Autoliquidación de la contribución postal por modelo FSP 1 e ingreso

Postal

Descripción del trámite

De conformidad con el artículo 31 de la Ley Postal (Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal), los titulares de autorizaciones administrativas singulares que habilita para la prestación de servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal están obligados a satisfacer una contribución anual.

Esta contribución estará destinada íntegramente a subvenir las necesidades de financiación de la carga financiera injusta que comportan las obligaciones de servicio público del servicio postal universal para el operador designado.

A través de este trámite podrá descargarse el modelo FSP 1 en formato PDF para su cumplimentación, firma y posterior pago de la Contribución Postal.

El ingreso se puede efectuar por el sujeto pasivo, o su representante, en la entidad bancaria correspondiente (CaixaBank) o por transferencia bancaria en la cuenta corriente indicada en el modelo.

En el plazo de quince días hábiles siguientes a la realización del ingreso resultante de la autoliquidación, el sujeto pasivo, o su representante, debe remitirnos desde el botón 'Ir al trámite', el modelo FSP 1 (cumplimentado y firmado) y en su caso, el justificante de pago.

Instrucciones

  • Autoliquidación
  • Los sujetos pasivos de esta contribución son los titulares de una autorización administrativa singular cuya cifra anual de negocios, derivada de las actividades desarrolladas en el ámbito del servicio postal universal, supere los 50.000 euros o la que proporcionalmente corresponda en los años de inicio o cese de la actividad.
  • La base imponible de la contribución es el importe neto de la cifra de negocios que obtenga en cada período impositivo el titular de la autorización administrativa por la prestación de los servicios postales incluidos en el ámbito autorizado.
  • Salvo que la ley de presupuestos generales del Estado de cada año determine otra cosa, el tipo de gravamen será del 0,5 por ciento. La cuota de la contribución se determinará por aplicación del tipo vigente en cada año a la base imponible que corresponda.
  • La contribución se devengará el 31 de diciembre de cada año, salvo que el operador cese en la actividad o pierda la autorización administrativa por causa a él imputable en fecha anterior, en cuyo caso se devengará en la fecha en que tal circunstancia haya tenido lugar. Los sujetos pasivos de esta contribución deberán liquidar e ingresar la cuota dentro del mes de julio del año siguiente al de su devengo.
  • La contribución postal correspondiente al año 2021, una vez aprobado el Plan de Prestación, se devengó el pasado 31 de diciembre de 2021 y se deberá liquidar e ingresar dentro del mes de julio de 2022.
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  • Lugar de pago
  • El importe de la contribución liquidada en el modelo FSP 1 se ingresará en la cuenta abierta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia indicada en dicho modelo, aplicándose al efecto lo dispuesto en el artículo 34 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio).
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  • Consecuencias de la falta de ingreso
  • En el caso de que el sujeto pasivo no hubiera liquidado e ingresado el importe de la contribución postal en el plazo indicado, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia efectuará una liquidación provisional en régimen de estimación indirecta, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, e iniciará el procedimiento de recaudación en período ejecutivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la Ley General Tributaria y en los artículos 69 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

 

Documentación requerida

Normativa

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  • Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
  • Orden FOM/1193/2011, de 18 de abril, por la que se aprueban los modelos de impre-sos para el pago de las prestaciones patrimoniales de carácter público establecidas y reguladas en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Requisitos técnicos

Certificado Certificado Digital

Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 17 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.

Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)

 

Preguntas frecuentes

¿A dónde debe dirigirse si tiene dudas o consultas sobre el requerimiento o la información que va a presentar?

Si tiene alguna duda o consulta relacionada con el contenido del requerimiento que se le ha realizado o sobre la información que quiere presentar, puede contactar con el buzón contribucionpostal@cnmc.es 

Consultas e incidencias exclusivamente técnicas de la Sede Electrónica

Si tiene alguna incidencia o consulta técnica relacionada con el uso de la sede electrónica o con el acceso al portal de notificaciones, puede contactar con el buzón  incidencias.sede@cnmc.es

Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos  o dirigirse a la web de la CNMC

¿Qué es cl@ve?

Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).

Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.

Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.

Más información en la Página Oficial de  cl@ve

Si usted utiliza Cl@ve para presentar el formulario de “Comunicación de datos de contacto para notificaciones” para una persona jurídica, deberá adjuntar los poderes o documentos necesarios para acreditar su capacidad de representación.