perjuicio del deber de confidencialidad previsto en el art. 133 LCSP.
    • Para facilitar el tratamiento de la información por la CNMC se tendrán en cuenta una serie de criterios generales:
      • Remitir ficheros en formatos ampliamente utilizados.
      • Identificar los ficheros adjuntos con nombres auto explicativos.  
         

Normativa

  • Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC)
  • Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y de la Seguridad 
  • Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. 
     

Requisitos técnicos

 Certificado Certificado Digital

Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.

Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)

Preguntas frecuentes

Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica

Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede rellenar el siguiente formulario.

Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos  o dirigirse a la web de la CNMC

¿Qué es cl@ve?

Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).

Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.

Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.

Más información en la Página Oficial de  cl@ve

Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.