Audiovisual
Descripción del trámite
Este servicio permite formular una reclamación a la Subdirección de Audiovisual, enmarcada dentro de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sector Audiovisual de la CNMC, sobre un incumplimiento de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual detectado en cualquier programa o comunicación comercial de ámbito nacional, ya sea emitido en un servicio de comunicación audiovisual lineal (tanto en abierto como codificado), o no lineal (en abierto o codificado), con independencia del medio de transmisión utilizado, ya sea ondas hertzianas terrestres, satélite, cable o Internet (IPTV, televisión online, aplicaciones móviles, Smart-TV, etc.).
Instrucciones
Puede presentar su reclamación mediante las siguientes opciones:
- Con certificado digital(OPCIÓN RECOMENDADA). En este caso, se le informará sobre las actuaciones que haga la CNMC respecto de su reclamación y podrá participar en el posible procedimiento administrativo que se inicie, en su caso.
- Sin certificado digital. En este caso, la CNMC no podrá informarle sobre las actuaciones que emprenda en relación a su reclamación ni podrá participar en el posible procedimiento administrativo que se inicie, en su caso. Tampoco podrá solicitarle más información sobre los contenidos de su reclamación.
A.QUIÉN PUEDE RECLAMAR:
Cualquier persona física o jurídica.
B.SOBRE QUÉ PRESTADORES PUEDE RECLAMARSE:
Puede reclamarse por incumplimiento de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual sobre cualquier programa o comunicación comercial de ámbito nacional, ya sea emitido en un servicio de comunicación audiovisual lineal (en abierto o codificado), o no lineal (en abierto o codificado), ya sea a través de ondas hertzianas terrestres, satélite, cable o Internet (IPTV, televisión online, aplicaciones móviles, Smart-TV, etc.).
C. MOTIVOS DE INADMISIÓN DE LAS RECLAMACIONES(listado de ejemplos, no tasado):
- Las referidas al mal gusto del producto audiovisual.
- Las quejas que incluyan datos incorrectos sobre la fecha de emisión de los programas o anuncios
Las quejas inconcretas o genéricas que no indiquen de forma clara sobre qué programa versan.
- Las reclamaciones que hayan sido resueltas o estén en tramitación en los Tribunales de Justicia o en la Administración.
Normativa
- Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
- Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
- Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva.
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
- Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.
- Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios
Requisitos técnicos
Certificado Digital, en caso de presentación autentificada
Un certificado digital de persona física, jurídica o de representante que haya sido emitido por cualquier prestador de servicios de certificación de los que hayan realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al artículo 30 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y por el DNI-e emitido por la Dirección General de la Policía.
Consulta de prestadores de servicios de certificación On Line (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)
Enlaces de interés
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Resolución por la que aprueban los criterios orientadores para la calificación de contenidos audiovisuales (CRITERIOS/DTSA/001/15), de 9 de julio de 2015.
Preguntas frecuentes
¿A dónde debe dirigirse si tiene dudas o consultas sobre la Sede Electrónica?
Si tiene alguna duda o consulta técnica relacionada con la sede electrónica o con alguno de sus trámites electrónicos, puede contactar con el buzón de soporte gestion.sedeelectronica@cnmc.es.
Para cualquier otra consulta o solicitud de información puede utilizar el trámite de remisión de solicitudes y escritos.
¿Qué es cl@ve?
Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).
Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE.
Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite. Para su uso, algunos de los mecanismos exigen registrarse en Cl@ve.
Más información en la Página Oficial de cl@ve